STSJ Cataluña 6252/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:10861
Número de Recurso4503/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6252/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8028215

EBO

Recurso de Suplicación: 4503/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6252/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 922/2017 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Celestino y Cesareo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por la parte actora condeno la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA SA y a abonar el salario que se señalará, más el interés anual del 10% a contar desde el 30/06/2017 hasta su total liquidación.

Celestino : 54,02 €

Cesareo : 52,77 €

Que declarando la existencia de lesión al derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE de la parte actora, en su vertiente de garantía de indemnidad condeno a FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA SA a abonar las siguientes

indemnizaciones de daños y perjuicios:

Celestino :

Indemnización daños y perjuicios: 6.251 €

Cesareo :

Indemnización daños y perjuicios: 6.251 €

Firme sea esta resolución y teniendo en cuenta que la demandada maneja fondos públicos, se dará cuenta de la presente resolución al Ministerio Fiscal, para que ejerza las acciones que correspondan en defensa de lo público, ya sean de naturaleza penal o de las previstas en los art. 49 y siguientes de Ley 7/1988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; al apreciarse la eventual existencia de responsabilidad de quien adoptó la decisión de no abonar los salarios en claro perjuicio y lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los actores"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales (hecho conforme):

Celestino, antigüedad: 01/07/2002, categoría profesional OPERARIO MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS y retribución diaria con inclusión de prorrata de pagas extras de 88,41 euros de acuerdo a nómina de junio 2017.

Cesareo, antigüedad: 15/06/2005, categoría profesional OPERARIO MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS y retribución diaria con inclusión de prorrata de pagas extras de 87,63 euros de acuerdo a nómina de junio 2017.

Presta servicios por cuenta y orden de FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA SA, y que se dedica a la actividad de METRO DE BARCELONA.

SEGUNDO

Es conforme que la parte actora el 06/06/2017 la parte actora asistió a una vista oral ante el Juzgado de lo Social 31 de Barcelona como parte actora contra la demandada, siendo estimada la demanda. Igualmente es conforme que la demandada no abonó ese día de salario a las partes que evalúa (y la parte actora asume en

cuanto a la cifra) en 54,02 € y 52,77 € para el Sr. Celestino y Sr. Cesareo, respectivamente.

Igualmente es conforme que a día de hoy no ha sido abonado

TERCERO

Se agotó la conciliación administrativa previa presentada el 02/11/2017.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que: a) estimando la demanda interpuesta en materia de reclamación de cuantía, condenó a aquélla a abonar a don Celestino, el importe de cincuenta y cuatro euros con dos céntimos (54,02 euros), y a don Cesareo, el de cincuenta y dos euros con setenta y siete céntimos (52,77 euros); y b) declarando la existencia de lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, en su vertiente de garantía de indemnidad, condenó a la demandada a abonar a cada uno de los actores, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el importe de seis mil doscientos cincuenta y un euros

(6.251 euros). El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la nulidad de actuaciones por inadecuación del procedimiento, subsidiariamente la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, y, más subsidiariamente, la improcedencia o minoración de la indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente insta la nulidad de actuaciones, denunciando la infracción del artículo 102.1 de

aquella norma, en relación con los artículos 177 y 181 del mismo cuerpo legal, por entender que si los actores consideraban que el descuento salarial efectuado en nómina constituía una vulneración de su garantía de indemnidad, debieron articular su demanda a través de la modalidad procesal prevista en los preceptos citados para la tutela de los derechos fundamentales.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que procede estar a la conclusión del magistrado a quo sobre la ausencia de indefensión que el distinto trámite procedimental habría, en su caso, comportado a la demandada.

El objeto del litigio se constriñó a la reclamación del importe salarial no satisfecho a la parte actora en la fecha en que acudieron a la celebración de acto de juicio, por demanda en que aquélla ostentaba la condición, asimismo, de parte actora, y la ahora demandada era la entidad contra la que se dirigía la acción. Interpuesta demanda en reclamación de cuantía, a la que se acumuló la correspondiente a la tutela del derecho fundamental lesionado, el proceso fue sustanciado por el cauce del juicio ordinario, por lo que la parte demandada esgrime la inadecuación de procedimiento.

En relación a la aducida inadecuación de procedimiento, cabe recordar que la doctrina jurisprudencial, entre otras, en sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2006, la ha considerado "una materia de derecho necesario que afecta al orden público del proceso; y en tal clase de materia esta Sala no puede quedar vinculada por las decisiones del Tribunal "a quo", ni siquiera en los casos que la concreta decisión de éste sobre tal materia no haya sido recurrida por ninguna de las partes, pues la misma queda por completo fuera del ámbito de decisión de éstas, al afectar a un interés público indeclinable", resultando examinable de oficio por el Tribunal ( sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2001, 26 de diciembre de 2001, y 13 de abril de 2.005, entre otras).

Centrándonos en la cuestión atinente a la posibilidad de ejercicio de ambas acciones de forma simultánea, y a si el trámite del juicio ordinario resultó acorde a la normativa procesal, procede estar a la doctrina de esta Sala, conforme a la cual cuando se denuncia una vulneración de derechos fundamentales, con otra de carácter contractual o legal, la persona que afirma ser perjudicada puede elegir entre dos procedimientos posibles, o acumular a la reclamación contractual la infracción de derechos fundamentales, o plantear dos demandas por separado, una de tutela de derechos fundamentales, y otra ordinaria de cantidad para reclamar sus derechos y exigir, si cabe, por ello la correspondiente indemnización de daños y perjuicios ( sentencia de esta Sala de 16 de julio de 2019 -recurso 6852/2018-). Precisamente el primero de tales supuestos fue el acaecido en la presente litis, en que se optó por accionar la reclamación de cuantía, y acumular la correspondiente infracción de derechos fundamentales, con las consecuencias a ello inherentes, lo que en modo alguno habría contravenido la normativa procesal, ni, menos aún, generado indefensión a la demandada, que es aducida de forma genérica en el recurso.

Por todo ello, procede desestimar la inadecuación de procedimiento postulada, y, consecuentemente, el primero de los motivos del recurso.

TERCERO

Como segundo motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente insta la revisión del ordinal fáctico segundo del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Es conforme que la parte actora el 6/6/2017 asistió a una vista oral ante el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona como parte actora del procedimiento de cantidad nº 64/2015 contra la demandada, siendo estimada la demanda. Igualmente es conforme que la demandada no abonó ese día de salario a las partes que evalúa (y la parte actora asume en cuanto a la cifra) en 54,02 € y 52,77 € para el Sr. Celestino y Sr. Cesareo, respectivamente".

Como fundamento de esta revisión, se invoca la sentencia aportada a los folios 41 a 42 de las actuaciones. Siendo así que la modificación postulada deriva de la...

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