SAP Salamanca 650/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2019:811
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución650/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00650/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2017 0006263

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2017

Recurrente: BANKIA

Procurador: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO

Abogado: MARIO GIL RIOPEDRE

Recurrido: BERNARDINO BLANCO BONILLA SLU

Procurador: ANA ISABEL INESTAL SIERRA

Abogado: PALOMA RAMIREZ CORDOBA

S E N T E N C I A nº 650/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 739/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala N º 403/2018 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado BERNARDINO BLANCO BONILLA SLU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL INESTAL SIERRA, bajo la dirección de la Letrada Doña PALOMA RAMIREZ CORDOBA, y como demandado apelante BANKIA S.A. representado por la Procuradora Sra. MARIA HERRERA DIAZ AGUADO y bajo la dirección del letrado DON MARIO GIL RIOPEDRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de abril de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por BERNARDINO BLANCO BONILLA SLU, contra BANKIA, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera swap, suscrito entre las partes litigantes, en concreto el contrato marco de compensación contractual de fecha 5 de febrero de 2008 y su confirmación, de fecha 20 enero de 2012, por vicio de consentimiento y debo condenar y condeno a la entidad demandada a restituir a la entidad actora la cantidad de 16.249,55 euros, más los intereses que legalmente correspondan sobre esta cantidad desde la fecha del indebido cobro, y los interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia que estimando el recurso de apelación, revoque y anule parcialmente la Sentencia de instancia en el sentido expuesto en el cuerpo del recurso, y dicte una nueva Sentencia ajustada a Derecho en la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta por don BERNARDINO BLANCO BONILLA, S.L., absolviendo a mi representada de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con imposición de costas a la apelada.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación integra del recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa condena en costas a la parte recurrente BANKIA, S.A..

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2018, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad demandante, Bernardino Blanco Bonilla, SLU, contra la entidad demandada Bankia, S. A., declaró la nulidad del contrato de permuta financiera, swap, suscrito entre las partes litigantes, en concreto el contrato marco de compensación contractual de fecha 5 de febrero de 2008 y su confirmación, de fecha 20 de enero de 2012, por vicio de consentimiento; con condena a la entidad demandada a restituir a la mercantil actora la cantidad de 16.249,55 euros, más los intereses que legalmente correspondan sobre esta cantidad desde la fecha del indebido cobro, y los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. Y, cada parte deberá abonar las costas devengadas a su intancia y las comunes por mitad.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada Bankia, S. A., por la que, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se interesa en esta alzada la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda, absolviéndola de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la entidad demandante.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras acoger la excepción de caducidad de la acción alegada por la entidad demandada en base a haberse ejercitado la acción de nulidad una vez vencido ya el contrato de 4 de febrero de 2008, sin embargo, fundamenta su decisión estimatoria de las pretensiones de la demanda,

respecto al segundo contrato de 20 de enero de 2012, en una serie de argumentos, que se resumen en la idea de una ausencia de información previa y precontractual por parte de la entidad recurrente a la demandante acerca de la naturaleza, riesgos, efectos, etc., del contrato que anula.

Esto es, que concurriendo específicos deberes de información por parte de la entidad financiera, que responden al principio general de que todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate, etc., tales deberes no fueron cumplidos; siendo así que, en virtud del principio de disponibilidad probatoria, le incumbía la carga de la prueba del cumplimiento del deber de información; que, aun cuando pudiera existir cierta información verbal, no considera suficientemente probado cuál fuera el contenido de dicha información y menos que la misma se realizara en las condiciones y con los requisitos exigidos legalmente, viniendo de modo implícito a considerar y dar por válido y eficaz el testimonio de los empleados de la entidad bancaria demandada, al resultar contradictorio con lo declarado por el representante legal de la demandante, no pudiendo, en principio, dado el interés de unos y otros, otorgar mayor credibilidad a una u otra versión, etc.

Por su parte, se alegan por la defensa de la entidad demandada, en apoyo de su recurso de apelación y, por tanto, de su pretensión de que, con revocación de la sentencia de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda, una serie de motivos, que se extractan en los de: Infracción del artículo 1261 y siguientes del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial existente en materia del error como determinante de la nulidad de los contratos; con imposibilidad de apreciar inexistencia de consentimiento o falta de voluntad en la suscripción del contrato de permuta financiera litigioso declarado nulo, en razón de que aun cuando la parte actora ejercitó en su demanda acción de nulidad del contrato sobre operaciones financieras suscrito en en 20-1-2012, fundamentando dicha acción en la inexistencia de consentimiento válidamente emitido conforme al artículo 1266 del Código Civil, alegando que existió una clara falta de consentimiento por causa de error en el objeto del contrato, y así se había concluido en la sentencia impugnada, que tanto de la doctrina jurisprudencial como del resultado probatorio resultaba imposible en el presente caso estimar la existencia de un error obstativo en la contratación de la permuta financiera litigiosa, ni de error vicio, que suponga una errónea representación de aquélla...

Y de: Error patente en la valoración de la prueba de interrogatorio de parte, testifical y documental, con vulneración de las normas procesales relativas a la valoración de la prueba contenidas en los artículos 316, 326 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a tal efecto considera que ha existido: infracción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por errónea valoración de la prueba documental, y ello en relación, entre otros extremos, al de falta de complejidad que imposibilitara a la demandante conocer los contratos de permuta financiera sobre la base tanto del contrato de permuta financiera como de las advertencias contenidas en el mismo, y que respecto de los riesgos de la operación era suficiente con analizar las advertencias contenidas en el contrato para concluir que contenía avisos específicos sobre los mismos; y por ello estima que la valoración de la prueba documental realizada por la sentencia impugnada resultaba del todo ilógica al establecer que no concurría prueba alguna sobre la existencia de una información adecuada sobre los riesgos, pues resultaba palmario que el contrato contiene advertencias expresas sobre los mismos...; e infracciones de los artículos 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la valoración del interrogatorio de parte en la persona del Sr. Victorino, ya que, por un lado, otorga absoluta credibilidad a sus manifestaciones referidas a la falta de adecuada información, cuando es obvio que ostenta evidente interés en beneficiar a la sociedad que administra, y, por otro, no ha tenido...

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