SAP Madrid 601/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2019:16957
Número de Recurso548/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución601/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0019043

Recurso de Apelación 548/2019 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 125/2017

APELANTE: CONSULTRANS SA

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO IMPUGNANTE : INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A.

PROCURADOR D./Dña. FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

SENTENCIA NÚMERO: 601/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº 548/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN.

En Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 125/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 548/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A representado por la Procuradora Dª. Felisa María González; y, de otra, como demandada- reconviniente y hoy apelante CONSULTRANS S.A representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO .- Estimando parcialmente la demanda principal formulada por la Procuradora Felisa María González Ruíz en nombre y representación de Ingeniería y Economía del Transporte SA (INECO), contra CONSULTRANS SA: en cumplimiento de las obligaciones derivas del subcontrato celebrado entre las partes el 2 de enero de 2013 para las tareas de Contract Management and General Administration" y "Coordination and interface with Third parties, en lo que se ref‌iere al pago de las certif‌icaciones 1 a 38 del mismo, condeno a la demandada CONSULTRANS SA a abonar a la demandante principal INECO por los conceptos de anticipo liberado y precio pendiente de pago, la suma de 2.725.679 euros y 20.097.852 SAR (IVA incluido), con los interese legales desde el séptimo día siguiente a las facturas correspondientes, sin que proceda el resto de los pedimentos deducidos en contra de la demandada.

SEGUNDO

- Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de CONSULTRANS SA, contra Ingeniería y Economía del Transporte SA (INECO): en cumplimiento de las obligaciones derivas del subcontrato celebrado entre las partes el 2 de enero de 2013 para las tareas de Talleres y Medio Ambiente y en lo que se ref‌iere al pago de las certif‌icaciones 1 a 43 del mismo condeno a la demandada reconvencional INECO a abonar a la demandante principal CONSULTRANS SA la suma de 4.156.505,61 euros (IVA incluido), restando el importe de 3.172 SAR que se deberá abonar a INECO con los intereses legales, a partir de los 7 días de cada factura.

TERCERO

Ambas sumas se compensaran por las partes, una vez liquidados los correspondientes intereses legales

CUARTO

- No procede hacer expresa condena en costas ni en demanda principal ni reconvencional.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se conf‌irió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ambas partes y denegado por Auto de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecinueve de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de esta resolución judicial, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos de los dos recursos de apelación, debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) Para la construcción de la obra del AVE de la Meca a Medina por parte de diversas empresas españolas, con la f‌inalidad de licitar en dicho proyecto las diez empresas españolas que participan en él, entre ellas la actora y la demandada, constituyeron una sociedad el 28 de octubre de 2011 con la denominación social de Consorcio Español Alta Velocidad Meca Medina, S.A. "Vehículo Español" además de este pacto de Accionistas Español, todos los miembros del Consorcio -incluyendo en este caso también a las entidades saudíes- celebraron un contrato el 2 de julio de 2010 que tenía como f‌inalidad regular su participación en el Proyecto y sus relaciones como integrantes del Consorcio. "Pacto de Accionistas Saudí", por el que se constituyó el Consorcio AL Shoula que resultó adjudicatario de dichas obras, f‌irmados entre todos los miembros del Consorcio y el cliente f‌inal el 14 de febrero de 2012 (contrato Haramain), siendo el objeto del contrato: Diseño, construcción de la vía, suministro y mantenimiento del material rodante de la vía entre la Meca y Medina, siendo el importe total del contrato de unos 6.700 millones de euros.

  2. ) la ejecución del proyecto de la fase II, presenta a su vez dos fases:

    a) La fase CAPEX. Fase que comprende el diseño, suministro, construcción, instalación y pruebas de los elementos que componen la línea ferroviaria y que a su vez se estructura en los dos siguientes bloques: Track & Systems (Vía y Sistemas): Referente a la construcción de la vía y las instalaciones ferroviarias necesarias para el funcionamiento de la línea. - Rolling Stock (Material Rodante): Referente a la construcción de los trenes que circularán por la línea.

    b) (ii) La fase OPEX. Fase de operación y mantenimiento de la línea ferroviaria durante el plazo contratado.

  3. ) En cuanto a la forma de pago de las distintas partidas, y a medida que el contrato se iba ejecutando a las empresas integrantes del Consorcio, el cliente f‌inal hacia el pago al Consorcio español, y este repartía los pagos realizados entre todos sus miembros en función de los trabajos desarrollados; pero esta forma de pago tenía una excepción, había trabajos dentro del Proyecto que determinados miembros del Consorcio vienen ejecutando y están cobrando a través de lo que se ha llamado el "CAP". Son tareas -principalmente relacionadas con la gestión del Proyecto y del Contrato Harman- que los miembros del Consorcio decidieron no Incluir en la oferta de licitación como actividades independientes, pero que sí eran necesarias para el buen desarrollo y la ejecución del Proyecto y estaban valoradas en la oferta económica Global. Estas tareas se encuentran recogidas en los scopes of works (en los alcances) de INECO, Consultrans y también de RENFE y de ADIF. Para la retribución de esas tareas, los miembros del Consorcio Al-Shoula acordaron que se detraería un porcentaje de cada certif‌icación que el Cliente abonase. El porcentaje que el CEAVMM detrae por estas tareas es distinto en las fases de construcción (CAPEX) -donde se aplica un porcentaje del 5,5528%- y de operación y mantenimiento (OPEX) -donde el porcentaje asciende a 0,5818%- debido al diferente peso de dichas tareas para cada una de las citadas fases en relación a las cuantías contratadas con el Cliente para cada una de ellas. A estos servicios responde los gastos comunes anteriormente citados y la bolsa de riesgos.

  4. ) La Bolsa de Riesgos surge como respuesta por parte de los miembros españoles del Consorcio a una serie de trabajos conocidos que no habían sido incluidos en la oferta económica al Cliente, ni estaban incluidos en los alcances de trabajo de ninguno de los integrantes y que, sin embargo, debían ser llevados a cabo para la correcta ejecución del Proyecto. Al igual que el CAP, estas partidas también estaban identif‌icadas en el momento de la licitación, pero no estaban contempladas en la oferta ni el reparto económico acordado. este concepto inicial de Bolsa de Riesgos, se añadirían posteriormente aquellas nuevas necesidades identif‌icadas durante la ejecución de los trabajos que, siendo necesarias para la realización del Proyecto y no estando incluidas en el alcance de ninguno de los Socios, no tenían asignación económica en el presupuesto del Proyecto. La Bolsa de Riesgos se nutre de las retenciones sobre los fondos recibidos por los miembros del Consorcio; el CEAVMM retiene un 4,64% de cada certif‌icación que abona el Cliente (SRO) para dotar de fondos a la Bolsa de Riesgos.

  5. ) Cada miembro del Consorcio tiene asignado un scope of works (su...

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