SAN 30/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:5286
Número de Recurso16/2018

ADIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA SUMARIO Nº 16/18

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO nº 10/18

ÓRGANO DE ORIGEN : Juzgado Central de Instrucción nº 2

S E N T E N C I A Nº 30 /2019.

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ANDREU MERELLES (Presidente)

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 16/18, dimanante del Sumario 10/18 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 seguida por los delitos de integración en la organización terrorista DAESH, proposición para la comisión de un asesinato terrorista, captación y adoctrinamiento a terceros, adoctrinamiento pasivo y enaltecimiento del terrorismo, contra los siguientes acusados:

D. Emiliano, nacido el día NUM000 .1973 en Tetuán Marruecos, hijo de Eulalio y Felisa, con NIF nº NUM001, y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de diciembre de 2017, Defendido por el Letrado D. Juan M. Martín Calvente, y representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Consuelo Caro Ceberio.

D. Feliciano, nacido el día NUM002 .1986 en Marruecos, hijo de Francisco y Jacinta, con NIE nº NUM003

, y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de diciembre de 2017, defendido por el Letrado, D. Bent Salellas Vilar, y representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Isabel Alfonso Rodríguez.

D. Herminio, nacido el día NUM004 .1987 en Marruecos, hijo de Francisco y Jacinta, con NIE nº NUM005

, y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de diciembre de 2017, defendido por el Letrado, D. Bent Salellas Vilar, y representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Isabel Alfonso Rodríguez.

Ha intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Berro GarcíaMontilla.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, seguido como Sumario nº 10/18 por el Juzgado Central de Instrucción número 2 se dictó auto de incoación de sumario de fecha 25-09-2018, por si los hechos imputados en el mismo a Feliciano, Herminio y Emiliano fuesen constitutivos de los delitos de proposición para el asesinato terrorista e integración en organización terrorista.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal formuló escrito de calificación provisional, en el que solicitaba se condenase a Emiliano como autor material de:

-un delito de proposición para el asesinato terrorista, previsto y penado en los artículos 573, bis 1ª, 579.3 y

17.2 del Código Penal a las penas de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, y, de conformidad con el artículo 579 bis del Código Penal, INHABILITACIÓN ABSOLUTA e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVO, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE, por tiempo de TREINTA AÑOS y la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR DIEZ AÑOS, consistente en las medidas establecidas en los apartados

a), b), c) y d) del artículo 105.1 del Código Penal.

-un delito de integración en organización terrorista, previsto y penado en el artículo 572.2 del Código Penal, a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, y, de conformidad con el artículo 579 bis del Código Penal, INHABILITACIÓN ABSOLUTA e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVO, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE por tiempo de VEINTIDÓS AÑOS y la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR DIEZ AÑOS consistente en las medidas establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 105.1 del Código Penal.

También formuló acusación contra Feliciano y Herminio, solicitando la condena de los mismos como autores de un delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el artículo 572.2 del Código Penal a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, y, de conformidad con el artículo 579 bis del Código Penal, INHABILITACIÓN ABSOLUTA e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVO, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE por tiempo de VEINTIDÓS AÑOS y la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR DIEZ AÑOS, consistente en las medidas establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 105.1 del Código Penal.

TERCERO

Las Defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

El Juicio Oral se celebró los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2019, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal, en concreto: la declaración de los procesados, testificales de los funcionarios de la Policía Nacional nº NUM006, NUM007, NUM008, del Agente Encubierto Informático, del agente de la Guardia civil NUM009, de Santos, María Purificación, las periciales de los Médicos Forenses, periciales oficiales documentadas sobre análisis del teléfono móvil 1TEL1 y sobre los vídeos de explosivos, y documental.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de mantener la calificación principal como delito de pertenencia a organización terrorista del art. 572.2 CP del que considera autores a los tres acusados, o, en su caso, como delito homogéneo el de colaboración activa del art. 577.2 CP, e introducir como petición alternativa y subsidiaria que se les condene por el delito de adoctrinamiento pasivo, del art. 575.1 y 2 CP a los hermanos Feliciano Herminio y del art. 575.1 del CP a Emiliano, a las penas de tres años de prisión, multa de dieciséis meses, con una cuota diaria de 10 euros, así como a las penas del art. 579 bis CP.

