SAP A Coruña 18/2020, 23 de Diciembre de 2019

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2019:2894
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución18/2020
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2020

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: JC

Modelo: N85860

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0012313

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2018

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Matilde, Micaela, Sacramento

Procurador/a: D/Dª SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO, SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO, SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Abogado/a: D/Dª CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ, CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ, CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ

Contra: Nazario

Procurador/a: D/Dª ALMA MARIA BLANCO PITA

Abogado/a: D/Dª RUBEN VEIGA VAZQUEZ

N./Refª.: Rollo Núm. 12/2018

Sumario Nº 597/2014 de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DOÑA MARÍA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUÉL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO-PONENTE

En A Coruña, a 23 de diciembre de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Ordinario Nº 597/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000 por los presuntos delitos de abuso sexual, agresión sexual, exhibicionismo y provocación sexual a menores, contra Nazario, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día NUM001 /1962 en Barcelona, hijo de Ramón y de Brigida, vecino de DIRECCION001 (A Coruña), sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, que ha estado representado por la procuradora Sra. Blanco Pita y asistido por el letrado Sr. Veiga Vázquez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Muñiz Camáñez; y, como acusación particular, Matilde, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Amor Vilariño Senra y asistida por la Letrada Sra. Martínez Fernández.

Siendo ponente el Magistrado Sr. Sanz Crego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de DIRECCION000, fue declarada conclusa por auto de fecha 30 de noviembre de 2017, y, tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitida a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose como fecha para la celebración del Juicio Oral los días 3 y 4 de diciembre de 2019, en que se llevó a cabo con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y del acusado, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la citada grabación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 182.1 y 2, en relación con el artículo 181.1 y 2, del Código Penal (en su redacción otorgada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por ser la vigente en el momento de comisión de los hechos).

  2. Un delito intentado de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 16, 178, 179 y 180.1.3ª del Código Penal (en su redacción otorgada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por ser la vigente en el momento de comisión de los hechos).

    Delitos de los que es responsable en concepto de autor el procesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, párrafo primero, del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

  3. Por el delito de abuso sexual, 9 años de prisión y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Micaela a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de 10 años.

  4. Por el delito intentado de agresión sexual, 10 años de prisión y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Micaela a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de 11 años.

    Con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal. Con abono de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Doña Micaela en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios morales ocasionados. Con aplicación en su caso de los interés de demora prevenidos en el artículo 576 de la LEC.

    La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  5. Respecto de la persona de Micaela, un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 182.1 y 2, en relación con el artículo 181.1 y 2, del Código Penal en la redacción vigente al momento de los hechos, y un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 16, 178, 179 y 180.1.3ª del Código Penal, también en la redacción vigente en el año 2005.

  6. Respecto de la persona de Sacramento, un delito de exhibicionismo y provocación sexual a menores del artículo 186 del Código Penal.

    Delitos de los que es responsable en concepto de autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1ºel Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

  7. Por el delito de abuso sexual, 9 años de prisión y la prohibición de aproximarse a Micaela a menos de 500 metros, tanto de su persona como de su lugar de trabajo, estudio o domicilio, así como a comunicarse por cualquier medio con ella durante otros 10 años, incluido el contacto visual, escrito y por terceras personas.

  8. Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, 10 años de prisión y la prohibición de aproximarse a Micaela a menos de 500 metros, tanto de su persona como de su lugar de trabajo, estudio o domicilio, así como a comunicarse por cualquier medio con ella durante otros 11 años incluido el contacto visual, escrito y por terceras personas.

  9. Por el delito de exhibicionismo y provocación sexual, 10 meses de prisión, y la prohibición de aproximarse a Sacramento a menos de 500 metros, tanto de su persona como de su lugar de trabajo, estudio o domicilio, así como a comunicarse por cualquier medio con ella durante otros 10 meses incluido el contacto visual, escrito y por terceras personas.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar la cantidad de 10.000 euros a Micaela y la de

    2.000 euros a Sacramento, representada por su madre Dª Matilde .

    Con abono de las costas del procedimiento.

TERCERO

La defensa del procesado Nazario, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

El acusado Nazario, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, es la pareja de hecho de Ana, hermana a su vez de Matilde, madre de Micaela, nacida el NUM002 de 1997, y de Sacramento, nacida el NUM003 de 2001.

La relación de pareja entre Ana y el acusado se inició en fecha no precisa, pero en todo caso no antes del verano del año 2015, llegando ambos a convivir posteriormente en un domicilio sito en la localidad de DIRECCION002

, partido judicial de DIRECCION000 (A Coruña).

En fechas que tampoco han podido ser concretadas, pero en todo caso posteriores en el tiempo al inicio de la relación de convivencia entre el acusado y Ana, Micaela pasó algunos periodos de tiempo en el domicilio de su tía, sin que conste acreditado que, aprovechando esta circunstancia, el acusado, en el verano del año 2005 o del año 2006, le hubiera realizado tocamientos de naturaleza sexual, ni que hubiera intentado penetrarla vaginalmente.

Sacramento, hermana de Micaela, también pasó algunos periodos de tiempo en el domicilio de su tía, sin que conste suficientemente acreditado que, durante el año 2013, el acusado, aprovechando esta circunstancia, le hubiera mostrado a Sacramento, en un ordenador, y de manera intencionada, películas y material de contenido pornográfico.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada y consolidada, entre la que podemos recordar la STS 1030/2010, de 02/12/2010, dictada en una causa seguida por delitos de robo con intimidación y agresión sexual, " El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios que no exigencias ( STS. 15.4.2004 ), como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

A través de estos criterios podremos comprobar si, efectivamente, la declaración de la víctima, fue prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones relevantes, que no se realizó desde posiciones o desde móviles espurios, resentimientos, venganzas, etc. Y que dicha declaración aparece en la medida racionalmente posible, como cierta, porque existen corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria, bien entendido que estos criterios no pueden ser tenidos como reglas legales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR