SAP Baleares 439/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2019:2809
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución439/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00439/2019

Rollo núm.: 76/2019

S E N T E N C I A Nº 439/2019

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña María del Pilar Fernández Alonso

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION002, bajo el número 759/2017, Rollo de Sala número 76/2019, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante-apelada : D.ª Carmen, representada por la procuradora D.ª Mónica López de Soria y dirigida por la letrada D.ª Elisa Rosales Mayans

Demandado-apelante-apelada : D. Jose Ramón, representado por la procuradora D.ª Maria Tur Escandell y dirigida por la letrada D.ª Maite Planells García.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION002, dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2018, aclarada mediante auto de fecha 24 de julio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda principal y demanda reconvencional en el presente, en que intervienen D. ª Carmen, demandante, que actúa, igualmente, en calidad de demandada reconvenida, representada por la Procuradora de los Tribunales, D. ª Mónica López de Soria, y D. Jose Ramón, demandado, que actúa, a su vez, como demandante reconvinente, y está representado por la Procuradora de los Tribunales

D. ª M. ª Tur Escandell; con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal; acordando las siguientes medidas:

- Se acuerda la disolución del matrimonio por causa de divorcio, contraído entre D. ª Carmen y D. Jose Ramón, en fecha 16 de junio de 2001, en DIRECCION000 ( DIRECCION002 ), produciéndose los efectos del

art. 102 del Código Civil desde la admisión de la demanda. No procede pronunciamiento en relación con el régimen económico matrimonial, sin perjuicio de los derechos de cada cónyuge, en su proporción, respecto la participación en el condominio del bien inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, Bloque NUM001, NUM002 º de DIRECCION001, respondiendo de las deudas contraídas, incluida la cuota hipotecaria, IBI, y las que se generen por razón de la propiedad, de conformidad con su porcentaje en el condominio. Todo ello, sin perjuicio de lo que se disponga respecto los gastos de uso, en relación con la pretensión de adjudicación del uso del domicilio familiar.

- Se acuerda que la patria potestad de los menores de edad, Rita y Dionisio, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose exclusivamente al progenitor paterno, D. Jose Ramón, la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad.

- No se establece régimen de visitas de la progenitora no custodia, D. ª Carmen, respecto su hija menor de edad, Rita .

- Se establece el siguiente régimen de visitas de la progenitora no custodia, D. ª Carmen, respecto su hijo menor de edad, Dionisio :

o Régimen de visitas ordinario : Se establece cuando no se aplique el régimen de visitas vacacional. La progenitora no custodia podrá estar con su hijo menor f‌ines de semana no consecutivos, desde el viernes a la salida del colegio, donde le recogerá, hasta el lunes a la entrada del colegio, reintegrándole en el mismo, al inicio del horario escolar. Si el viernes o el lunes del f‌in de semana que le corresponda a la progenitora no custodia estar con su hijo menor, es festivo, se amplía desde el ultimo día escolar de la semana, recogiéndole a la salida del colegio, hasta el primer día lectivo de la semana siguiente, reintegrándole en el colegio. Del mismo modo, la progenitora no custodia, podrá y deberá estar con su hijo menor de edad, la semana que no le corresponda estar con él el f‌in de semana, el sábado desde las 11:00 horas, hasta la 19:00 horas. El lugar de recogida y entrega será el domicilio paterno, en defecto de acuerdo. El comienzo del periodo ordinario comenzará el viernes 31 de agosto de 2018, siendo el primer f‌in de semana que se establece en favor de la progenitora no custodia.

o Régimen de visitas vacacional : se establece régimen vacacional de Navidad, semana santa y estival, por mitad. Comenzará el día siguiente a las vacaciones escolares a las 11:00 horas, y concluirá el primer día escolar. Al progenitor al que le corresponda estar con el menor le reintegrará en el colegio al comienzo de las clases. Este periodo se dividirá en dos mitades, correspondiendo a la progenitora no custodia elegir el periodo que quiere estar con su hijo, debiendo informar por escrito y medio fehaciente, al progenitor custodio, con al menos de un mes de antelación al comienzo de cada uno de ellos. Durante el periodo que le corresponda a cada progenitor podrá viajar con el hijo menor por el territorio nacional, debiendo solicitar, en defecto de acuerdo, autorización judicial para su salida fuera del territorio español. El régimen de visitas de navidad comenzara en 2018. El régimen de semana Santa y periodo estival en el año 2019. En cuanto al periodo estival, del año en curso, únicamente se aplicará desde el 1 de agosto al 31 de agosto de 2018, dividiéndose por mitad. Es decir, el primer periodo, que, en este caso, le corresponde a la progenitora no custodia, comenzará el 1 de agosto a las 11:00 horas, hasta el 15 de agosto a las 19:00 horas. La entrega y recogida se realizará en el domicilio paterno, en defecto de pacto. Igualmente, el segundo periodo comenzara el 15 de agosto a las 19:00 horas, y concluirá el 31 de agosto de 2018, cuando comience el periodo ordinario.

