SAP Lleida 406/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2020
Número de resolución406/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2504042120060006509

Recurso de apelación 500/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Balaguer (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 669/2006

Parte recurrente/Solicitante: Macarena

Procurador/a: Merce Arno Marin

Abogado/a: FRANCISCO LÓPEZ BECERRA SOLÉ

Parte recurrida: Nicolas, Ovidio

Procurador/a: Silvia Berge Arroniz

Abogado/a: JULIO PRAT GUBAU, JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS

SENTENCIA Nº 406/2020

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/das :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 18 de junio de 2020

Ponente : Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de julio de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario nº 669/2006 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Balaguer (UPSD) a f‌in de

resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mercè Arnó Marin, en nombre y representación de Macarena contra la Sentencia de fecha 31/03/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Silvia Bergé Arroniz, en nombre y representación de Ovidio .

El demandado Nicolas esta declarado en rebeldía en primera instancia.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MERCÈ ARNÓ MARÍN en nombre y represetanción de Doña Macarena contra D. Ovidio y contra D. Nicolas, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formulas, con expresa imposición a la actora de las costas procesales de la instancia. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló día y hora para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente Beatriz Terrer Baquero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación .- La Sentencia nº 26 de 31 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balaguer en el Juicio Ordinario nº 699/2006 desestima la demanda por la que se pretende que se declare la nulidad o inef‌icacia jurídica de la distribución del título de Duque de DIRECCION000 con Grandeza de España realizada a favor del demandado y de la subsiguiente Real Carta de Sucesión obtenida por el mismo, y se declare que es mejor y preferente el derecho de la actora a ostentar o poseer este título frente al demandado. En la Sentencia se considera que la distribución del título se realizó por la abuela de las partes, Dña. Ángela, mediante escritura de 23 de noviembre de 1977, de forma previa a la expedición a su favor de la Real Carta de Sucesión de dicho título, el 20 de diciembre de 1977, (aunque la Orden Ministerial que acordaba dicha expedición se publicó en el BOE el 26 de octubre de 1977), y por tanto, antes de que la abuela tuviera la posesión real y efectiva del título, de modo que esta distribución carecería de validez y ef‌icacia; no obstante lo cual, considerando que la Sra. Ángela otorgó un testamento el 15 de mayo de 1980 por el que se complementa y deja subsistentes las disposiciones del testamento anterior, de 10 de junio de 1977, por el que se distribuyó este mismo título a favor de su nieto aquí demandado, se estima que esta ratif‌icación o reiteración de la misma voluntad de distribución anteriormente expresada, y en un momento en el que la abuela de las partes tenía la posesión real y efectiva del título, tiene la virtualidad de hacer efectiva dicha distribución; apreciando, por tanto, que concurren todos los requisitos para la ef‌icacia de la distribución del título nobiliario como son la voluntad de la distribuyente, la posesión real y efectiva del título por la misma y la aprobación de Monarca, habida cuenta que esta distribución a favor del demandado fue aprobada por Real Carta de Sucesión en el título de Duque de DIRECCION000 con Grandeza de España expedida a su favor el 3 de octubre de 1980. Asimismo, respecto al mejor derecho genealógico de la actora a poseer el título, se considera en la Sentencia que la distribución es una situación jurídica consolidada a los efectos de la no aplicación de la Ley 33/2006 sobre Igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

Frente a esta Sentencia de instancia formula recurso de apelación la parte actora Dña. Macarena, con fundamento en el error en la valoración de la prueba, específ‌icamente la referida a los documentos del expediente del Ministerio de Justicia que dio lugar a la Orden Ministerial que acordó la expedición de la Real Carta de Sucesión de 3 de octubre de 1980 a favor del demandado, sosteniendo, en síntesis, que el testamento de 1980 nunca fue el negocio causal de la sucesión del demandado como Duque de DIRECCION000, sino que dicha sucesión se acordó con fundamento en una escritura de distribución del título inter vivos que es la escritura de 23 de noviembre de 1977, que carece de ef‌icacia y validez porque se otorgó antes de que la abuela de las partes tuviera la posesión real y efectiva del título; y por otro lado, se argumenta que, en el momento de fallecer, la abuela de las partes ya no tenía la posesión real y efectiva del título de Duque de DIRECCION000, porque se había emitido Real Carta de Sucesión a favor del demandado, de modo que tampoco la distribución testamentaria sería un título válido. Invocando igualmente el efecto de cosa juzgada respecto de las SSTS de 28 de diciembre de 1993, 15 de diciembre de 1997 y 22 de junio de 1998. Asimismo, se alega la concurrencia de infracciones procesales, por desconocerse en la Sentencia de instancia determinadas normas sobre el valor de los medios de prueba, la infracción del deber de motivación, y la incongruencia extra petita por apreciar la validez de otro título jurídico alternativo del que no trae su causa la posesión del título nobiliario del demandado y que no se ha hecho valer en la contestación. Interesando la revocación de la Sentencia y la estimación de la demanda.

