AAP Córdoba 423/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2019:389A
Número de Recurso1359/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION 1ª - CIVIL

AUTO Nº 423/2019

Presidente

Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados

Doña CRISTINA MIR RUZA

Doña Mª PAZ RUIZ DEL CAMPO

APELACIÓN CIVIL

Autos: Ejecución de títulos no judiciales 855/16

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de lucena

Rollo: 1359

Año: 2018

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de diciembre de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA., representado por el/la procurador/a Sr/a. Otero López y asistida del/de la letrado/a Sr/a. Muñoz Linde, quien también se opuso a la impugnación presentada por la representación procesal de la Sra. Camino ; siendo parte apelada-impugnate Camino, representado por el/la procurador/a Sr/a. Beato Fernández y asistida del/ de la letrado/a Sr/a. Montilla Cobos y siendo parte apelada Hernan, representado por el/la procurador/a Sr/

  1. Calero Serrano y asistida del/de la letrado/a Sr/a. Carrasquilla Pérez.

HECHOS

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El día 27 de febrero de 2018 por el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

"SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE LA OPOSICIÓN plantea da por Hernan Y Camino contra la entidad BANCO SANTANDER S.A. declarando la nulidad de la cláusula sexta bis de interés de demora y la cláusula tercera bis de la Escritura Pública 11 de enero de 2001 que fue modif‌icada por escritura de ampliación del préstamo de 9 de marzo de 2012, acordando el sobreseimiento de la ejecución y con condena en costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA., con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a las partes contrarias, oponiéndose e impugnando la resolución dictada, la representación procesal de Camino, dándose traslado de dicha impugnación, habiéndose opuesto la representación procesal de Banco Santander S.A., y solamente se opuso al recurso de apelación interpuesto la representación procesal de Hernan ; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Es Ponente del recurso D. Felipe Luis Moreno Gómez.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 19-12-2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se acepta, en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expresa, la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Al objeto de delimitar el debate, se ha de comenzar indicado que estamos en el ámbito de una ejecución dineraria (derivada de ejecución de fecha 15 de diciembre de 2016; título representado por contrato de préstamo ref‌lejado en escritura pública de 11 de enero de 2001, novada modif‌icativamente mediante escritura de 9 de marzo de 2012), en la que despachaba ejecución mediante auto de 16 de mayo de 2017, los ejecutados don Hernan - prestatario y doña Camino - avalista solidaria - dedujeren respectivas oposiciones. Igualmente se ha de signif‌icar, que por auto de 24 de octubre de 2017, se desestimó la oposición por motivos procesales aducida por don Hernan ; y mediante auto de 27 de febrero se analizaron las cuestiones de fondo respectivamente alegadas por dichos ejecutados.

Pues bien; centrándonos en esta segunda resolución procede sistemáticamente señalar:

- Doña Camino adujo la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, nulidad de la cláusula de interés moratorio, abusividad de la cláusula de redondeo al alza, nulidad del acta de liquidación del saldo deudor que se...

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