SAP Barcelona 118/2020, 15 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2020 |
Número de resolución | 118/2020 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168002660
Recurso de apelación 119/2019 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 44/2016
Parte recurrente/Solicitante: Alvaro
Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena
Abogado/a:
Parte recurrida: Aurelio, Bibiana, Bernardino
Procurador/a: Joan Grau Marti, Beatriz De Miquel Balmes, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: MOISES BEJARANO GONZALEZ
SENTENCIA Nº 118/2020
Magistrado: Paulino Rico Rajo
Barcelona, 15 de junio de 2020
En fecha 4 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 44/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de Alvaro contra Sentencia - 08/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Bernardino, y el Procurador Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez en nombre y representación de Bibiana, no habiendose personado Aurelio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Bibiana, condeno a DON Bernardino a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS
(4.419,91 euros) y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Desestimo la acción ejercitada frente a DON Alvaro y DON Aurelio, imponiendo al actor las costas causadas.
Resolución que fue aclarada por Auto cuyo contenido es el siguiente
Rectifico el error padecido en el Fallo de la Sentencia de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, que queda redactado de la siguiente forma: "Estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Bibiana, condeno a DON Alvaro a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (4.419,91 euros) y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Desestimo la acción ejercitada frente a DON Bernardino y DON Aurelio, imponiendo al actor las costas causadas. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Contra la Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2018, rectificada por Auto de fecha 19 de febrero siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 44/2016 seguido a instancia de Dª. Bibiana contra D. Alvaro, D. Aurelio y D. Bernardino, sobre reclamación de cantidad, que estima en parte la demanda interpuesta contra D. Alvaro, y la desestima respecto a D. Aurelio y D. Bernardino con imposición de costas, interpone recurso de apelación D. Alvaro en solicitud de que " en primer lugar, se estime la falta e litisconsorcio pasivo necesario, acordando retrotraer el procedimiento de instancia al momento el emplazamiento y notificación de la demanda al promotor y propietario de la finca Sr. Jenaro . Y en segundo lugar, caso de no estimarse la anterior solicitud, se acuerde estimar la contestación a la demanda formulada por esta parte, con todos los pronunciamientos favorables para mi mandante y condenando a las costas procesales a la parte actora ".
Dª. Bibiana se opone al recurso de apelación y solicita " dictar en su día el Órgano Jurisdiccional "ad quem" Sentencia desestimando el recurso de apelación instado de contrario, confirmando la sentencia dictada..., con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente por su temeridad manifiesta ".
D. Bernardino se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte Sentencia desestimando el Recurso de Apelación, y confirmando la Sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la adversa ".
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, condenando a la demandada a que indemnicen solidariamente a mi representado en la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON NOVENTA EUROS (5190,90.-EUROS), más las costas, así como los intereses que legalmente sean procedentes ".
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 9 de mayo de 2016.
D. Bernardino compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se desestime la misma, absolviendo a mi mandante de cuantas peticiones de condena se formulan en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante ".
D. Aurelio compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día Sentencia desestimándola y absolviendo libremente de ella a mi mandante, con imposición de costas a la parte actora ".
D. Alvaro compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " acuerde la falta de litisconsorcio pasivo necesario, ampliando la demanda al promotor de la obra, Sr. Jenaro con domicilio en..., y se dicte una sentencia que la desestime la demanda, declarando la prescripción de la acción del art. 1968 CC y condenando a la actora al pago de las costas procesales.
En caso de no ser estimada la prescripción, esta parte interesa que la sentencia estime que existe una servidumbre de medianería entre las fincas NUM000 y NUM001 de la CALLE000, declarando responsable de los daños ocasionados en la medianera al propietario de la finca nº NUM000 Sr. Jenaro .
Para el caso de no estimarse la anterior petición, esta parte interesa que se dicte sentencia que declare que los daños producidos en tres agujeros en la pared medianera y la rotura de una baldosa, cuantificando la reparación en la cantidad de 642 €, declarando responsable al promotor de la obra, Sr. Jenaro ".
Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia, rectificada por el indicado Auto, contra la que interpone recurso de apelación D. Alvaro en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:
" PRIMERA.- Falta de litisconsorcio pasivo necesario ".
En síntesis, por no haber sido demandado " el propietario de la finca donde se realizaron las obras, que por ende fue el promotor de dichas obras ".
" SEGUNADA.- De la responsabilidad directa del causante del daño ".
La desarrolla manifestando, en síntesis, que " mi mandante nunca se ha negado a reparar los daños causados...
Sin embargo, lejos de permitir la entrada a mi mandante para proceder a la reparación de los daños ocasionados -...- la demandante decide contratar los servicios de un tercero y repercutir, luego, una reparación por equivalente, de carácter económico,... "
" TERCERA.- De los límites formales a la responsabilidad extracontractual ".
La desarrolla manifestando, en síntesis, los mismos argumentos que en la alegación anterior, sobre la reparación in natura, no haberle permitido la entrada para reparar los daños y haber decidido la actora contratar a un tercero para que lo hiciera y luego reclamar a los demandados.
" CUARTA.- De la extensión de la responsabilidad extracontractual ".
La desarrolla manifestando, en síntesis, que " esta obligación de reparar los daños se ciñen a los daño que afecten a la pared medianera, de forma exclusiva y excluyente, ... "
Examinadas nuevamente las actuaciones en esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Febrero de 2023
...la sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) en el rollo de apelación nº 119/2019, dimanante de los autos de juicio verbal nº 44/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interp......