SAP Burgos 397/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2019:1186
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución397/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 42/19.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 113/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ARANDA DE DUERO.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

    Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

    S E N T E N C I A NUM.00397/2019

    En Burgos, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

    Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero (Burgos), seguida por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan un grave daño a la salud, contra los acusados: Argimiro, con DNI núm. NUM007, nacido en el Burgo de Osma (Soria), el NUM008 de 1961, hijo de Basilio y de Alicia, con último domicilio conocido en el Centro Penitenciario de Burgos, con antecedentes penales, y en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa acordada por Auto de 8 de marzo de 2019, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado

  3. Miguel Ángel Romero Díaz; y Candido, con DNI núm. NUM009, nacido en Burgos, el NUM010 de 1975, hijo de Cesar y de Belen, con último domicilio conocido en el Centro Penitenciario de Burgos, con antecedentes penales, y en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa acordada por Auto de 8 de marzo de 2019, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Cesar M.ª Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Roberto Arroyo Serrano; y en la que son partes, el Ministerio Fiscal, como acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas núm. 113/19 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero (Burgos) vienen siendo acusados Argimiro y Candido, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 42/19, señalándose para la celebración del correspondiente Juicio Oral los días 18 de noviembre de 2019 y 17 del mes en curso, a las 10,15 horas.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1, en

relación con el art. 369.5 ( notoria importancia ) del Código Penal, respecto de ambos acusados, como autores criminalmente responsables, y solicitando, al apreciar en ambos la concurrencia de la circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art. 22.8º CP ., la imposición para cada uno de ellos, la pena de nueve años de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 € .; con el decomiso de la sustancia intervenida para su destino legal conforme al art. 374 del C. Penal, y costas.

TERCERO

En igual trámite de calif‌icación def‌initiva, las respectivas defensas de ambos acusados interesaron la libre absolución de estos, con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente, la apreciación de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta -atenuante muy cualif‌icada- de drogadicción- del art. 21 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS.

    Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y así se declara expresamente que:

  2. Por el Grupo Local Operativo de la Comisaría Local de Aranda de Duero (Burgos), en colaboración con el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Burgos, ante la información obtenida de que un varón de origen español, de avanzada edad y conocido en la calle con el apodo de " Chipiron ", se hallaba participando en actividades relacionadas con el tráf‌ico de sustancias tóxicas, dedicándose a la recepción y posterior venta en la localidad de Aranda de Duero de "speed" (sulfato de anfetamina), comenzaron, desde el mes de diciembre de 2018, a efectuar investigaciones relativas a la actividad delictiva del mismo, bajo el epígrafe "Operación Gasolina", desarrollando diversas gestiones, seguimientos y vigilancias, al objeto de constatar la certeza de la información recibida, lo que permitió conf‌irmar, según se iba avanzando en la investigación, que dicha persona se encontraba situado entre conocidos de renombre del tráf‌ico de drogas en Aranda de Duero y que estaba relacionado en los "quehaceres" de guarda y custodia de la sustancia estupefaciente adquirida por sus dueños, empleando para ello un lugar de ocultación difícil de encontrar.

  3. Como consecuencia de los dispositivos de vigilancia y seguimiento sobre el citado investigado, se pudo comprobar que, el día 28/02/2019, sobre las 12'30 horas, cuando los policías con carnés profesionales núm. NUM011, NUM012 y NUM013, se encontraban realizando tareas propias de su cargo, detectaron la presencia del acusado Argimiro, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, saliendo del garaje que frecuenta, sito en la C/ DIRECCION000, en la localidad de Aranda de Duero, permaneciendo a la espera en el lugar.

    Poco después llegó al lugar un varón a pie -que era sobradamente conocido por los actuantes-, dirigiéndose al encuentro del investigado e iniciando ambos una conversación en el lugar, situándose el agente con carné profesional n.º NUM011 en posición de escucha, y pudiendo oír claramente cómo, tras saludarse, el investigado preguntaba a su interlocutor ¿"a cuanto deja el Kilo?, respondiendo este último "no sé, ya nos lo dirán", momento en que ambos varones se introdujeron en el interior del garaje, cerrando la puerta.

