SAP Almería 876/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2019:1176
Número de Recurso772/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución876/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20140000206

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 772/2018

Asunto: 100931/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 199/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Negociado: C2

S E N T E N C I A nº 876/2019

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Dª LOURDES MOLINA ROMERO

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 772/2018, procedente de los autos de incidente concursal 199/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, sobre sobre incumplimiento contractual y responsabilidad de administradores de compañías mercantiles.

Es parte apelante y apelada PROMOCIONES ILOGAR SL y D. Luis Pablo, representados por la Procuradora Dª MARÍA LUISA ALCARCÓN MENA y asistidos por letrado D. MANUEL GONZÁLEZ MARÍN.

Es parte apelante y apelada D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. DAVID BARÓN CARRILLO y asistido por letrado D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GOÑI.

Es parte apelante y apelada Dª Custodia, representada por la Procuradora Dª AURORA MONTES CLAVERO y asistida por letrado Dª MARÍA PILAR GARCÍA CHICANO MARTÍNEZ.

Fue designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La representación procesal de Dª Custodia y D. Arcadio presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Promociones Ilogar SL y D. Luis Pablo en reclamación, sustancialmente, de resolución contractual y pago de 18.000 € para la primera y 103.452 € ó 120.158 € para el segundo.

  2. - En lo sustancial, alegaba que concertaron sendos contratos, uno de entrega de inmueble para construcción y permuta de futuro duplex y otro de construcción y entrega de vivienda, siendo así que, a pesar del cumplimiento de sus obligaciones propias, la demandada y su administrador no cumplieron con sus obligaciones. En el caso de la Sra. Custodia, se quedó con el dinero que pagó, y, en el caso del Sr. Jose Augusto

    , el solar, que estaba valorado por lo que se reclama, fue vendido a un tercero sin que construyera vivienda alguna. En f‌in, consideraba que la mercantil demandada, de la es administrador el codemandado, estaba en causa de disolución y dicho administrador les había ocasionado un daño reparable.

  3. - Consta contestación de los codemandados, oponiéndose a la demanda por los siguientes motivos. 1. Las actuaciones fueron llevadas a cabo en Canarias, donde están las f‌incas vencidas, fueron realizadas por D. Eutimio, apoderado de la mercantil demandada y cuñado y padre de los actores; 2. Por la obstrucción de dicho apoderado, no pudo cumplir con la obligación de depósito de cuentas anuales, pero sí que se encuentra al corriente de sus obligaciones; 3. El apoderado pretendía la regularización del patrimonio familiar sin que en los contratos y actos posteriores interviniera personalmente. 4. La venta a un tercero se produjo a los escasos dos meses de la inscripción de la primera compra, y a un primo hermano del entramado de los actores y apoderado, sin haber recibido su importe, por lo que inmediatamente, en octubre de 2008, procedió a revocar el poder; 5. Los encargos de construcción fueron concertados por el apoderado sin más intervención de la mercantil demandada sino con su pago; 6. del contrato concertado con la Sra. Custodia, en realidad sólo se ha hecho pago de 6.000 €, siendo así que las demás cantidades af‌irmadas fueron devueltas, no se entregó título de propiedad para inscripción, de forma que fueron los demandados los que realmente incumplieron sus obligaciones; 7. Como consecuencia de lo anterior, consideraba inexistente total o parcialmente las cantidades reclamadas, reconociendo sólo parcialmente la cantidad reclamada por la Sra. Custodia .

