SAP A Coruña 100/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2020:1174
Número de Recurso407/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución100/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00100/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 407/19

SENTENCIA

Núm. 100/20

En Santiago de Compostela, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, los Autos de JUICIO VERBAL 0000039/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407/2019, en los que aparece como parte apelante, PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA ELENA RAMOS PICALLO, asistida por el Abogado D. JULIÁN LAUSIN DEL BARRIO, y como parte apelada, Dª Araceli, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. DOMINGO NÚÑEZ BLANCO, asistida por el Abogado

D. JOSÉ CARLOS MÍGUEZ LÓPEZ, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el procurador D. Domingo Núñez Blanco, en la representación citada, debo condenar y condeno a Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros SA, a abonar a la actora la suma de 3.930,03 euros, así como al pago de los intereses correspondientes al Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro computables desde la fecha del siniestro. La cantidad impuesta devengará los intereses procesales previstos en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el pasado día 23 de abril de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Objeto del proceso y motivos de impugnación.

El proceso del que ahora se conoce en apelación tiene por objeto la reclamación de la indemnización de un seguro de vida.

La sentencia apelada estimó la demanda.

La aseguradora apelante impugna la sentencia por los siguientes motivos: a) concurrencia de dolo y culpa grave en la contratación por ocultar información relevante sobre el estado de salud; b) indebida imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS; y c) indebida condena en costas a la aseguradora.

Introduce todos esos motivos de impugnación haciendo referencia a infracciones de los principios de exhaustividad y congruencia, de justicia rogada y de distribución de la carga de la prueba, alegaciones genéricas a las que damos respuesta somera.

SEGUNDO

Incongruencia, exhaustividad, justicia rogada y distribución de la carga de la prueba.

  1. Hay incongruencia cuando no existe la adecuada conformidad entre el fallo de la sentencia y las pretensiones procesales de las partes, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en el suplico de los escritos fundamentales rectores del proceso ( SSTS de 11 de febrero de 2010, RIPC n.º 2524/ 2005, 21 de enero de 2010, RIPC n.º 2349/2005, 2 de noviembre de 2009, RIPC nº 1677/2005). El deber de congruencia exige que la relación entre el fallo y las pretensiones procesales de las partes -teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir]-, no esté sustancialmente alterada ( SSTS de 8 de noviembre de 2006, RC n.º 5003/1999, 2 de noviembre de 2009, RIPC n.º 1677/2005, 1 de junio de 2011, RIPC n.º 1705/2007).

    En éste caso no hay incongruencia. Se estima íntegramente la petición de la demandante y se hace teniendo en cuenta la causa de pedir, que es la existencia del contrato de seguro.

  2. La exhaustividad de la sentencia significa que en la misma debe darse cumplida respuesta a todas y cada una de las cuestiones que hayan sido objeto de debate. Es una consecuencia del deber de motivación, de rango constitucional. La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del conjunto de razonamientos de hecho y de derecho que justifican un determinado fallo, por lo que la motivación exigible a las decisiones judiciales tiene la doble finalidad de garantizar la ausencia de arbitrariedad y de posibilitar el control de la aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso, a las que suele añadirse la de convencer a las partes de la corrección de la decisión (entre otras muchas, sentencias 855/2010, de 30 de diciembre, 826/2011, de 23 de noviembre, y 435/2012, de 10 de julio).

    La sentencia...

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