SAP Barcelona 1235/2019, 16 de Diciembre de 2019
Ponente | PABLO IZQUIERDO BLANCO |
ECLI | ES:APB:2019:14802 |
Número de Recurso | 1108/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio verbal |
Número de Resolución | 1235/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1108/2018 -3
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 362/2017
Parte recurrente/Solicitante: Cesareo, Claudio
Procurador/a: Montserrat Montal Gibert, Lluis Ricart Ribalta
Abogado/a: Mario López López, ROSALIA MARCET SANZ
Parte recurrida: Desiderio, Olga
Procurador/a: MARTA PEÑA VENTURA, Jorge Bordallo Montalvo
Abogado/a: ROSALIA MARCET SANZ
SENTENCIA Nº 1235/2019
Magistrados:
Pablo Izquierdo Blanco Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Elena Boet Serra
Barcelona, 16 de diciembre de 2019
Ponente : Pablo Izquierdo Blanco
En fecha 30 octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago con acción acumulada de reclamación de cantidad) 362/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada a fin de resolver: a) El recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ a de los Tribunales JORGE BORDALLO MONTALVO en nombre y representación de Desiderio Y Claudio y
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El recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador de los Tribunales CELIA CONILL TORT en nombre
y representación de Cesareo contra la sentencia de fecha 16 enero de 2018 y en el que son apelados recíprocamente los apelantes, todo ello en relación a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Vilanova del Camí.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Cesareo, representado por la Procuradora Dª Celia Conill Tort y asistido por el Letrado D. Mario López López contra D. Desiderio y D. Claudio representado por el Procurador D. Jorge Bordallo Montalvo y asistido por la Letrada Dª Rosalía Marcet Sanz y contra Dª Olga representada por la Procuradora Dª Marta Peña Ventura y asistido por el Letrado D. Antonio Zamora Rodriguez, en consecuencia:
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SE DECLARA LA RESOLUCION DE PLENO DERECHO respecto de Dª Olga del contrato de arrendamiento existente entre las partes, de fecha 11 junio de 2014 sobre el inmueble destinado a vivienda sito en la C/ CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de la localidad de Vilanova del Camí, con efectos desde el 10 de mayo de 2016
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SE DECLARA LA RESOLUCION DE PLENO DERECHO respecto de D Desiderio y D. Claudio como avalista del contrato de arrendamiento existente entre las partes, de fecha 11 junio de 2014 sobre el inmueble destinado a vivienda sito en la C/ CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de la localidad de Vilanova del Camí, con efectos desde el mes de julio 2017, en todo caso antes del día 4
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NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO alguno en cuanto al desahucio del inmueble al haberse recuperado la posesión del mismo la parte actora principios del mes de julio de 2017 en todo caso antes del día 4.
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SE CONDENA solidariamente a D. Desiderio y a Dª Olga a pagar la cantidad de 4.500 €uros en concepto de rentas debidas desde el mes de abril de 2016 al mes de junio de 2017 (ambos inclusive). La responsabilidad solidaria de Olga no podrá exceder, no obstante, de 390 euros en concepto de rentas debidas correspondientes al mes de abril y los 9 primeros días del mes de mayo de 2016. Todo ello, más los intereses determinados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución que frente a cada uno corresponda.
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SE CONDEN subsidiariamente a D. Claudio a pagar como aval subsidiario la suma de 4.500 € en concepto de rentas debidas desde el mes de abril de 2016 al mes de junio de 2017 (ambos inclusive) más los intereses fijados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución que frente a él correspondan. Se especifica que no podrá acudirse a la vía de apremio contra sus bienes mientras previamente no se hayan agotado dicha vía contra los bienes del deudor principal (su hijo hasta la suma de 4.500 euros y la ex pareja de este hasta la suma de 390 euros) designados por el condenado subsidiariamente, lo cual podrá hacer en fase de ejecución de sentencia.
Sin expresa condena en costas".
Los dos recursos se admitieron a trámite y se tramitaron conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/12/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco
Planteamiento del litigio.
