STSJ Comunidad de Madrid 743/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:13872
Número de Recurso276/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución743/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0026612

Recurso de Apelación 276/2019-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 276/2019

S E N T E N C I A Nº 743/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 276/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente al Auto de fecha 19 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, en la Pieza separada de Medidas Cautelares, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 512/2018, seguido a instancias de la misma mercantil aquí apelante contra la Resolución de 17 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se resolvió el expedientes sancionador V.PEC-4/2017.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid y en Pieza separada de Medidas Cautelares, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 512/2018, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"No se accede a adoptar la medida cautelar solicitada. Sin costas" .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 15 de marzo de 2019.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 11 de diciembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acordó denegar la medida cautelar de suspensión que la parte actora había solicitado en relación con una de las decisiones contenidas en la Resolución de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se resolvió el expedientes sancionador

V.PEC-4/2017.

En concreto, esta Resolución de la Dirección General, conf‌irmada después en alzada, contenía dos decisiones: en primer lugar, la imposición a la mercantil aquí apelante de una sanción económica en cuantía de 30.050,62 euros, disponiendo además la obligación de solicitar autorización al Área de Vías Pecuarias, de la citada Dirección General de Agricultura y Ganadería, por entender que el cruzamiento de dos vías pecuarias (el "Cordel de las Suertes Nuevas o de las Cuerdas" y el "Cordel del Valladolid", ambos en el término municipal de Galapagar) por la Red Eléctrica supone una ocupación de las mismas.

Pues bien, la solicitud de tutela cautelar se dirigió en la instancia tan sólo a la imposición de la obligación de solicitar la referida autorización a la Dirección General.

El Auto apelado, tras exponer el régimen aplicable a las medidas cautelares, ref‌iere, respecto a la solicitada, que la exigencia de solicitar una autorización con el f‌in de legalizar dos cruzamientos aéreos sobre vías pecuarias, no implica el inmediato desmantelamiento de las instalaciones allí ejecutadas.

Añade el Juez a quo que en este caso se está ante un mero acto de legalización, cuya cumplimentación no hará perder al recurso su f‌inalidad legítima ya que las instalaciones seguirán en el mismo estado, siendo así que, sólo a la vista del resultado del control administrativo, será cuando, en su caso, procederá el desmantelamiento de lo construido.

Descarta, además, la concurrencia del requisito de la apariencia de buen derecho y af‌irma que, en cambio, el interés público exige que todo tipo de instalaciones, sobre todo si se ejecutan sobre del dominio público, deben contar con la correspondiente autorización administrativa.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU, quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios.

En primer lugar, invoca la apariencia de buen derecho de su pretensión, basada no sólo en el hecho de que la infracción imputada habría prescrito sino también en la posible concurrencia de la excepción de cosa juzgada en los autos principales. Además, sostiene la apelante que, al haber sido declarada la instalación de utilidad pública, la autorización correspondiente debe entenderse ínsita en la misma, no siendo necesario solicitar ninguna más.

De otro lado, sostiene la apelante que la inmediata ejecución de la obligación de solicitar la autorización cuestionada haría perder al recurso su f‌inalidad legítima pues habría de llevar a cabo una serie de trámites

(solicitud de autorización, información pública, consultas a Ayuntamientos, etc.) que son precisamente aquellos cuya necesidad o no está en debate en el proceso principal.

Se apoya, f‌inalmente, la apelante en un Informe elaborado por el Operador del Sistema, actualizado a fecha 16 de enero de 2019, puesto que el mismo ya fue incorporado a otro recurso seguido ante esta misma Sala, Sección Décima (PO 134/2017), del que se deriva que la ejecución de la obligación impuesta daría lugar a una directa afección a la demanda de electricidad de la Comunidad de Madrid, así como al sistema eléctrico peninsular, en su conjunto. En concreto, af‌irma que la posibilidad de desmantelamiento de las líneas de transporte eléctrico causaría la baja total del sistema de ocho instalaciones eléctricas e, indirectamente, la pérdida de la utilidad (al perder su funcionalidad) de otras diez instalaciones. Además, no sería posible satisfacer la totalidad de la demanda de la Comunidad de Madrid cumpliendo los criterios de seguridad impuestos por la normativa vigente. Y ello porque el eventual desmantelamiento de las líneas produciría un incremento en el uso de las restantes instalaciones, provocando en determinados puntos de la red sobrecargas no resolubles que podrían dar lugar a la desconexión del sistema de instalaciones sobrecargadas, provocando fallos en cascada y dejando sin suministro a gran parte de los consumidores. En def‌initiva, el informe aportado para acreditar los posibles perjuicios derivados de la no suspensión de la obligación recurrida, emitido, como se ha dicho, por la Dirección General de Operación del Operador del Sistema, pone de manif‌iesto las graves repercusiones que para la seguridad del suministro en la Comunidad de Madrid derivarían del eventual desmantelamiento de la línea de transporte objeto del expediente sancionador.

Finalmente, también sostiene la apelante que la pérdida de la f‌inalidad legítima del recurso se hace patente puesto que se le obligaría a solicitar la legalización de la infraestructura de transporte siendo así que lo debatido en el recurso principal es precisamente la procedencia o no de tal obligación.

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Para ello, se remite a los fundamentos del Auto apelado, insistiendo en que, por sí sola, la obligación de solicitar la autorización no habría de dar lugar al desmantelamiento de la instalación, lo que sólo ocurriría en el caso de resultar denegada dicha solicitud.

CUARTO

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos...

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