    Apenas pasados unos 10 m., los agentes observaron como la puerta se abría de nuevo, saliendo la persona que habían identif‌icado como el interlocutor del investigado, y que resultó ser y llamarse, el también acusado Candido, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, tras lo cual dieron por f‌inalizada la vigilancia.

  4. Días después, en concreto el día 05/03/2019, sobre las 15'00 horas, los agentes núm. NUM012 y NUM013 establecieron un nuevo dispositivo de vigilancia y control en torno a la persona de " Chipiron ", observando cómo a las 21:00 h se abrió la puerta del garaje sito en la C/ DIRECCION000, saliendo del mismo el acusado Argimiro, quien, al no ver a nadie en las inmediaciones, volvió a entrar.

    Más tarde, sobre las 22:00 h ., llegó al lugar un vehículo marca Audi A-6, de color negro, matrícula RL-....-FL, propiedad de Mario, con DNI. NUM014, estacionando en las inmediaciones del garaje, del cual se apeó su conductor y único ocupante, y que resultó ser el acusado Candido, quien, tras asegurar el entorno, bajó del turismo, para, acto seguido abrir la puerta del copiloto y tras coger del asiento una bolsa de color blanco y azul, y cerrar el vehículo, se dirigió con ella andando hasta la puerta del garaje donde se encontraba Argimiro .

    En ese instante, y cuando Candido se disponía a llamar a la puerta del garaje, los actuantes, en previsión de que la bolsa ocultase droga y ante el riesgo de perderla de vista si entraba dentro del garaje, tras identif‌icarse como policías, mediante la exhibición de la placa profesional, y explicarle los motivos de su intervención, procedieron al examen de la bolsa que portaba, y que, al resultar una bolsa de raf‌ia de color blanca y azul, conteniendo en su interior numerosos paquetes de una sustancia pastosa de color blanco -

    que posteriormente resultó ser " speed ", con un peso bruto aproximado de 10 Kgs. ( 8.600 gramos pesados sin la bolsa), y que, ante los indicios de participación en un delito contra la salud pública, determinó que procedieran a la detención de este, previa información de sus derechos constitucionales.

  5. Al poco tiempo, en concreto sobre las 22,35 h ., los agentes núm. NUM012 y NUM013 -que continuaban vigilando el garaje-, tras observar cómo de su interior salía el acusado Argimiro, se dirigieron al mismo, solicitándole que les hiciera entrega de cualquier sustancia que le pudiera comprometer, a lo que este accedió voluntariamente, entregando a los actuantes un bolso de color negro con un número indeterminado de hachís, en forma de bellotas -que pesado posteriormente supuso una cantidad aproximada de 600 gramos-, así como otra bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia herbácea, al parecer marihuana -que pesada posteriormente arrojó una cantidad aproximada de 75 gramos-.

    Inmediatamente, tras ser detenido, previa información de sus derechos, y en el posterior cacheo de seguridad, se le intervino una bolsa de plástico conteniendo " speed ", en forma de pollo, y una bellota de hachís, lo que para los actuantes sería en el argot policial "una foto" (muestra de sustancia para ofrecer a potenciales compradores).

  6. A continuación, los actuantes, bajo la supervisión y dirección del agente con carnet profesional n.º NUM015, como Inspector Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial de Burgos, como observaron en el garaje que ocupaba Argimiro multitud de efectos, bicicletas, cables, piezas de arte sacro etc., que, a tenor de lo investigado y por los antecedentes del detenido (en 21 ocasiones anteriores), y al manifestar verbalmente que vivía desde hacía tres meses en ese concreto garaje, sito en la C/ DIRECCION000, (también conocidaj como PARAJE000 n.º NUM016 ), de Aranda de Duero (Burgos) -que...

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