La parte actora ejercita acumuladamente en la demanda las acciones de desahucio por falta de pago del contrato de arrendamiento de 11 de junio de 2014 en relación con la finca sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Vilanova del Camí, por impago de las rentas contractuales que en el suplico y en el acto de juicio se concretan en 4.500 € correspondientes a los meses de abril de 2016 a julio de 2017
De forma consecutiva a la obtención de la posesión del inmueble en julio de 2017, la actora procede a renunciar la acción de desahucio y, mantiene la acción de reclamación de cantidad en las cantidades concretadas en el acto de juicio
El demandado Claudio y Desiderio alegan con carácter previo a la contestación a la demanda excepción de litisconsorcio pasivo necesario en relación a Olga que es estimada y comporta su inserción en proceso como codemandada. Los demandados iniciales oponen en la contestación a la demanda excepción de falta de legitimación pasiva en relación a Claudio por cuanto se indica que el mismo no suscribió el contrato de arrendamiento en su condición de fiador o avalista de las obligaciones de los arrendatarios y la demandada
Olga opone que abandono la vivienda el 10 de mayo de 2016 como consecuencia de una denuncia ante los MMEE a su ex pareja, consintiendo el arrendador dicha renuncia al contrato y, por ende, no meritándose rentas en su contra a partir de la indicada fecha, ya que la finca la ocupaba en exclusiva el otro coarrendatario.
La sentencia de instancia, declara probado el abandono de la finca por la codemandada Olga en fecha 10 de mayo de 2016 y únicamente impone la obligación de pago de la renta contractual pendiente de pago hasta la expresada fecha, que se cuantifica en 390 € y, al tiempo impone al otro coarrendatario la obligación de pago de la renta contractual desde abril de 2016 hasta el desalojo de la finca el mes de julio de 2017 por importe de
4.500 €, al tiempo que declara probada la existencia del afianzamiento personal subsidiario de las indicadas dos obligaciones por parte de Claudio a quien obliga a responder de las cantidades antes declaradas, sin imponer las costas a ninguna de las partes
Planteamiento del recurso.
Apelan la sentencia de instancia:
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Por una parte, los codemandados Desiderio y Claudio alegando error en la valoración de la prueba, por entender que el fiador y/o avalista Claudio no llegó a suscribir en ningún momento el contrato de arrendamiento ni el afianzamiento de las obligaciones inherentes al mismo y, por ende, la declaración de su responsabilidad contractual deriva de una presunción judicial construida sobre la base de elementos no fundamentales, como son la disposición de los datos del mismo por el intermediario inmobiliario que redactó el contrato o, el pago de los dos meses anticipados de renta y la fianza contractual.
El actor, se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia en el referido extremo
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El segundo recurso de apelación lo interpone el actor, alegando incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la estimación parcial o sustancial de las pretensiones de la parte actora, al objeto de fundamentar la condena en costas de primera instancia, que la sentencia recurrida niega, defendiendo que no ha existido una estimación parcial de las pretensiones, sino sustancial de las mismas.
Los codemandados, se oponen al recurso de apelación e interesan la confirmación de la sentencia en el referido extremo
Doctrina sobre las facultades del tribunal de apelación en relación con la valoración de la prueba
En lo que respecta al ámbito fáctico, hemos de recordar que nuestro sistema procesal civil atribuye a la segunda instancia, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal colegiado, la posibilidad de un examen total de lo actuado en la primera a efectos de determinar los hechos que han de considerarse probados y aplicar a ellos las consecuencias jurídicas correspondientes según lo pretendido por las partes ( STS 17.6.2015 ). Así es, en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige para la segunda instancia la plenitud del efecto devolutivo, de tal manera que, en principio (y con las limitaciones derivadas del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y de la prohibición de la "reformatio in peius"), la apelación permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar en toda su integridad del proceso y, por ende, revisar plenamente la resolución recurrida. A este respecto la STS de 23.12.2009 declara " La STS de 7 de julio de 2004 ha expresado la doctrina jurisprudencial consolidada siguiente: "Como dice la sentencia de esta Sala de 29 de julio de 2002, los Tribunales de alzada tienen competencia, no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores en grado, sino también para dictar, respecto a todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, salvo en aquellos...
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