SAP Madrid 617/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2019:17868
Número de Recurso307/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución617/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN: 307/18

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 508/2016.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte apelante : AGRUPACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS (ANAPA)

Procurador: Don Ángel Martín Gutiérrez.

Letrado: Don Miguel Hedilla de Rojas.

Parte apelada : "SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO SME, S.A."

Defensa y representación: Abogado del Estado.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 617/2019

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 307/18, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2017 dictada en el juicio ordinario núm. 508/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, AGRUPACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS (ANAPA) ; y como apelada, "SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO SME, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de AGRUPACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS (ANAPA) contra la entidad "SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO SME, S.A. " en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaba su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia por la que:

"... se acuerde conforme a los artículos 71, 252 Y 399.5 de la LEC en relación con el artículo 32.1.1 ª a 4 ª y 2 de la Ley 3/1991, tener por ejercitadas y acumuladas los siguientes pronunciamiento:

Primero

Se declare la deslealtad en la comercialización por SELAE del décimo preimpreso por terminal por ser actos contrarios a la competencia y por tanto desleales y subsiguientemente:

  1. - Se declare nula de pleno derecho el comunicado del Director de Operaciones de Juego de SELAE, de 24 de septiembre de 2015 por el que se puso en marcha la prueba piloto y comercialización del décimo de Lotería Nacional por terminal mediante impresora.

  2. - Se declare nula de pleno derecho la comunicación del Director de Operaciones de Juego de SELAE, de 23 de noviembre de 2015 por el que se establece la puesta en marcha de la venta de décimos preimpresos de Lotería Nacional emitidos por impresora.

Segundo

Se decrete el cese irrevocable de la comercialización y venta al público de los décimos de lotería Nacional preimpreso por terminal en los Puntos de Venta Mixto de la red comercial de SELAE .

tercero

Se ordene por este tribunal la publicación de la sentencia en la parte que se estime, con cargo a la sociedad demandada.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda promovida por la representación procesal de ANAPAL contra SELAE, con imposición en costas a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que una vez admitido por el mencionado juzgado, se opuso la demandada Tramitado el recurso en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad AGRUPACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS (en lo sucesivo, ANAPA) formuló demanda contra la mercantil "SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO SME, S.A. " (en lo sucesivo, SELAE) ejercitando una pluralidad de acciones con muy diversos fundamentos a los que luego se aludirá.

La demanda se construye sobre un hecho muy concreto: que SELAE ha autorizado la venta de unos resguardos de lotería a través de los denominados puntos de venta mixtos que de facto son décimos tradicionales de lotería cuando contractualmente la venta de los décimos tradicionales está atribuida en exclusiva a los puntos de venta integrales de loterías (Administraciones de Loterías).

Se destaca en la demanda que conforme al artículo 5.2 (i) del Contrato de Servicios de Gestión de Venta de Loterías y Apuestas (documento nº 3 de la demanda) que la SELAE tiene suscrito con los gestores de los Puntos de Venta Integrales de Loterías (punto de venta dedicado única y exclusivamente a la venta de productos de SELAE), éstos tienen reconocido con carácter exclusivo la venta de Lotería Nacional en formato tradicional, esto es, el décimo físico como título al portador, y que ya de por sí, es un "documento pre-impreso".

Por el contrario, en el artículo 3 apdo. 2.2 e) de los contratos que SELAE tiene suscritos con los gestores de Puntos de Venta Mixtos (puntos de venta que desarrollan una actividad principal diversa - bar, papelería, etc...-, pero distinguible y no concurrencial con los Servicios de Punto de Venta Integrales) se prohíbe a los referidos puntos de venta la comercialización de la Lotería Nacional en el formato tradicional, estando sólo autorizados para la venta mediante los denominados "resguardos" emitidos por el terminal en los términos del contrato (documento nº 4 de la demanda).