Las defensas de los procesados ratificaron sus conclusiones provisionales, si bien la defensa de Herminio solicitó como petición subsidiaria que se le condene como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 CP y a la vista de la anulación de su capacidad abstracta y su retraso mental ligero se le imponga la pena de un año de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

A.- El acusado Emiliano, desde antes del año 2.017, tenía asimiladas las ideas, los postulados y los fines del DAESH, como se reflejaba en los libros que poseía en su domicilio: "Pasos a seguir en el día según la doctrina del Daesh. basado en la sharia y doctrina del daesh" y "Conceptos peligrosos para atacar al Islam y prevalecer la civilización occidental", editado por el Partido de la Liberación o Hizb Al-Tahrir, grupo radical islámico vinculado a los salafistas y su brazo político los Hermanos Musulmanes.

Se había descargado además de internet los siguientes archivos en su teléfono móvil NUM010, intervenido en el registro de su domicilio (1TEL1):

· archivo.t humbdata3-1967290299embedded1thumb con un texto en árabe con la siguiente traducción "Estamos en una nueva era, su gente sus soldados sus aliados y en la parte de debajo pone Estado Islámico".

· archivo.t humbdata3-1967290299embedded11thumb de una bandera del Estado islámico y el siguiente texto escrito en árabe "Esta es nuestra bandera".

· FB_IMG_15 118044622113026.jpg con un texto que, traducido, reza: "Las guerras tienen doble cara, una cara dulce con ataque a la cultura y paralización del poder de pensamiento y otra cara cuyo título son las armas y la destrucción con la mente comenzamos seguidores del califato" .

· FB_IMG_15 08319628055.jpg con el siguiente texto en árabe: "Lanzaremos las llamas vengando los lugares santos de los musulmanes en sus naciones y os al devolveremos en el corazón de vuestros hogares. Convertiremos vuestra seguridad en un sueño imposible de realizar. Loco seria aquel que piense que nos olvidamos de nuestra venganza"

· FB_IMG_15 10430403244.jpg. que se corresponde a un texto en árabe cuya traducción es "esta la bandera del islam y la del enviado de Allah. Reto a cualquier estado árabe de los que se proclaman islámicos a izarla. El Estado de la verdad la izó y la proclamó como califato. El Corán es su constitución".

· fd29fd180 6a0d287_0_embedded_1.jpg., texto que traducido dice: "este es un largo camino. Sólo permanecerán en el los verídicos. "

El 09/10/2017 se descargó a través de su teléfono móvil un archivo de imagen (2323-Screenshot_2017-10-09-12-12-18) hallado en la tarjeta de memoria que se encontraba alojada en el interior del mismo, consistente en una imagen con el logotipo del Estado Islámico, y la leyenda "No hay más Dios que Ala". "Departamento de Investigación y Fatua", con el siguiente texto:

"¿Cuál es la fatua de quemar a los infieles con fuego hasta la muerte?" "En el nombre de Allah, dios de todo el universo, que la paz esté con el profeta, los hanafies y los shaffies han aprobado de forma absoluta el quemar considerando el Hadiz del profeta, que la paz esté con él (Hadiz del profeta: "Sólo Allah castiga con el fuego") como una forma de modestia. El Muhalab dijo: "Este impedimento no está basado en la prohibición, si no por modestia (la acción de quemar queda exclusiva para Allah).".

"Al Mateo dice: "El acto de los discípulos de profeta aprueba quemar, el profeta quemó los ojos de Al Artiim con hierro caliente... y Leoncio quemó con fuego a los apóstatas".

"Y algunos de los sabios dijeron que quemar con fuego está prohibido en su origen, pero está permitido el caso de la vejación. Como viene en el Sahih, esa es la mejor contestación siguiendo las pruebas".

"Allah sabe, la paz esté con el profeta y sus acompañantes, y los que los siguen".

El documento finalizaba con el sello del Estado Islámico y la firma del presidente del Departamento de Investigación y Fatua.

Además, con la finalidad de colaborar en la estrategia propagandística del DAESH, se dedicó, fundamentalmente desde enero de 2017 al 5 de diciembre de 2017 en que fue...

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