SAP Madrid 665/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:16977
Número de Recurso1419/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución665/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0169077

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1419/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 279/2018

Apelante: D./Dña. Gerardo

Procurador D./Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

Letrado D./Dña. MANUEL FERNANDO CALVO PASTRANA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 665/19

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido núm. 279/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delitos de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra la seguridad vial, siendo acusado D. Gerardo ; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Alicia Porta Campbell y defendido por Letrado D. Fernando Calvo Pastrana, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de ese Juzgado en fecha 31 de enero de 2019, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" ÚNICO.- Queda probado que el acusado Gerardo, mayor de edad

y sin antecedentes penales, sobre la 01.00 horas del día 22 de septiembre de 2017, conducía la furgoneta marca RENAULT modelo KANGOO con matrícula .... ...., propiedad de Pedro Antonio asegurado en la compañía

ALL1ANZ, por la callé Nuestra Señora de la Antigua, sin que haya quedado acreditado que lo hiciera a una velocidad alta y superior a la permitida. dando bandazos, no respetando las señales de "Stop" ni de "Ceda el paso".

El acusado, al aproximarse al paso de peatones que se encuentra a la altura del no i 1, no frenó a tiempo y golpeó de refilón a Alejandro .

Al personarse en el lugar los agentes de policía, el acusado presentaba síntomas tales como muy fuerte olor a alcohol en el aliento, habla pastosa y balbuceante, ojos enrojecidos y vidriosos, motivo por el cual, el acusado fue sometido a las pruebas legalmente establecidas, arrojando un resultado de 0.86 mg/l. y 0.85 mg/l en la primera y segunda prueba respectivamente.

Como consecuencia de estos hechos, Alejandro sufrió una contractura muscular cervical y lumbar habiendo recibido una primera asistencia y tratamiento médico consistente en rehabilitación tardando en sanar 83 días y habiendo quedado como secuelas algia postraumática cervical leve (1 punto) y algia postraumática lumbar leve (1 punto). La aseguradora Allianz Seguros SA ha consignado en la cuenta del Juzgado y se ha trasferido a la cuenta de Alejandro la cantidad de 4103,02 €."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Absuelvo al acusado Gerardo del delito contra la seguridad vial del art. 380 CP del que venía siendo acusado. Condeno al acusado Gerardo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 en concurso de normas a resolver conforme al art. 382 CP con un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1. CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 10 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Condeno al acusado Gerardo al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia Porta Campbell, en nombre representación del acusado D. Gerardo, por error en la valoración de la prueba; vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de los artículos 379.2, 382 y 152.1.1 CP y subsidiariamente vulneración de los artículos 66, 109 y 110 CP.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 1419/19 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 3 de Madrid, se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado, por los siguiente motivos: error en la valoración de la prueba; vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de los artículos 152, 379.2 y 382 CP y subsidiariamente los artículos 66, 109 y 110 CP.

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular.

SEGUNDO

La valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la

inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad, razón por la cual debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica.( STS 29/12/93 y STC 1/3/93). Nada de lo cual ocurre en este caso.

El recurso sostiene que se ha producido un error en la valoración de la prueba al declararse probado que el acusado tuvo un golpe cuando siempre se ha hablado de un atropello al lesionado D. Alejandro . Se trata de una lectura tergiversada de los hechos probados de la sentencia en los que no se describe ningún golpe (en el sentido de impacto con otro vehículo u objeto) sino un impacto del vehículo del acusado al lesionado Sr. Alejandro, que se califica como golpe en la sentencia y de atropello en la causa, si bien en la primera manifestación a la policía se indica que el perjudico recibió un golpe en la cadera derecha. Se se trata de la misma acción, que es la que ha quedado probado que aconteció en este caso con la declaración del perjudicado que cuenta que estado en el paso de peatones fue alcanzado por el vehículo del acusado, que venía muy rápido y que prosiguió su marcha de modo zigzaguente, dando bandazos. Así como la testigo Dª Miriam

, que se encontraba en la terraza de su casa (un tercero) y que si bien no vio el atropello, sí vio la furgoneta conducida por el acusado (y a éste como conductor, siendo la persona que después detuvo la policía) que venía circulando en dirección prohibida, a dos ruedas y sin respetar las señales de circulación, viendo cómo el acusado finalmente dejó aparcada la furgoneta delante de una sucursal de Caja Madrid, que es dónde la encuentra la policía a su llegada cuando el acusado estaba estacionándole.

El policía municipal de Madrid núm. NUM001 que llegó al lugar tras ser requerido por su emisora...

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