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Sra. Jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería dictó Sentencia 101/2018, con el siguiente fallo: "1.) Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Arcadio y, en su lugar, por virtud de sucesión procesal, D. Jose Augusto y D. Ricardo, representados por el Procurador D. David Barón Carrillo, contra Promociones Ilogar SL, representada por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena, debo declarar y declaro el incumplimiento de la entidad demandada del contrato privado de permuta de solar por dúplex de fecha 14 de septiembre de 2.006 suscrito con el actor, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor, en concepto de cumplimiento por equivalente, la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintidós euros (103.422 €) de principal, más el interés legal del dinero de dicha cantidad devengado desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de dictado de la presente sentencia, devengándose con posterioridad y hasta su efectivo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos ( artículo 576 de la LEC). Y todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada. 2.) Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª Custodia, representada por la Procuradora Dª Aurora Montes Clavero, contra Promociones Ilogar SL, representada por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena, debo declarar y declaro el incumplimiento de la entidad demandada del contrato privado de compraventa de vivienda de fecha 1 de marzo de 2.007 suscrito con la actora, y en su virtud: a) debo declarar y declaro la resolución del citado contrato suscrito entre ambas partes; y b) debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dieciocho dieciocho mil euros (18.000 €) de principal, más el interés f‌ijado en la estipulación novena del contrato por remisión a lo establecido en la Ley 57 de 27 de julio de 1968, es decir, el interés legal del dinero aplicado a las cantidades entregadas a cuenta, a razón de 6.000 € cada una, desde la fecha de cada una de las entregas (16.3.2007, 28.06.2007 y 02.10.2007) hasta el dictado de sentencia, devengándose con posterioridad y hasta la fecha de su completo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos ( artículo 576 de la LEC). Y todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada. 3.) Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Arcadio y, en su lugar, por virtud de sucesión procesal, D. Jose Augusto y D. Ricardo, representados por el Procurador D. David Barón Carrillo, y por Dª Custodia, representada por la Procuradora Dª Aurora Montes Clavero, contra

    D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda sobre responsabilidad solidaria del administrador social por no promover la disolución. Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales. 4.) Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Arcadio y, en su lugar, por virtud de sucesión procesal, D. Jose Augusto y D. Ricardo, representados por el Procurador D. David Barón Carrillo, y por Dª Custodia, representada por la Procuradora Dª Aurora Montes Clavero, contra

    D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena, sobre responsabilidad subjetiva del administrador social por daños y perjuicios causados por culpa o negligencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar solidariamente con la mercantil Promociones Ilogar SL, las siguientes cantidades: a)

    A D. Jose Augusto y D. Ricardo, la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintidós euros (103.422 €) de principal, más el interés legal del dinero de dicha cantidad devengado desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de dictado de la presente sentencia, devengándose con posterioridad y hasta su efectivo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos ( artículo 576 de la LEC). b) A Dª Custodia

    , la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €) de principal, más el interés f‌ijado en la estipulación novena del contrato por remisión a lo establecido en la Ley 57 de 27 de julio de 1968, es decir, el interés legal del dinero aplicado a las cantidades entregadas a cuenta, a razón de 6.000 € cada una, desde la fecha de cada una de las entregas (16.3.2007, 28.06.2007 y 02.10.2007) hasta el dictado de sentencia, devengándose con posterioridad y hasta la fecha de su completo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos ( artículo 576 de la LEC). Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

  5. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Los contratos fueron celebrados por representación voluntaria según escritura de apoderamiento, y los actos realizados están dentro de las facultades conferidas.

  6. No consta el inicio de las actividades de construcción de los dúplex proyectados, pero, al haberse hecho venta de la f‌inca a un tercero, resulta el contrato de imposible realización; 3. Esa imposibilidad genera en el actor el derecho al cobro del equivalente, que se valora conforme al dictamen pericial aportado; 4. Respecto del contrato celebrado con Custodia, consta el incumplimiento esencial, dado que la vivienda no se construyó en el plazo previsto; 5. el incumplimiento genera la devolución de las cantidades entregadas, que alcanzan los 18.000 €, sin que puedan reducirse por recibos negados, dado que constan los recibos aportados y son medio de pago, ni las transferencias de devolución, dado que fueron efectuadas a un tercero; 6. No procede condena al administrador por no proceder a la disolución de la mercantil demandada, dado que la deuda hace en el momento de la declaración de resolución judicial, posterior...

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