SAP A Coruña 429/2019, 30 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución429/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00429/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2017 0004698

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2017

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: PINTURAS CASALDERREY S.L.

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 429/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 323/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en Juicio núm. 286/2017, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Saturnino, DOÑA Sara Y DON Simón, representados por el/la Procurador/a Sr/a. SANZO FERREIRO; como APELADO: PINTURAS CASALDERREY, S.L. representado por el/la Procurador/a Sr/a. LAGE FERNANDEZCERVERA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 3 de mayo de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanzo Ferreiro en nombre y representación de Dª Sara, D. Simón y D. Saturnino contra Pinturas Casalderrey S.L. representada por el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los 11 pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante. Notifíquese la presente resolución a las partes, a pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante. Con imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Saturnino, DOÑA Sara Y DON Simón, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandante recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por haber desestimado su demanda pretendiendo la declaración de la validez y eficacia de la aceptación a beneficio de inventario de la herencia de su finado padre.

La sentencia se refirió someramente a las pretensiones y posturas de las partes sobre la controversia. A continuación indicó una serie de datos fácticos contenidos en los documentos aportados al proceso. Básicamente acerca del procedimiento ejecutivo habido en el año 1999 por demanda de la ahora demandada Pinturas Casalderrey SL contra el padre de los demandantes, el despacho judicial de ejecución, la diligencia subsiguiente practicada entonces con uno de los demandantes y la notificación de la demanda a la esposa del ejecutado, otras actuaciones posteriores, como el personamiento de los herederos en 2014, la aportación por éstos en 2015 de lo presentado a Hacienda en su día y su manifestación de carecer de bienes el causante, lo acordado en abril de 2016 por el Juzgado de tenerles como sucesores procesales de su fallecido padre, y el auto de 2017 acerca de los efectos en la herencia de la aceptación a beneficio de inventario mientras no se resolviese la cuestión sustantiva al respecto. También la suspensión de pagos del 2000, por insolvencia definitiva de la sociedad de la que el padre ostentaba el cargo de administrador solidario, el fallecimiento de éste en 2007 y la declaración de los hijos como herederos abintestato en 2008, la aceptación a beneficio de inventario efectuada el mismo año, las fechas de nacimiento de los hijos, la presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones en 2008 y su contenido, y la escritura notarial de 27/5/2016 de formación del inventario con su contenido, incluidas las manifestaciones efectuadas en la misma por los otorgantes con la conclusión de carencia o desconocimiento de activo frente al total del pasivo de algo más de 94 mil euros.

El Juzgado consideró que no era obstáculo a la legitimación de la sociedad demandada como acreedora por cuestiones registrales o por ausencia de actividad o pérdidas.

Y, con base en lo anterior y en las consideraciones jurídicas apuntadas sobre la figura del beneficio de inventario y la normativa del Código Civil al respecto, así como lo indicado en la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 17 de julio de 2007, la juzgadora de instancia concluyó que en el caso de litis el padre causante falleció en 2007, hubo expresa aceptación a beneficio de inventario en 2008, y la formación de inventario se efectuó en 2016, fuera del plazo de 30 días para pedirlo desde tal aceptación, según el artículo 1014 en relación al 1015 del Código Civil. Por otro lado apreció falta de diligencia en el heredero Don Saturnino y su madre por haber tenido conocimiento directo de la existencia del procedimiento ejecutivo contra el causante y serles fácil informarse de su estado en el Juzgado antes de aceptar. También indicó la discordancia entre la relación de bienes por un total de casi seis mil euros de la liquidación del impuesto...

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