STSJ Galicia 30/2020, 7 de Julio de 2020

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2020:3998
Número de Recurso20/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución30/2020
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2020

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MC

Modelo: 001100

N.I.G.: 15009 41 2 2015 0005147

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000020 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2018

RECURRENTE: Eutimio, Cornelio

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado/a: MIGUEL ANGEL JOPIA CASANOVA, MIGUEL ANGEL JOPIA CASANOVA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Gabino , Antonieta

Procurador/a: , SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ , SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ

Abogado/a: , CESAR HUERTA IZAR DE LA FUENTE , CESAR HUERTA IZAR DE LA FUENTE

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada:

Don Pablo A. Sande García - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña Lorena López Mourelle

A Coruña, siete de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 20/2020) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 39 de 2018), partiendo de la causa que con el número 48/2018 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos por delito de estafa impropia en la modalidad de doble venta o, alternativamente, de apropiación indebida, y de insolvencia punible en concurso con un delito societario, contra los acusados don Eutimio y don Cornelio. Son partes en este recurso, como apelantes los mencionados acusados y condenados, representados por el procurador don José Manuel Lado Fernández y asistidos del letrado don Miguel Ángel Jopia Casanova y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por don Gabino y doña Antonieta representada por el procurador don Santiago LOPEZ SANCHEZ y defendida por la letrada don Cesar HUERTA IZAR DE LA FUENTE.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

Mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 2005 los acusados Eutimio y Cornelio, ambos mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, fueron nombrados administradores solidarios de la entidad mercantil "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L.".

Con fecha 16 de octubre de 2006 el acusado Cornelio, actuando en representación del "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L", suscribió con Gabino y Antonieta, en la localidad de Pontedeume, partido judicial de Betanzos, un contrato privado de compraventa sobre plano relativo a una vivienda, sita en la localidad de Ortigueira (A Coruña), en la AVENIDA000, portal NUM000, NUM001, ( EDIFICIO000 de Ortigueira) junto con un trastero y una plaza de garaje, pactándose como precio de venta 101.498,86 euros, por la vivienda y el trastero, y 10.220 euros, por la plaza de garaje, con el correspondiente incremento del IVA.

Los compradores, como parte del precio de venta, abonaron a "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L." 23.907,83 euros, el día 13/11/2006, y 5.976,96 euros, el día 30/01/2007, en total 29.884'79 euros. Pese a esto no recibieron la entrega definitiva de la vivienda, ni llegaron a formalizar escritura pública de compraventa, ni les fue devuelta cantidad alguna.

Por el contrario, con ánimo de enriquecimiento injusto, el 31 de diciembre de 2010, y mediante escritura pública, el acusado Eutimio, actuando en representación del "Grupo Inmobiliario Lagares,S.L.", transmitió la vivienda antes mencionada a un tercero de buena fe, Ángel, que la adquirió definitivamente para sí.

Con fecha 15 de septiembre de 2011 Cornelio y Eutimio cesaron en su cargo de administradores solidarios del "Grupo Inmobiliario Lagares S.L.", procediéndose en esa misma fecha a nombrar como administrador único de la sociedad a Eutimio.

El día 8 de julio de 2013 Gabino remitió un burofax a "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L", a la atención de Cornelio en el que manifestaba su intención de dar por resuelto el contrato de compraventa de fecha 16 de octubre de 2006, solicitando la devolución Íntegra de la cantidad entregada a cuenta, con los intereses legales. Posteriormente, ese mismo año 2013, Gabino y Antonieta promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos demanda de Juicio Ordinario, con el número 382/2013 , contra "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L." procedimiento que finalizó) por sentencia de fecha 8 de octubre de 2014 que condenó a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 38.789,06 euros en concepto de devolución de cantidades adelantadas e intereses legales.

La entidad mercantil "Grupo Inmobiliario Lagares, S.L." presentó con fecha 25 de noviembre de 2014 solicitud de declaración de concurso voluntario, siendo declarada en situación legal de concurso voluntario de acreedores mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Coruña , designándose como administrador concursal único a Camilo. Sin embargo, Gabino y Antonieta no fueron incluidos en la masa de acreedores por no haber comunicado el en ese momento administrador único de la sociedad, el acusado Eutimio, al administrador concursal la existencia del citado crédito. El concurso fue declarado como culpable por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil con fecha 27 de enero de 2017."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eutimio coma autor penalmente responsable de un delito de estafa impropia del artículo 251.2 del C6digo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndolo libremente del delito de societario del artículo 290 de Código Penal por el quo venia también siendo acusado.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cornelio como autor penalmente responsable de un delito de estafa impropia del artículo 251.2 del C6digo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndolo libremente del delito de societario del artículo 290 de Código Penal por el que venía también siendo acusado.

Con imposición a los acusados del pago de la mitad de las costas procesales quo se hubieran podido devengar en esta causa, incluidas las de la acusaci6n particular, declarando de oficio la otra mitad de las costas.

En concepto de responsabilidad civil ambos acusados, de manera conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Gabino y a Antonieta en la cantidad de 29.884,79 euros, cantidad quo devengará el interés...

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