SAP Barcelona 1224/2019, 13 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución1224/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168020906

Recurso de apelación 524/2018 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 135/2016

Parte recurrente/Solicitante: Estanislao, María Angeles

Procurador/a: Nuria Tor Patino, Nuria Tor Patino

Abogado/a: DJEGO GAROZZO MICELI

Parte recurrida: Ezequias

Procurador/a: Montserrat Montal Gibert

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 1224/2019

Magistrados:

M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

BELEN ZAMBRANA ELISO

Barcelona, 13 de diciembre de 2019

Ponente : Belen Zambrana Eliso

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 135/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Nuria Tor Patino, en nombre y representación de Estanislao y María Angeles contra Sentencia de fecha 12/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Montserrat Montal Gibert, en nombre y representación de Ezequias .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Angeles y D. Estanislao, representados por la Procuradora Dª Nuria Tor contra D. Ezequias representado por la Procuradora Dª Montserrat Montalt debo absolver y absuelvo a éste respecto de las pretensiones ejercitadas por los primeros, a quienes se impone el pago de las costas del presente procedimiento. Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Ezequias representado por la Procuradora Dª Montserrat Montalt contra Dª María Angeles y D. Estanislao, representados por la Procuradora Dª Nuria Tor, debo condenar y condeno a éstos al pago al primero de la cantidad de dieciocho mil ochocientos veintiocho euros con sesenta y dos céntimos de euro ( 18.828, 62) más los intereses legales previstos en el artículo 1108 del Código Civil y 576 de la LEC. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir sus gastos y los comunes por mitad".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOÑA María Angeles Y DON Estanislao, en su condición de subarrendatarios, interpusieron demanda frente a DON Ezequias, en su condición de subarrendador; interesando la resolución de los contratos de subarriendo y gestión suscritos entre las partes en fecha 18 de agosto de 2015, con devolución de la f‌ianza y las rentas abonadas e indemnización de los daños y perjuicios causados, y ello con base en el incumplimiento del subarrendador, consistente en; 1) la perturbación grave que impedía el goce y uso pacíf‌ico del inmueble, 2) la falta de legitimación contractual, y 3) la inhabitabilidad de las f‌incas subarrendadas y falta de las reparaciones urgentes y necesarias a cargo del subarrendador.

Exponía, la parte actora, en su demanda: 1º) Que en fecha 18 de agosto de 2015 las partes suscribieron 2 contratos de subarrendamiento y gestión con inicio de vigencia el día 1 de septiembre de 2015, sobre las f‌incas situadas en la planta primera y en la planta segunda (respectivamente) del inmueble ubicado en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona; siendo los demandantes DOÑA María Angeles Y DON Estanislao, los subarrendatarios y el demandado DON Ezequias, el subarrendador; pactándose una renta mensual de

2.450 euros por cada f‌inca (un total de 4.900 euros por ambas), y una f‌ianza de 5.000 euros sobre la planta primera y de 2.450 euros sobre la planta segunda, es decir, un total de 7.450 euros efectivamente entregados por los demandantes a la f‌irma de los contratos. 2º) Que a fecha de la demanda, el demandado DON Ezequias

