SAP Burgos 288/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2020
Fecha11 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00288/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2019 0001511

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2020

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000133 /2019

RECURRENTE: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: ALBERTO GARCIA RODILLA

RECURRIDA: María Cristina

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogada: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 288.

En Burgos, a once de junio de dos mil veinte.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 123 de 2.020, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 133/19, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, sobre pérdida parcial de anticipos aportados para la adquisición de viviendas, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª María Cristina, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz

y defendida por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; y, como demandada-apelante, la mercantil "IBERCAJA BANCO, S.A.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Alberto García Rodilla. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª María Cristina contra IBERCAJA, y en su consecuencia, declarar la responsabilidad de IBERCAJA respecto de la pérdida parcial de los anticipos efectuados por la actora mediante ingreso en la cuenta especial abierta en el año 2008 en la entidad Caja Círculo (hoy IBERCAJA) por la Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo para la adquisición de una vivienda de protección oficial a construir en la promoción "Cellophane" del Plan Estación de Burgos, por incumplimiento de la obligación contenida en el art. 1.2 de la Ley 57/68 en relación con la Ley 38/99, al haber consentido el ingreso de anticipos en cuenta especial sin exigir del promotor la concertación o existencia de avales o seguros en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos; con la condena a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de

    17.262,48 € en concepto de principal, la cual devengará los intereses legales desde la fecha del último anticipo (27-02-2008) hasta el día de su íntegra satisfacción, habiéndose devengado a fecha 12 de febrero de 2019 la suma de 7.227,23 €. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2.020, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda se reclaman las cantidades que fueron aportadas por el demandante para la adquisición de las viviendas que se iban a construir en una parcela de la denominada Promoción Cellophane, y que el actor no ha recuperado a pesar de que al final las viviendas se han terminado y se han otorgado en favor de los cooperativistas que lo han deseado las escrituras de compraventa.

La razón de que los cooperativistas, aun aquellos que han decidido escriturar, hayan perdido parte de las cantidades entregadas a cuenta, porque estas no se han aplicado al pago del precio de las viviendas adquiridas, es la siguiente. En un principio la que iba a promover la construcción de las viviendas era la Cooperativa San Bruno, a la que pertenecía el demandante. Fue en la cuenta de la Cooperativa en la Caja de Ahorros del Círculo Católico, ahora Ibercaja, donde el actor ingresó las primeras cantidades entregadas a cuenta para la compra de las viviendas, aunque la adquisición se iba a instrumentar con un contrato de arrendamiento con opción de compra. No obstante, el solar en el que se iban a construir las viviendas era propiedad del Consorcio para la gestión de la variante ferroviaria, por lo que para conseguir que fuera la Cooperativa la vendedora o transmitente de las viviendas era necesario, en primer lugar, comprar el solar, y luego elevar la compra a escritura pública para que de esa forma las viviendas que se construyeran en el solar pasaran a ser propiedad de la Cooperativa. Sin embargo, aunque el 22 de enero de 2008 se celebró entre la Cooperativa y el Consorcio un contrato privado de compraventa del solar, al final la Cooperativa no se subrogó, posiblemente por problemas financieros, en la hipoteca que gravaba el solar, por lo que ambas partes decidieron de común acuerdo resolver el contrato el 6 de julio de 2011, mediante acuerdo firmado entre la Comisión Delegada de la Junta especial de socios de la Promoción Cellophane de la Cooperativa de viviendas San Bruno obispo y el Consorcio para la gestión de la variante ferroviaria.

El acuerdo celebrado entre la Junta especial de socios y el Consorcio consistió, además de resolver el contrato privado, en que fuera el Consorcio, y no la Cooperativa la que vendiera las viviendas a los cooperativistas, las cuales además al día de la fecha ya se encontraban prácticamente terminadas porque el certificado final de obra se había emitido el 31 de marzo de 2010. El principal problema era que las cantidades que los

cooperativistas habían entregado para la compra de sus viviendas no se habían pagado al Consorcio, sino que, como hemos dicho antes, se habían depositado en una cuenta de la Cooperativa, la cual no parecía estar en condiciones de devolver las cantidades depositadas. Sin embargo, existía en favor de la Cooperativa de viviendas un importante crédito frente a la Hacienda Pública derivado de dos facturas rectificativas de IVA por importe de 10 millones de euros...

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