SAP A Coruña 12/2020, 20 de Diciembre de 2019

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2019:2897
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución12/2020
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2020

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2015 0005147

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Norberto, Maribel

Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ, SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, CESAR HUERTA IZAR DE LA FUENTE, CESAR HUERTA IZAR DE LA FUENTE

Contra: Ricardo, Rogelio

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL JOPIA CASANOVA, MIGUEL ANGEL JOPIA CASANOVA

En A Coruña, a 20 de diciembre de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 48/2018, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Betanzos, por los presuntos delitos de estafa impropia en la modalidad de doble venta o alternativamente, de apropiación indebida, y de insolvencia punible en concurso con un delito societario, contra Ricardo, con DNI NUM000, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), sin antecedentes penales, y contra Rogelio, con DNI NUM001, nacido el NUM002 /1946, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, que han estado representados por la procuradora Sra. Guerra Fraga y asistidos por el letrado Sr. Jopia Casanova. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Mouzo García; y, como acusación particular, Norberto y Maribel

, que han estado representados por el Procurador Sr. López Sánchez y asistidos por el Letrado Sr. Huerta Izar de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 15 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Betanzos, que por auto de fecha 23 de noviembre de 2016, acordó continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado inicialmente al Juzgado de lo Penal Número 1 de esta ciudad, que mediante Exposición Razonada acordó la remisión de la causa a esta Sala para su enjuiciamiento, siendo asumida la competencia por este Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre de 2018, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 19 de noviembre de 2019, en que se llevó a cabo con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y de los acusados, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la citada grabación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa impropia en la modalidad de doble venta previsto y penado en el artículo 251.2º del Código Penal, del que responden en concepto de autores los acusados Ricardo y Rogelio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición del pago, por mitad, de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil ambos acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Norberto y Maribel en la cantidad de 29.88479 euros, cantidad que devengará los intereses legales de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular ejercitada en representación de Norberto y Maribel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa inmobiliario agravado de los artículos 250, 248 y 251.2º del Código Penal, o, alternativamente de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, y de un delito de societario del artículo 290 de Código Penal ("delito de insolvencia punible, delito societario de falsedad en cuentas-información económica, en perjuicio de tercero"), en concurso real, delitos de los que son criminalmente responsables en concepto de coautores los acusados Ricardo y Rogelio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de ellos de las penas de 4 años de prisión y 8 meses de multa, con cuota diaria de 50 euros, por el delito de estafa inmobiliaria, y de 2 años y 6 meses de prisión y 10 meses de multa, con una cuota diaria de 50 euros, por el delito de insolvencia punible.

Con imposición del pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar a Norberto y Maribel en la cantidad de 41.56062 euros, con los intereses desde la interposición de la querella.

TERCERO

La defensa de los acusados Ricardo y Rogelio, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

Mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 2005 los acusados Ricardo y Rogelio, ambos mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, fueron nombrados administradores solidarios de la entidad mercantil "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L.".

Con fecha 16 de octubre de 2006 el acusado Rogelio, actuando en representación del "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L", suscribió con Norberto y Maribel, en la localidad de Pontedeume, partido judicial de Betanzos, un contrato privado de compraventa sobre plano relativo a una vivienda, sita en la localidad de Ortigueira (A Coruña), en la AVENIDA000, portal NUM003, NUM004, ( EDIFICIO000 de Ortigueira) junto con un trastero y una plaza de garaje, pactándose como precio de venta 101.498,86 euros, por la vivienda y el trastero, y 10.220 euros, por la plaza de garaje, con el correspondiente incremento del IVA.

Los compradores, como parte del precio de venta, abonaron a "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L." 23.907,83 euros, el día 13/11/2006, y 5.976,96 euros, el día 30/01/2007, en total 29.88479 euros. Pese a esto no recibieron

la entrega definitiva de la vivienda, ni llegaron a formalizar escritura pública de compraventa, ni les fue devuelta cantidad alguna.

Por el contrario, con ánimo de enriquecimiento injusto, el 31 de diciembre de 2010, y mediante escritura pública, el acusado Ricardo, actuando en representación del "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L.", transmitió la vivienda antes mencionada a un tercero de buena fe, Fulgencio, que la adquirió definitivamente para sí.

Con fecha 15 de septiembre de 2011 Rogelio y Ricardo cesaron en su cargo de administradores solidarios del "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L.", procediéndose en esa misma fecha a nombrar como administrador único de la sociedad a Ricardo .

El dia 8 de julio de 2013 Norberto remitió un burofax a "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L", a la atención de Rogelio en el que manifestaba su intención de dar por resuelto el contrato de compraventa de fecha 16 de octubre de 2006, solicitando la devolución íntegra de la cantidad entregada a cuenta, con los interese legales. Posteriormente, ese mismo año 2013, Norberto y Maribel promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Betanzos demanda de Juicio Ordinario, con el número 382/2013, contra "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L." procedimiento que finalizó por sentencia de fecha 8 de octubre de 2014 que condenó a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 38.78906 euros en concepto de devolución de cantidades adelantadas e intereses legales.

La entidad mercantil "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L." presentó con fecha 25 de noviembre de 2014 solicitud de declaración de concurso voluntario, siendo declarada en situación legal de concurso voluntario de acreedores mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Coruña, designándose como administrador concursal único a Justo . Sin embargo, Norberto y Maribel no fueron incluidos en la masa de acreedores por no haber comunicado el en ese momento administrador único de la sociedad, el acusado Ricardo, al administrador concursal la existencia del citado crédito. El concurso fue declarado como culpable por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil con fecha 27 de enero de 2017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la valoración probatoria

Los hechos declarados probados se derivan, en lo discutido, de la prueba practicada, tanto la documental como la de carácter personal.

La existencia tanto del contrato privado de compraventa suscrito entre "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L.", en cuya representación actuaba su administrador solidario Rogelio, y los querellantes, de fecha 16 de octubre de 2006, contrato que obra a los folios 150 a 153 de las actuaciones, como de los dos pagos a cuenta realizados, mediante transferencia, por los compradores (pagos que obran documentados a los folios 154 a 157 de la causa) no fue negada por los acusados. Y tampoco niegan los acusados la realidad del contrato de compraventa de fecha 31 de diciembre de 2010, mediante el que "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L." transmitió la vivienda antes mencionada a un tercero, que la adquirió definitivamente para sí. La discrepancia entre las partes surge sin embargo en el...

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