SAP Barcelona 782/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2019:16342
Número de Recurso126/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución782/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento abreviado nº. 126/18.

Diligencias previas nº. 300/17.

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Vic.

Magistrados:

Dª. Elena Guindulaín Oliveras.

D. Guillermo Benlloch Petit.

Dª. Mª. Rosa Fernández Palma.

S E N T E N C I A N.º 782/2019

Barcelona, 16 de diciembre de 2019.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, ha conocido los autos seguidos por el procedimiento abreviado al nº. 126/18, dimanante de las diligencias previas nº. 300/17, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Vic, por un delito de lesiones con deformidad; contra el acusado

D. Gonzalo, cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representado por el procurador D. Albert Senties Torrents y defendido por el abogado D. Jordi Molas Font; como acusación particular D. Higinio, representado por la procuradora Dª.María Lluïsa Bautista Sánchez y defendido por el abogado D. Milton César Muñoz López. Ha ejercitado en este procedimiento la acción pública el Ministerio Fiscal; es ponente de esta sentencia la magistrada Mª. Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas por deformidad del art. 150 CP, considerando autor al acusado; y, con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía del art. 22.1 CP, interesó la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas del procedimiento conforme al art. 123 CP. Como responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnice a Higinio en la cantidad de 2.720 euros por las lesiones; y en la cantidad de 30.500 euros por las secuelas, más el interés legal del dinero conforme al art. 576 LEC.

SEGUNDO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas por deformidad del art. 150 CP, considerando autor al acusado; y, con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía del art. 22.1 CP, interesó la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas del procedimiento conforme al art. 123 CP. Como responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnice a Higinio en la

cantidad de 2.800 euros por las lesiones; y en la cantidad de 30.500 euros por las secuelas, más el interés legal del dinero conforme al art. 576 LEC.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación de las acusaciones. Consideró que los hechos no son constitutivos de delito e interesó la absolución del acusado. Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.2 CP como muy cualificada e interesó la pena de un año y medio de prisión

HECHOS PROBADOS

El día 25 de noviembre de 2017, sobre las 03:00 horas, en el local de ocio Com l'Envalat ubicado en el Camino de la Tolosa de Vic, el acusado, Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin mediar palabra, sin que hubiera discusión previa o causa conocida y con la pretensión de lesionar su integridad física, estampó una copa de cristal contra la zona lateral de la mandíbula derecha del rostro y el pabellón auricular derecho de Higinio, que se hallaba de espaldas al acusado y no vio el golpe que aquél le dirigía ni pudo esquivarlo o presentar oposición frente a él. La copa se rompió con el impacto del golpe y provocó en Higinio herida facial inferior derecha inciso contusa en forma de C con los bordes irregulares y afectación de tejido subcutáneo en la zona parótida con sangrado venoso activo, herida con pérdida de sustancia en el lóbulo derecho, herida inciso contusa en parte posterior de la oreja con exposición y sección del cartílago auricular; excoriaciones a nivel infra auricular derecho y trastorno por estrés postraumático, que precisaron para su sanidad de la aplicación de actos médicos consistentes en sutura de la herida (35 puntos) y vendaje, así como tratamiento psicológico con terapia.

Las heridas sanaron con el transcurso de trece días impeditivos y sesenta y nueve no impeditivos.

Como secuelas le han quedado una cicatriz en el rostro, próxima a la oreja con forma irregular formando una Y griega y continuando con forma de cuadrado; cicatriz en la oreja derecha con pérdida de sustancia y con recorrido a toda la zona más exterior, que conjuntamente comportan un perjuicio estético moderado de escasa entidad; así como trastorno por estrés postraumático.

El acusado, el día de los hechos, había consumido bebidas alcohólicas y éxtasis, lo que afectó levemente a sus facultades volitivas e intelectivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos así descritos son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 LECRIM, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.

En el presente caso la prueba practicada ha acreditado los hechos objeto de acusación, como a continuación se examinará.

