SAP Madrid 792/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:17875
Número de Recurso2702/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución792/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2019/0010032

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2702/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000

Juicio Rápido 279/2019

Apelante: D./Dña. Juana, D./Dña. Carlos Miguel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ y Procurador D./Dña. MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON

Letrado D./Dña. NICOLAS ANGEL REVUELTO LALINDE y Letrado D./Dña. VIRGINIA MARIA FERNANDEZ WEIGAND

Apelado: D./Dña. Roque

Procurador D./Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

Letrado D./Dña. ANGEL LUIS FERNANDEZ BERMEJO

SENTENCIA Nº 792/2019

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dª. MARÍA TERESA CHACON ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 279/2019 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000, seguido por delitos de amenazas graves, de quebrantamiento de medida cautelar y leve de hurto, siendo partes en esta alzada, como apelantes D. Carlos Miguel, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Soledad Carnero Chamón, el MINISTERIO FISCAL, y Dª. Juana,

representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Mercedes Ruiz de Gopegui González, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, D. Roque, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis José García Barrenechea, y D. Carlos Miguel, en la indica representación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2019 que contiene los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara sobre las 23.00 horas del día 25 de julio de 2.019 el acusado Carlos Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, sobre el que pesa media cautelar impuesta por medio de auto de 7 de mayo de 2.019 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en el seno de las diligencias urgentes 377/19 por la que se impuso la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los 1.000 metros y de comunicar con la que durante 5 años fue su pareja Juana, con la que tiene un hijo de 1 año de edad, tras haberla llamado previamente el día indicado con el teléfono de su padre manifestándola que "la había visto por ahí paseando con un chico", llamándola "perra", exigiéndola que acudiera a su casa", abordó sorpresivamente a Juana cuando esta paseaba junto con Roque y su hija menor por el PASEO000 de DIRECCION000 en dirección a la estación de DIRECCION001, exhibiendo a Juana una navaja tipo "mariposa" a la vez que la decía "la siguiente vas a ser tú, no voy a descansar hasta verte muerta y tu hija también". En esta acción se interpuso Roque para proteger a Juana, dirigiéndose entonces Carlos Miguel contra él, exhibiéndole la navaja y aproximándola en varias ocasiones a su cuerpo a la vez que le amenazaba con matarle. Al percatarse de la presencia policial el acusado salió corriendo apoderándose de un juego de llaves que previamente se le había caído al suelo a Juana, llaves que fueron recuperadas en poder de Carlos Miguel en el momento de su detención y cuyo valor no alcanza los 400 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 26 de julio de 2.019."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Miguel, como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal (cometido contra la persona de Juana ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; en virtud del artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Juana a una distancia de 1.000 metros en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y al cualquier otro frecuentado por ella y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación, informático telemático, contacto escrito, verbal o visual durante cuatro años; como autor de un DELITO DE AMENAZAS del artículo 169.2 del Código Penal, (cometido contra Roque ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Roque a una distancia de 1.000 metros en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y al cualquier otro frecuentado por él y prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación, informático telemático, contacto escrito, verbal o visual durante tres años; como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autor de un DELITO LEVE DE HURTO del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de UN MES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se le condena al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme, pudiendo interponer contra el mismo recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Para el supuesto de interponer recurso de apelación contra esta resolución, se acuerda mantener la situación de prisión provisional que sufre el acusado".

Con fecha 11 de octubre de 2019, el juzgado dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

"Procede aclarar la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.019 en la forma interesada por el Ministerio Fiscal, añadiendo en la misma un nuevo Fundamento de Derecho, designado como TERCERO BIS, con el siguiente contenido: No se apreciará la circunstancia mixta de parentesco, como agravante de la responsabilidad criminal, en la forma interesada por el Ministerio Fiscal.

Señala el Tribunal Supremo en auto de fecha 27 de junio de 2.013 en relación a la interpretación del artículo 23 del Código Penal que: "Desde la reforma del artículo 23 del Código Penal por medio de la Ley Orgánica 11/2003, la circunstancia de parentesco se ha objetivado, por lo que procede su aplicación cuando existe un vínculo parental y el autor tiene conciencia del mismo. La circunstancia no depende de la existencia de una relación afectiva real entre autor y víctima, sino que su fundamento se halla en la falta de respeto del autor hacia una persona a la que le une, en este caso, un lazo consanguíneo, sea cual sea el estado de su relación de afectividad." No se entiende se produzca falta de respeto alguno en la relación entre el acusado y la que fue su pareja capaz de agravar su reproche penal. La relación entre ambos estaba totalmente rota y la misma acción desarrollo contra ella como contra quien el consideraba era su pareja.

Recordar que en todo caso la apreciación de esta circunstancia, que puede actuar tanto agravando como atenuando la pena, es siempre una posibilidad y no una imposición para el Juzgador".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por D. Carlos Miguel y por el Ministerio Fiscal, y por adhesión a éste por la representación de Dª. Juana, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, por Dª. Juana, por D. Roque

, y D. Carlos Miguel .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de fecha 30/09/2019, la núm. 333/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000, en los autos de Juicio Rápido núm. 279/2019, posteriormente aclarada por auto de fecha 11/10/2019, viniendo a señalar, en su escrito de fecha 22/10/2019, sucintamente, los siguientes motivos de apelación: 1.- Por nulidad de la sentencia por el falso testimonio de ?D. Roque, aportando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP León 283/2020, 1 de Septiembre de 2020
    • España
    • 1 Septiembre 2020
    ...redacción del precepto. La cuestión, a nuestro juicio, no es posible exponerla mejor que con los términos con que lo hace la SAP de Madrid, nº 792/2019 de 16/12, a la que nos remitimos. Dice, en tal sentido, la citada resolución en su Fundamento de Derecho Octavo lo siguiente: " Y en relaci......
  • STS 147/2022, 17 de Febrero de 2022
    • España
    • 17 Febrero 2022
    ...D.ª María Mercedes Ruiz-Gopegui González y bajo la dirección letrada de D. Nicolás Ángel Revuelto Lalinde contra contra la sentencia número 792/19 dictada el 16 de diciembre de 2018 por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid (Rollo número 2702/19), que desestimó el recurso de ap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR