SAP Barcelona 118/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución118/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168002660

Recurso de apelación 119/2019 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 44/2016

Parte recurrente/Solicitante: Alvaro

Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena

Abogado/a:

Parte recurrida: Aurelio, Bibiana, Bernardino

Procurador/a: Joan Grau Marti, Beatriz De Miquel Balmes, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: MOISES BEJARANO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 118/2020

Magistrado: Paulino Rico Rajo

Barcelona, 15 de junio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 44/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de Alvaro contra Sentencia - 08/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Bernardino, y el Procurador Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez en nombre y representación de Bibiana, no habiendose personado Aurelio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Bibiana, condeno a DON Bernardino a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS

(4.419,91 euros) y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Desestimo la acción ejercitada frente a DON Alvaro y DON Aurelio, imponiendo al actor las costas causadas.

Resolución que fue aclarada por Auto cuyo contenido es el siguiente

Rectif‌ico el error padecido en el Fallo de la Sentencia de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, que queda redactado de la siguiente forma: "Estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Bibiana, condeno a DON Alvaro a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (4.419,91 euros) y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Desestimo la acción ejercitada frente a DON Bernardino y DON Aurelio, imponiendo al actor las costas causadas. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2018, rectif‌icada por Auto de fecha 19 de febrero siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 44/2016 seguido a instancia de Dª. Bibiana contra D. Alvaro, D. Aurelio y D. Bernardino, sobre reclamación de cantidad, que estima en parte la demanda interpuesta contra D. Alvaro, y la desestima respecto a D. Aurelio y D. Bernardino con imposición de costas, interpone recurso de apelación D. Alvaro en solicitud de que " en primer lugar, se estime la falta e litisconsorcio pasivo necesario, acordando retrotraer el procedimiento de instancia al momento el emplazamiento y notif‌icación de la demanda al promotor y propietario de la f‌inca Sr. Jenaro . Y en segundo lugar, caso de no estimarse la anterior solicitud, se acuerde estimar la contestación a la demanda formulada por esta parte, con todos los pronunciamientos favorables para mi mandante y condenando a las costas procesales a la parte actora ".

Dª. Bibiana se opone al recurso de apelación y solicita " dictar en su día el Órgano Jurisdiccional "ad quem" Sentencia desestimando el recurso de apelación instado de contrario, conf‌irmando la sentencia dictada..., con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente por su temeridad manif‌iesta ".

D. Bernardino se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte Sentencia desestimando el Recurso de Apelación, y conf‌irmando la Sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la adversa ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, condenando a la demandada a que indemnicen solidariamente a mi representado en la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON NOVENTA EUROS (5190,90.-EUROS), más las costas, así como los intereses que legalmente sean procedentes ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 9 de mayo de 2016.

D. Bernardino compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se desestime la misma, absolviendo a mi mandante de cuantas peticiones de condena se formulan en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante ".

D. Aurelio compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día Sentencia desestimándola y absolviendo libremente de ella a mi mandante, con imposición de costas a la parte actora ".

D. Alvaro compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " acuerde la falta de litisconsorcio pasivo necesario, ampliando la demanda al promotor de la obra, Sr. Jenaro con domicilio en..., y se dicte una sentencia que la desestime la demanda, declarando la prescripción de la acción del art. 1968 CC y condenando a la actora al pago de las costas procesales.

En caso de no ser estimada la prescripción, esta parte interesa que la sentencia estime que existe una servidumbre de medianería entre las f‌incas NUM000 y NUM001 de la CALLE000, declarando responsable de los daños ocasionados en la medianera al propietario de la f‌inca nº NUM000 Sr. Jenaro .

Para el caso de no estimarse la anterior petición, esta parte interesa que se dicte sentencia que declare que los daños producidos en tres agujeros en la pared medianera y la rotura de una baldosa, cuantif‌icando la reparación en la cantidad de 642 €, declarando responsable al promotor de la obra, Sr. Jenaro ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia, rectif‌icada por el indicado Auto, contra la que interpone recurso de apelación D. Alvaro en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA.- Falta de litisconsorcio pasivo necesario ".

En síntesis, por no haber sido demandado " el propietario de la f‌inca donde se realizaron las obras, que por ende fue el promotor de dichas obras ".

" SEGUNADA.- De la responsabilidad directa del causante del daño ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " mi mandante nunca se ha negado a reparar los daños causados...

Sin embargo, lejos de permitir la entrada a mi mandante para proceder a la reparación de los daños ocasionados -...- la demandante decide contratar los servicios de un tercero y repercutir, luego, una reparación por equivalente, de carácter económico,... "

" TERCERA.- De los límites formales a la responsabilidad extracontractual ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, los mismos argumentos que en la alegación anterior, sobre la reparación in natura, no haberle permitido la entrada para reparar los daños y haber decidido la actora contratar a un tercero para que lo hiciera y luego reclamar a los demandados.

" CUARTA.- De la extensión de la responsabilidad extracontractual ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " esta obligación de reparar los daños se ciñen a los daño que afecten a la pared medianera, de forma exclusiva y excluyente, ... "

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta...

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