El acusado en su interrogatorio, aunque comenzó expresando que no recordaba los hechos, reconoció que quiso lanzar el cristal y cuando le dio se quedó como parado pensando en qué había hecho. Añadió que no sabía porqué reaccionó así y que ese día había consumido de forma inmoderada alcohol y consumido éxtasis.

Los testigos Leonardo y Leovigildo, amigos del lesionado Higinio, corroboraron en sus respectivas declaraciones que fue el acusado quien rompió su copa contra el rostro de Higinio, sin que se produjera entre ellos ningún incidente previo. Coincidieron en manifestar que señalaron a la policía en el lugar de los hechos al autor de la agresión, que resultó detenido en ese momento, y posteriormente lo identificaron en rueda, que ratificaron en el acto del juicio oral.

En consecuencia, la prueba practicada no deja lugar a dudas acerca de la autoría de la lesión sufrida por Higinio y del mecanismo con el que el acusado la produjo, puesto que los testigos han expresado que lanzó la copa de cristal tipo globo que llevaba en la mano, sin soltarla, contra el rostro de Higinio, que se rompió provocando heridas incisas en la zona mandibular y en la oreja de aquél.

La prueba pericial médico forense practicada (folio 99) conduce a concluir que como consecuencia del golpe recibido del modo descrito Higinio sufrió herida facial inferior derecha inciso contusa en forma de C con los bordes irregulares y afectación de tejido subcutáneo en la zona parótida con sangrado venoso activo, herida con pérdida de sustancia en el lóbulo derecho, herida inciso contusa en parte posterior de la oreja con exposición y sección del cartílago auricular; excoriaciones a nivel infra auricular derecho y trastorno por estrés

postraumático, que precisaron para su sanidad de la aplicación de actos médicos consistentes en sutura de la herida (35 puntos) y vendaje, así como tratamiento psicológico con terapia. Las heridas sanaron con el transcurso de trece días impeditivos y sesenta y nueve no impeditivos. Como secuelas le han quedado una cicatriz en el rostro, próxima a la oreja con forma irregular formando una Y griega y continuando con forma de cuadrado; y cicatriz en la oreja derecha con pérdida de sustancia y con recorrido a toda la zona más exterior, que conjuntamente comportan un perjuicio estético moderado -en su la franja inferior del concepto con respecto al perjuicio estético moderado-; así como trastorno por estrés postraumático.

Y dichas heridas, según la valoración médico legal, resultan compatibles con el golpe propinado con la copa de cristal por parte del acusado

SEGUNDO

Calificación jurídica.

  1. - Los hechos probados no son constitutivos de un delito de lesiones agravadas por deformidad del art. 150 CP y sí lo son de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1º CP.

(i) El art. 150 CP sanciona a quien causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad con la pena de prisión de tres a seis años.

Según viene considerando la jurisprudencia de forma estable, las cicatrices pueden resultar subsumibles en el concepto de deformidad, con independencia de lugar en el que se encuentren -pero de forma más evidente en la zona facial-; o con independencia de que puedan ser susceptibles de cirugía reparadora, siempre que sean permanentes, presenten una cierta relevancia desde la perspectiva estética y, en esencia, comporten desfiguración o fealdad en la persona por afectar a la fisonomía o al equilibrio estético.

Así lo recuerda la STS 302/2015, de 19 de mayo de 2015, cuando señala que "de acuerdo con reiteradísima doctrina de esta Sala relativa a la deformidad, que ciertas cicatrices constituyen tal deformidad, doctrina expuesta desde muy antiguo (vid., por ejemplo, las SSTS de 7 de mayo de 1875 y 4 de octubre de 1883, citadas en la STS 353/2008, de 13 de junio), hasta otras más próximas, como las de 24 de noviembre de 1999 o 14 de noviembre de 2002, entre otras muchas.

La deformidad se caracteriza por constituir una "irregularidad física, visible y permanente, que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista" ( STS 302/2015, de 19 de mayo de 2015).

Por tanto, son tres las notas características del concepto de deformidad: "irregularidad física, permanencia y visibilidad", siempre que la irregularidad física presente una "cierta entidad y relevancia, con objeto de excluir del concepto...

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