La parte actora considera que si bien desde el año 2009 SELAE estableció la venta de Lotería Nacional mediante resguardos que se pueden adquirir tanto en los Puntos de Venta Integrales de Loterías como en

los Puntos de Venta Mixtos, siendo el resguardo muy diferente y distinguible del décimo tradicional, hasta el punto de que inicialmente ese resguardo era muy similar al del resto de los juegos como el de La Primitiva o el Euromillón, a partir de mediados de 2015, SELAE ha modificado el formato del resguardo, haciéndolo muy similar al décimo tradicional, de modo que de facto se ha autorizado a los Puntos de Venta Mixtos la venta de décimos de Lotería Nacional en formato tradicional en tanto que los nuevos resguardos son exactamente décimos preimpresos que, como soporte físico, tienen idéntico formato, configuración, características y estampación que los décimos tradicionales de Lotería Nacional.

Sobre la base de estos concretos hechos, en la demanda se aludía, sin la exigible precisión, a una pluralidad de ilícitos fundados en la Ley de Competencia Desleal y en la Ley de Defensa de la Competencia que se aliñaban además con la invocación de infracciones contractuales y legales, con cita de innumerables preceptos de múltiples textos legales.

Así, la parte actora consideraba en la demanda que la conducta de la demandada integraba actos de competencia desleal de los artículos 4 (cláusula general), 5 (actos de engaño), 6 (actos de confusión), 10.e (actos de comparación), 11 (actos de imitación), 15.1 y 2 (violación de normas) y 16 (actos de discriminación y dependencia económica) de la Ley de Competencia Desleal.

Tras el recorrido por la Ley de Competencia desleal sin explicar cómo una conducta pueda integrar simultáneamente los numerosos ilícitos invocados y que son meramente enunciados sin subsumir adecuadamente los hechos en los diversos actos desleales que se imputaban a la demandada, la actora también menciona como infringidos los artículos 101 (acuerdos colusorios) y 102 (abuso de posición dominante) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los paralelos artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, limitándose a la cita y transcripción de los preceptos sin ofrecer explicación alguna del encaje de la conducta analizada en las normas invocadas y sin analizar los requisitos para su apreciación.

Por último, se reprocha por la actora -que no costa que sea parte en contrato alguno firmado con SELAE- el incumplimiento por la demandada de los contratos que tiene suscritos tanto con los gestores de los Puntos de Venta Integrales de Loterías como con los gestores de los Puntos de Venta Mixtos, citando y transcribiendo una amplia gama de preceptos del Código Civil.

Con los señalados fundamentos de derecho la parte actora deduce las peticiones que constan en el suplico de la demanda, literalmente transcrito en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución, del que cabría deducir que, en realidad, sólo se ejercitaban acciones fundadas en la Ley de Competencia Desleal, concretamente la declarativa, la de cesación y publicación de la sentencia, a las que se acompañaban dos peticiones adicionales de difícil calificación pero vinculadas a la acción declarativa de deslealtad en la comercialización del nuevo formato de resguardo que la actora denomina décimo preimpreso, consistentes en la declaración de nulidad de pleno derecho de dos comunicados del Director de Operaciones de Juego de SELAE de fecha 24 de septiembre de 2105 y 23 de noviembre de 2015, por los que, respectivamente, se acordó realizar la prueba piloto y comercialización del nuevo resguardo y la puesta en marcha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJMer nº 6, 11 de Mayo de 2020, de Madrid
    • España
    • May 11, 2020
    ...expresos invocados. - En efecto, es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 20.12.2019 [ROJ: SAP M 17868/2019] que "... La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008 resume -con referencia a la numeración anterior a l......
  • SAP Madrid 11/2023, 9 de Enero de 2023
    • España
    • January 9, 2023
    ...al abuso de la posición de dominio, hemos de tener en cuenta que, como dice la sentencia de esta Sala de 20 de diciembre de 2019 (ROJ: SAP M 17868/2019 - ECLI:ES:APM:2019:17868 ): "(...) lo que sanciona el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia no es la existencia de una posición......
  • SJMer nº 6, 8 de Septiembre de 2020, de Madrid
    • España
    • September 8, 2020
    ...anteriores ...". - En relación a la explotación abusiva de la posición de dominio en el mercado af‌irma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 20.12.2019 [ROJ: SAP M 17868/2019] que "... Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con relación al con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR