STSJ Comunidad de Madrid 1231/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:14328
Número de Recurso658/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1231/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0046417

Procedimiento Recurso de Suplicación 658/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 996/2018

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 658/19

Sentencia número: 1231/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 658/19 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ALMUDENA SÁNCHEZ DE LA IGLESIA en nombre y representación de D.ª Soledad contra la sentencia de fecha 12-3-19, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 996/18, seguidos a instancia de D.ª Soledad

frente a la empresa RESTAURANTE LA BERENJENA, S. L. y el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido y, acumuladamente, reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, desde el día 14-III-18, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, y un salario de 1171,46 € (excluído el plus de transporte).

II.- La actora celebró contrato con la demandada de duración indefinida en su modalidad de contrato de apoyo a los emprendedores, en el que se estableció un período de prueba de doce meses.

III.- El día 30-VII-18 la empresa demandada dio de baja a la trabajadora por no superación del período de prueba.

IV.- Anteriormente, la trabajadora había sido contratada por la empresa demandada en la modalidad de eventual, a tiempo parcial, en dos ocasiones. La primera fue el 9-II-18, con fin de contrato el 11-II-18, y la segunda fue el 16-II-18, con fin de contrato el 18-II-18.

En ambos contratos se pactó un período de prueba de dos días.

V.- En la fecha en que la trabajadora fue dada de baja durante el período de prueba, la misma estaba embarazada.

Concretamente, la trabajadora tuvo ciática durante el embarazo, a las once semanas de gestación, el día 14-VI-18, lo que comunicó a la empresa, en un principio por mensaje telefónico de what,s app.

A partir de ese día, la actora cambió su turno de trabajo a cuatro horas de mañana y cuatro horas de tarde, con un descanso de varias horas entre ambos turnos. Además, estuvo de baja en varias ocasiones, entre ellas cuando la empresa acordó extinguir la relación de trabajo por no haber superado el período de prueba.

Concretamente, la actora estuvo de baja desde el 29-VI-18 al 6-VII-18, desde el 9-VII-18 al 20-VII-18, y a partir del 30-VII-18.

VI.- Se celebró acta de conciliación por intentada sin efecto con fecha 12-IX-18.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre la actora y la empresa demandada constituya un despido improcedente, sino una terminación del contrato por no superación del período de prueba establecido en el mismo, con desestimación del resto de las pretensiones de la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5- 6- 19 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27-11-19 señalándose el día 11-12-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y, acumuladamente, reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios con base en la vulneración de derechos fundamentales que también se alega, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Restaurante La Berenjena, S.L., figurando también como parte el Ministerio Fiscal, al considerar que la extinción del contrato de trabajo de la actora acordada en fecha 30 de julio de 2.018 no constituye suerte alguna de despido, y sí, en cambio, "una terminación del contrato por no superación del período de prueba establecido en el mismo, con desestimación del resto de las pretensiones de la actora" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, mientras que el otro lo hace a revisar la versión judicial de los hechos. El recurso ha sido impugnado por la empresa traída al proceso y, asimismo, por el Ministerio Fiscal. Una precisión más: razones de lógica jurídica imponen que comencemos su examen por el motivo dirigido a denunciar errores fácticos en la apreciación de la prueba, abordando después el de censura jurídica sustantiva articulado en primer lugar.

TERCERO

Pues bien, aquél, encaminado, como dijimos, a evidenciar errores in facto, postula la adición de otro hecho probado a la sentencia recurrida, que diga: "(...) la empresa a través de los WhatsApps intercambiados con la trabajadora, reconoce que sabía que está (sic) se encontraba embarazada, y que dada esa situación de baja, a consecuencia de su próxima maternidad, no podía hacer frente al pago de las nóminas de dos trabajadores", para lo que se apoya en el documento agrupado que figura registrado como número 6 de su ramo de prueba...

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