AAP Tarragona 236/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2020
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha10 Junio 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316142120118139076

Recurso de apelación 159/2020 -U

Materia: Recurso contra interlocutoria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 242/2016

Parte recurrente/Solicitante: Clemente

Procurador/a: Maria Casanovas Ripoll

Abogado/a: IVONNE DE TORNER FIGUERAS

Parte recurrida: Marta

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: Jordi Prat Altarriba

AUTO Nº 236/2020

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

En Tarragona, a 10 de junio de 2020.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación en el Rollo 159/19, interpuesto por el procurador Dª. María Casanovas Ripoll, en representación de D. Clemente, y defendido por el letrado Dª Ivone Torner Figueras, frente al auto de fecha 26 de noviembre de 2018, dictado en incidente de oposición a la ejecución de título judicial nº 242/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, al que se opuso, Dª Marta representada por el procurador D. Gerard Pascual Vallés y defendida por el letrado

D. Jordi Prat Altarriba, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

La resolución recurrida desestimó la oposición con imposición de costas a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por D. Clemente, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Dª Marta, se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Dª Marta presentó demanda de ejecución de título judicial, sentencia de divorcio de mutuo acuerdo 14 de octubre de 2011, solicitando se despachara ejecución y se acordara requerir al ejecutado para que cumpla lo acordado en el convenio regulador de 9 de mayo de 2011, en el sentido de proceder a adquirir para sí o vender la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, tramitar la subrogación y/o cancelación de la hipoteca que recae sobre la mencionada vivienda, y liberar a la ejecutante de su condición de deudora hipotecaria, y entregar a la ejecutante la cantidad de 68.500 euros, más los intereses pactados, y sin perjuicio de las cantidades que durante la tramitación del procedimiento el ejecutado fuera abonando, bajo los apremios personales y multas pecuniarias previstas en la Ley para el supuesto de no hacerlo.

  1. Por auto de fecha 27 de junio de 2016 se despachó ejecución, requiriendo a la parte ejecutada para que cumpla la obligación de hacer de adquirir para sí o vender la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, tramitar la subrogación y/o cancelación de la hipoteca que recae sobre la mencionada vivienda, y liberar a la ejecutante de su condición de deudora hipotecaria, y entregar a la ejecutante la cantidad de 68.500 euros.

  2. El ejecutado D. Clemente se opuso a la ejecución alegando en síntesis: i) la falta de venta de la vivienda obedece a causas ajenas a la voluntad del ejecutado,ii) no se pactó un incremento del 15%, de las cantidades a abonar por el ejecutado, una vez transcurrido el plazo de cuatro años convenido para la venta, sino que el incremento se previó tan solo en el caso de que el ejecutado dejara de abonar la hipoteca, de la que según el convenio el ejecutado debía hacerse cargo en su totalidad, por lo que concurre pluspetición, al reclamarse en la demanda ejecutiva los intereses pactados .iii) tampoco se pactó la obligación del ejecutado de adquirir para sí la vivienda, sino que se trataba de la posibilidad de su adquisición para el ejecutado, y solo en ese caso tenía el ejecutado obligación de cancelar la hipoteca, por lo que el único pronunciamiento ejecutable es la obligación de venta del inmueble y una vez efectuada la venta, la entrega del dinero pendiente de pago en ese momento, descontadas las cantidades hechas efectivas hasta la actualidad, concurren, por tanto, defectos procesales en el despacho de la ejecución por no contener la sentencia pronunciamiento de condena respecto de alguno de los pedimentos de la ejecutante. iv) ha existido un incumplimiento involuntario en la venta de la vivienda,

    v) la deuda pendiente de 64.500 euros ha de abonarse una vez efectuada la venta de la vivienda, cantidad que no devenga interés alguno.

  3. La resolución de instancia desestimó la oposición, y acordó continuar la ejecución por la cantidad de 68.500 euros, de la que se descontarían las cantidades que haya sido abonadas por el ejecutado, sin perjuicio de ulterior liquidación de los intereses y costas, con imposición de costas al ejecutado.

    El ejecutado apela, el ejecutante se opone.

SEGUNDO

Los motivos de apelación del auto. Decisión de la Sala.

  1. Objeta el apelante que la resolución de instancia omite la jurisprudencia que admite causas distintas de oposición en sede de ejecución de títulos judiciales en procesos de familia, y el auto apelado se limita a desestimar la oposición por entender que ninguno de los motivos alegados se encuentra en el art.-556 de la LEC, de modo que la oposición por pluspetición debería haberse examinado. Insiste, en que no se pactó un 15% de incremento una vez transcurridos cuatro años desde la f‌irma del convenio, y en la demanda ejecutiva se reclama una cantidad más los intereses pactados. Objeta que el auto no se pronuncia sobre si ese 15% procede, y parece que la referencia que efectúa el auto que desestima la oposición a los intereses, se ref‌iere a los intereses pactados que solicita la ejecutante en su demanda.

  2. Sobre la admisibilidad de motivos de oposición en las ejecuciones de Derecho de familia debemos señalar --como ya lo hicimos en el auto de 25 octubre 2018, rec. 563/2018, como más reciente-- la dif‌icultad que entraña la aplicación en materia de derecho de familia de las disposiciones generales en materia de ejecución común ( arts. 548 y ss. LEC ) dado que, de una parte algunos supuestos no tienen regulación expresa o un claro encaje en las normas generales, y de otra la relativización del principio dispositivo y de preclusión que, en este tipo de procesos, no rige con toda su fuerza ya que el objeto procesal de los procesos matrimoniales viene en algunos aspectos (guarda, alimentos y vivienda, sustancialmente) marcado por un claro interés público que se materializa en el interés superior de los hijos menores que se ven afectados por la situación de crisis provocada. En cualquier caso, ante la compleja variedad de conf‌lictos humanos que se plantean en aras de preservar la consecución del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE, la solución pasa por f‌lexibilizar, como se hace en materia de prueba y alegaciones por el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Valencia 355/2021, 9 de Diciembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 9 Diciembre 2021
    ...la ejecución para que tenga exacto cumplimiento la sentencia f‌irme dictada. Como ya reseñó el auto de esta Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 10 de junio de 2020, recurso 159/2020 el Tribunal Constitucional ha af‌irmado en numerosas resoluciones que " la comprobación de los ......
  • AAP Tarragona 1/2021, 14 de Enero de 2021
    • España
    • 14 Enero 2021
    ...Juzgado de oficio el despacho de ejecución conforme al art. 552.2 de la LEC. Como ya reseñó el auto de esta Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 10 de junio de 2020, recurso 159/2020 el Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que " la comprobación de los pre......
  • AAP Tarragona 20/2021, 28 de Enero de 2021
    • España
    • 28 Enero 2021
    ...la ejecución para que tenga exacto cumplimiento la sentencia f‌irme dictada. Como ya reseñó el auto de esta Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 10 de junio de 2020, recurso 159/2020 el Tribunal Constitucional ha af‌irmado en numerosas resoluciones que " la comprobación de los ......
  • AAP Tarragona 162/2021, 9 de Septiembre de 2021
    • España
    • 9 Septiembre 2021
    ...de saldo por un importe muy superior al reclamado de 116.845,41 euros. Como ya reseñó el auto de esta Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 10 de junio de 2020, recurso 159/2020 el Tribunal Constitucional ha af‌irmado en numerosas resoluciones que " la comprobación de los presup......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR