AAP Asturias 178/2019, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2019
Fecha19 Diciembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

AUTO: 00178/2019

Modelo: N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33044 42 1 2019 0010898

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001828 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000938 /2019

Recurrente: Carlos Manuel

Procurador: SUSANA FERNANDEZ COBIAN

Abogado: PABLO GARCIA-VALLAURE RIVAS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O NÚM. 178/2019

Magistrados Iltmos. Sres.:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000938 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001828 /2019, en los que aparece como

parte apelante, Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA FERNANDEZ COBIAN, asistido por el Abogado D. PABLO GARCIA-VALLAURE RIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó Auto en las referidas actuaciones con fecha 30-10-2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Vistos los artículos citados, y los demás preceptos de pertinente y general aplicación, S.Sª, ante mí, el Letrado de la Administración de Justicia, D I J O:

No se admite a trámite la demanda de concurso consecutivo presentada por DON Carlos Manuel . Una vez f‌irme esta resolución, archívense los autos sin ulterior progreso".

TERCERO

Notif‌icado el anterior Auto a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-12-2019, quedando los autos para resolver.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan como antecedentes que en el Acta Notarial extendida para la tramitación de expediente para el acuerdo extrajudicial de pagos de Don Carlos Manuel como persona física no empresario o profesional, se realizaron numerosos llamamientos a otras tantas personas designadas como mediador concursal, sin que ninguno de tales profesionales hubiera aceptado el cargo, tras lo cual la Notario extendió diligencia haciendo constar "Habiendo realizado numerosos e infructuosos intentos para la designación de mediador consursal sin que ninguno de ellos haya aceptado el cargo y, por lo tanto, dando por cncluida la tramitación del expediente, se procede a la protocolización del mismo, a todos los efectos legales procedentes".

Una vez lo anterior Don Carlos Manuel presentó ante el Juzgado escrito solicitando la declaración de concurso de acreedores consecutivo.

El Auto de octubre 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo en el Procedimiento 938/2019 acuerda no admitir a trámite la solicitud por cuanto el trámite para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos no ha llegado si quiera a iniciarse, lo que constituye un obstáculo insalvable para la viabilidad de la demanda.

En el recurso de apelación presentado por Don Carlos Manuel se alega que el acuerdo extrajudicial de pagos debe tenerse por intentado cuando el deudor ha realizado un esfuerzo razonable para ello.

SEGUNDO

El intento de consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos por parte del deudor persona natural no empresario constituye un requisito de notable importancia en un escenario de insolvencia, pues así primeramente la imposibilidad de poder lograr tal acuerdo en el plazo de dos meses es el presupuesto habilitante para poder solicitar el concurso consecutivo ( art. 242 bis-9º L.C.). Pero es que además, y ya en sede concursal,...

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