, no había cumplido con su obligación de presentar la autorización o contrato de gestión que le autorizaban a actuar en nombre y por cuenta de la CONGREGACIÓN DE HERMANAS EUCARÍSTICAS DE NAZARETH (propietaria de los inmuebles y parte arrendadora), ni tampoco había presentado a los subarrendatarios el contrato principal de arrendamiento con autorización de subarriendo suscrito con dicha propietaria, ni los contratos de energía eléctrica y agua para realizar el cambio de titularidad de los contadores. 3º) Que, simultáneamente, el demandado no permitía y perturbaba gravemente el derecho de uso y goce pacíf‌ico de las f‌incas subarrendadas por parte de los residentes, increpando a los mismos, impidiéndoles el acceso, cortando deliberadamente los suministros de agua y electricidad y poniendo clavos en las cerraduras de entrada. 4º) Que el subarrendador DON Ezequias, tampoco había efectuado las reparaciones urgentes y necesarias para la utilización de las f‌incas subarrendadas (destinadas a hospedaje), manteniendo las mismas en condiciones deplorables y de inhabitabilidad. 5º) Que en virtud de lo anterior, ante el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del subarrendador, los subarrendatarios demandantes DOÑA María Angeles Y DON Estanislao, interesaban la terminación de los dos contratos y la indemnización de los daños y perjuicios causados, consistente en; a) la devolución de todas las cantidades satisfechas por los demandantes en concepto de f‌ianza y de rentas de ambas f‌incas (un total de 19.450 euros según desglose efectuado en la demanda), y b) el abono de las reparaciones y arreglos básicos del inmueble acometidos por los subarrendatarios a f‌in de poder desarrollar el hospedaje, cuyo coste ascendió a 4.137,54 euros. Todo ello con imposición de costas al demandado.

El demandado DON Ezequias, se opuso a la demanda formulada de contrario, negando los incumplimientos referidos por la parte demandante, así como el pago de todas las cantidades desglosadas en la demanda, y manifestando; que los subarrendatarios habían entregado las llaves de los inmuebles subarrendados por mensajería, en el mes de febrero de 2016, incumpliendo así el plazo de duración mínima de un año pactado

en los contratos. E interpuso a continuación, el demandado, demanda reconvencional por incumplimiento contractual de los subarrendatarios, solicitando la condena de DOÑA María Angeles Y DON Estanislao, a pagar al demandante reconvencional, las cantidades siguientes: a) 15.000 euros por las rentas mensuales de diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 (habiendo abonado los subarrendatarios en concepto de f‌ianza, únicamente la cantidad de 2.000 euros y no los 7.450 euros establecidos en los contratos); b) 484 euros por la reparación del contador de luz; c) 3.831,87 euros por los suministros no abonados de agua y luz; y d) la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo mínimo de duración de ambos contratos. Posteriormente, previa petición que motivó la suspensión del acto de la audiencia previa, el demandante reconvencional DON Ezequias, rectif‌icó las cantidades reclamadas en su demanda de tal forma que; a) las rentas debidas por los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 ascendían a 12.000 euros (y no a los 15.000 euros inicialmente indicados); b) los suministros impagados por los subarrendatarios eran de 3.033,72 euros (en lugar de los 3.831,87 euros reclamados); c) la indemnización por incumplimiento de la duración mínima de los contratos ascendía a 4.900 euros (no a los 5.000 euros expuestos en su demanda reconvencional); d) y se mantenían los 484 euros en concepto de reparación del contador de luz. El total peticionado por el demandante reconvencional DON Ezequias a los demandados reconvenidos DOÑA María Angeles Y DON Estanislao era de 20.417,71 euros.

La parte actora y reconvenida, formuló escrito de contestación a la reconvención, reiterando el efectivo pago de las cantidades desglosadas en su demanda e impugnando las demás sumas reclamadas por el subarrendador.

Tras la celebración de la vista (en la que se practicaron las testif‌icales admitidas de un residente, del operario que realizó las reparaciones en las tres plantas del inmueble, y de la legal representante de la propietaria y arrendadora del inmueble, CONGREGACIÓN DE LAS MISIONERAS EUCARISTICAS DE NAZARET), el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2018 en la cual, tras pormenorizado análisis de la prueba obrante en autos; desestimó íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Angeles Y DON Estanislao, con imposición de costas, y estimó parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por DON Ezequias, condenando a los demandados reconvenidos a abonar al reconviniente, la cantidad de 18.828,62 euros más los intereses legales del artículo 1108 del CC y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora DOÑA María Angeles Y DON Estanislao, por medio del presente recurso, impugnando la sentencia en todos sus pronunciamientos, por lo que el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los mismos términos que en la primera, contando para su resolución con idéntico material probatorio. Esgrimen además, los apelantes, sucintamente, el motivo de apelación consistente en la incongruencia omisiva, habida cuenta de que la sentencia de instancia "no declara la aptitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR