AAP Córdoba 270/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución270/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1405642C20070000543

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 762/2019

Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 426.01/2007

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE DIRECCION000

AUTO Nº 270/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba a tres de julio de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 24 de septiembre de 2018, dictado en la pieza de oposición a la ejecución de título judicial nº 426.01/2017, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, a instancia de Dª Luz, representada por el Procurador SR. VELASCO JURADO y asistida del Letrado SR. CEBALLOS GARCÍA, contra D. Segismundo, representado por el Procurador SR. MELGAR AGUILAR y asistida del Letrado SRA. GONZÁLEZ LUNA, habiendo sido en esta alzada parte apelante D. Segismundo y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de septiembre de 2018 se dictó auto en la pieza de oposición a la ejecución de título judicial nº 426.01/2017, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva establece:

" Se DESESTIMA LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN planteada mediante escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. JESUS ANTONIO MELGAR AGUILAR, en nombre y representación de D. Segismundo, al mismo tiempo se ACUERDA SEGUIR ADELANTE con la ejecución despachada a instancias de Dª. Luz en la forma prevista en el Auto de fecha 2 de febrero de 2017, todo ello sin expresa

condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación

D. Segismundo en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y llevándose a cabo la deliberación el 3 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto el auto de 24 de septiembre de 2018, dictado en la pieza de oposición a la ejecución de título judicial nº 426.01/2017, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 . Dicha resolución desestima la oposición a la ampliación de la ejecución formulada D. Segismundo . Dª Luz había interesado la ampliación respecto de la pensión de alimentos correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2015 a abril de 2016. D. Segismundo recurre el citado auto por dos motivos: a) improcedente ampliación de la ejecución por las cantidades correspondientes el incremento del IPC, al no haberse notif‌icado tal actualización; y b) su precaria situación económica.

SEGUNDO

AUTOMÁTICA ACTUALIZACIÓN DEL IPC.

Aunque sin indicarlo de forma expresa, D. Segismundo aduce pluspetición respecto de la suma de 867 euros mensuales, cantidad que considera improcedente, al no haberle comunicado Dª Luz actualización alguna previa a la solicitud de ampliación.

Se ejecuta en este procedimiento la pensión de alimentos f‌ijada en la sentencia de separación de las partes, que aprobó la propuesta de convenio (fechado el 25 de junio de 2004) presentada por éstas. En ella se establecía una pensión de 220 euros mensuales, indicándose: "esta cantidad será objeto de revisión anual según el incremento del coste de la vida que publica el Instituto Nacional de Estadística".

Aunque expresamente no se establezca el automatismo de la actualización, hay que entender que es así, puesto la revalorización no se somete a condición alguna, remitiéndose a un índice de conocimiento general. Carece de sentido establecer un previo mecanismo de carácter bilateral o considerar que la falta...

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