o Días señalados : En las fechas de los aniversarios del menor, prevalecerá el acuerdo de las partes, y, a falta de acuerdo, estará en compañía de la madre en los años pares, y del padre los años impares. En caso de cumpleaños de cada uno de los progenitores, si no le correspondiera estar con su hijo menor, según las normas generales, podrá estar con su hijo menor, estableciéndose estos supuestos conforme la siguiente franja horaria: Comprenderá desde la salida del colegio si fuese lectivo, o desde las 11:00 horas si no lo fuese, hasta las 20:00 horas, en que será reintegrada en el domicilio del progenitor a quien le corresponda el turno de estancia conforme las normas generales.

- Régimen de comunicación : En cuanto al progenitor al que no le corresponda el régimen de estancia, podrá contactar telefónicamente con su hijo Dionisio, como máximo una vez al día, y si fuese por internet el límite temporal quedará f‌ijado en 30 minutos diarios. En cualquier caso, estos contactos deben hacerse en franjas horarias que no afecten al descanso, ni a los estudios del menor. El progenitor a quién le corresponda estar con el menor deberá facilitar este régimen de comunicación.

o No se establece régimen de comunicación de la menor, Rita con la progenitora no custodia, ni siquiera una vez se cumpla la condena accesoria, pues en tal caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes deberá promoverse procedimiento oportuno, debiendo en tal momento, en virtud del principio favor f‌ilii, adoptarse las medidas pertinentes.

- Reglas generales respecto los dos hijos comunes menores de edad:

o El progenitor custodio está obligado a informar puntualmente a la progenitora no custodia de cualquier incidencia importante en la vida del menor, así como las tutorías y aquellos aspectos escolares que pudieran afectar al desarrollo educativo del mismo. Las decisiones relativas a la vida del menor que pudieran incidir signif‌icativamente en su desarrollo, como asistencia médica no primaria, cambio de colegio... deberán ser consensuadas por ambos progenitores y en defecto de acuerdo por la Autoridad Judicial. Si una parte tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización, o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud del menor, ha de comunicarlo inmediatamente a la otra.

o Las decisiones relativas a tipo de enseñanza, cambio de centro escolar, variación del domicilio y actos de administración extraordinaria de bienes del menor, necesitan el acuerdo de ambos progenitores. En caso de desacuerdo decidirá la Autoridad Judicial.

- Atribución del uso del domicilio familiar : Se atribuye el uso del domicilio familiar a la señora Carmen por un periodo no inferior a 3 años, es decir hasta el 1 de agosto de 2021, fecha en que deberá desalojar el inmueble en favor del señor Jose Ramón, que podrá disfrutar del inmueble durante un periodo idéntico, procediéndose a su uso, consecutivo y alternativo, por ambos progenitores, por periodos de tres años, mientras se mantengan en la Comunidad proindiviso. El progenitor que en cada momento este disfrutando del uso del domicilio, soportara en exclusiva los gastos derivados de suministro de uso, tasa de basuras, y cuota de Comunidad de Propietarios.

- Pensión de alimentos: Se acuerda a cargo de la progenitora no custodia, Carmen, el pago de pensión de alimentos en la cantidad de 400€/mes (CUATROCIENTOS EUROS/MES) - 200€ por cada uno de los hijos menores comunes - que deberá abonar en la cuenta corriente que a estos efectos facilite el progenitor custodio, en los cinco primeros días de cada mes. La mencionada cantidad se adecuará anualmente de acuerdo con las modif‌icaciones que experimente el IPC, o en su defecto, el índice de referencia que pueda subsistir en el futuro. Durante los meses de julio y agosto se reduce a la mitad, únicamente respecto el menor Dionisio, es decir 300€ (100€/ mes de julio y agosto respecto Dionisio y 200€ respecto Rita ) por estar estos dos meses la mitad de cada uno con uno de los progenitores, al corresponder al periodo vacacional estival. No así respecto el resto de...

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