La parte demandada y apelada se opone al recurso, efectuando alegaciones e interesando la conf‌irmación de la Sentencia en sus justos términos. Asimismo, solicita la práctica de prueba mediante la aportación de tres Sentencias sobre las mismas partes con relación al título nobiliario correspondiente al Condado de Lodosa, al amparo del art. 271 LECivil.

Para resolver las cuestiones planteadas, debemos partir de los siguientes datos fácticos que o no se discuten o resultan de la prueba practicada y no son objeto de controversia en esta instancia:

  1. - El título de Duque de DIRECCION000, con Grandeza de España, fue rehabilitado en 1918 por el Rey Alfonso XIII a Dña. Noelia .

  2. - Fallecida la anterior, el título pasó a su hermana Dña. Ángela, abuela materna de las partes. Publicándose el 26 de octubre de 1977 en el BOE la Orden Ministerial mandando expedir la Real Carta de Sucesión, y expidiéndose el 20 de diciembre de 1977 la Real Carta de Sucesión a su favor del título de Duque de DIRECCION000 con Grandeza de España.

  3. - Dña. Ángela hizo testamento notarial el 10 de junio de 1977, y en el mismo procedió a distribuir una serie de títulos al amparo del art. 13 de la Ley de 11 de octubre de 1820 y del art. 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, incluyendo el de Duque de DIRECCION000 a favor de su nieto D. Ovidio (que identif‌ica como Maximo ) .

  4. - Igualmente, la abuela de las partes el 23 de noviembre de 1977 otorgó escritura pública de distribución de mercedes nobiliarias, en la que hizo constar que era poseedora óptima y civilísima ipso iure, del Marquesado de DIRECCION001 con Grandeza de España, título principal de su casa y linaje, y del Ducado de DIRECCION000 con Grandeza de España, y que en base a los arts. 13 de la Ley de 11 de octubre de 1820 y 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, procedía a distribuir dichos títulos, en concreto, el principal de Marqués de DIRECCION001 a favor de su nieto primogénito inmediato sucesor D. Nicolas, para cuando ella falleciera; y el título de Duque de DIRECCION000 a favor de su nieto D. Ovidio (o Maximo ), " estableciendo en él cabeza de linaje, con todos los mayorazgos, derechos, capellanías y prerrogativas, y otros conceptos anexos o relacionados tradicionalmente con dicha merced nobiliaria, para él y sus hijos y sucesores legítimos ", aceptando dicha distribución en la misma escritura el nieto D. Ovidio .

  5. - El 15 de mayo de 1980, Dña. Ángela volvió a hacer testamento notarial abierto, en cuya cláusula Primera se hizo constar: " Manif‌iesta que tiene otorgadas anteriores disposiciones testamentarias, la última de ellas ante mi antecesor como titular de esta Notaría D. Narciso Martín Abril, fecha 10 de junio de 1977, número 900 de su Protocolo, cuyas disposiciones deja subsistentes en lo no modif‌icado seguidamente ". Y en la Quinta: " Este testamento es complemento de sus anteriores disposiciones testamentarias, que ? como se dice en la disposición o cláusula I ? quedan subsistentes y válidas en lo no modif‌icado por este testamento ".

  6. - El 3 de octubre de 1980 se expidió la Real Carta de Sucesión en el título de Duque de DIRECCION000 con Grandeza de España a favor de D. Ovidio, en virtud de la distribución efectuada por su abuela Dña. Ángela, habiéndose acordado dicha expedición, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, en virtud de la Orden ministerial de 11 de marzo de 1980.

  7. - Dña...

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