SAP Asturias 215/2020, 12 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Junio 2020 |
Número de resolución | 215/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00215/2020
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ASL
N.I.G. 33024 42 1 2018 0012424
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000797 /2018
Recurrente: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU
Procurador: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO
Abogado: RAFAEL PABLO CEBRIAN PAZOS
Recurrido: Inmaculada, MINISTERIO FISCAL
Procurador: JOSE LUIS ALVAREZ ROTELLA,
Abogado: JOSE LUIS ALVAREZ NIÑO,
S E N T E N C I A 215/2020
ILTMOS MAGISTRADOS SRES.:
D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a doce de junio de dos mil veinte
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 05 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 570/2019, en los que aparece como parte apelante,
Telefónica Móviles España, SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Arias de Velasco, asistido por el Letrado Sr. Cebrián Pazos, y como parte apeladas, Dña. Inmaculada, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Álvarez Rotella, asistidos por el Letrado Sr. Álvarez Niño, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ
El Juzgado de Primera Instancia núm. 05 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Inmaculada frente TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U con los siguientes pronunciamientos:
-. Se declara que la demanda vulneró el derecho al honor de la actora.
-. Se condena a la demandada a indemnizar al demandante con la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS
(3.500) más el interés procesal del art. 576 LEC .
-. Se condena en costas a la demandada.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Telefónica Móviles España, SAU se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 9 de junio de 2020.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia objeto de apelación estima la demanda interpuesta por la representación de Dª. Inmaculada frente a la entidad Telefónica Móviles España, S.A.U., declarando que declara la demandada vulneró el derecho al honor de la actora y condenándola a indemnizar a la demandante con la cantidad de
3.500 euros más el interés procesal del art. 576 LEC y al pago de las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad Telefónica Móviles España, S.A.U., error en la valoración de la prueba; infracción de los artículos 222, 400 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 1255 del Código Civil; abuso de derecho, fraude de ley y enriquecimiento injusto; cuestiona la cantidad de la indemnización a abonar; e infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la imposición de las costas procesales.-
Por razones sistemáticas comenzaremos por analizar la infracción de los artículos 222, 400 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 1255 del Código Civil al no apreciarse ni cosa juzgada ni efecto preclusivo del art. 400 de la LEC, alegando que existía una triangulación en la contratación en la que la titular de la línea era la Sra. Inmaculada y los recibos se giraban a la cuenta titularidad de sus padres y que existe identidad de la causa de pedir ya que el previo juicio verbal seguido ente el Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad entre Dª. Luisa y la entidad Telefónica Móviles y que termino por acuerdo homologado judicialmente y en el que específicamente se solicita indemnización por daños morales.
La excepción de cosa juzgada material se ha definido en la doctrina y en la jurisprudencia, (así en STS de 5 de marzo de 2009, 18 de junio de 2010 o 9 de marzo de 2012 ), como el estado jurídico de una cuestión sobre la que ha recaído sentencia firme, que excluye que en otro proceso se vuelva a juzgar la misma cuestión. Exige una serie de elementos o identidades para que pueda ser apreciada, la identidad subjetiva: afectará a las partes del proceso; identidad objetiva, en el sentido de que se refiera al mismo objeto, lo que guarda relación con el último de los elementos; identidad de la causa petendi, tal como dispone el artículo 222.2 de la LEC : alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, considerando como tales las peticiones de las partes y los hechos constitutivos de los títulos jurídicos que las fundamentan, o como señalan las STS de 6 de febrero y 13 de junio de 2012, " la causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión o título que sirve de base al derecho reclamado. Por tal, la identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en los que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción ".
Por tanto lo procedente es realizar un análisis comparativo entre el juicio verbal nº 477/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad y el presente proceso ordinario, y esta Sala comparte los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia en que no concurre ninguna de las tres identidades; no concurre identidad...
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