STSJ Comunidad de Madrid 740/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2019:13988
Número de Recurso963/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución740/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2019/0002162

Recurso de Apelación 963/2019-X-01

S E N T E N C I A Nº 740 / 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente Accidental

  1. Rafael Botella y García-Lastra

Magistrados

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

En la Villa de Madrid el día doce de diciembre del año de dos mil diecinueve

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 963/2019 interpuesto por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández, bajo la dirección letrada de la Sra. Dª Encarnación Pérez Gotor en nombre y en representación de Rafaela contra el auto de fecha 23 de mayo de 2019 dictado por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado número 4 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el procedimiento de entrada en domicilio nº 47/2019 que autorizaba la solicitud de entrada en domicilio por la Comunidad de Madrid en ejercicio de la recuperación posesoria de la vivienda situada CALLE000 nº NUM000, NUM001, planta NUM002 de la localidad de DIRECCION000 . Igualmente, LA COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, interpuso contra dicho auto recurso de apelación.

Siendo apelados en estas actuaciones el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández en representación de Rafaela y la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de enero de 2019 la Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó se autorizase la entrada en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, planta NUM002 de la localidad de DIRECCION000 que era ocupado sin título por Federico y su familia, al objeto de dar cumplimiento a la

resolución de la Agencia de Vivienda Social de Madrid en la que se acordaba el desalojo de dicha vivienda al haberse dictado sentencia f‌irme en fecha 14 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 19 de los de Madrid en la que se conf‌irmaba la legalidad de la resolución de fecha 12 de mayo de 2016 de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de Madrid por la que se acordaba denegar la regularización interesada por el mismo al amparo del art. 14 de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose a la recuperación posesoria del expresado inmueble.

SEGUNDO

Conocido el fallecimiento de Federico se escuchó a Rafaela, pareja del anterior y madre de sus hijas menores de edad quien formuló alegaciones, tras las cuales, en fecha 23 de mayo de 2019 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado número 4 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

  1. ) Se autoriza a la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para entrar en la vivienda situada en la CALLE000 n° NUM000, NUM001, NUM002, de DIRECCION000, con objeto de proceder al desalojo de sus actuales ocupantes y recuperar su posesión, en ejecución delo acordado en la Resolución 819/DEPR/2016 de su Directora Gerente.

  2. ) La entrada en la mencionada vivienda no podrá realizarse mientras no se resuelva la solicitud del "régimen excepcional de alquiler de viviendas" presentada por Da. Rafaela y, en ningún caso, antes de que sus hijos f‌inalicen este curso escolar, siendo necesario, en todo caso, que con carácter previo a la realización de la entrada la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID les proporcione una alternativa habitacional, para evitar que los menores queden en situación de desamparo.

  3. ) Una vez queden cumplidas las anteriores condiciones y así se acredite ante este Juzgado, la entrada en la vivienda se podrá realizar por el personal que designe, previamente, la Administración solicitante de la autorización, que resulte necesario para su ejecución, en horas diurnas y dentro del plazo de treinta días desde que se notif‌ique la resolución judicial en la que se declare haber quedado cumplidas tales condiciones, debiendo dar cuenta a este Juzgado de haberla efectuado y de cualquier incidencia ocurrida en su desarrollo.

TERCERO

Notif‌icada la referida sentencia y el auto de fecha 30 de mayo siguiente que denegó la aclaración de la misma, la Sra. Letrado Dª Encarnación Pérez Gotor que actuaba en nombre de Rafaela interpuso contra la misma recurso de apelación en un único efecto en escrito de fecha 13 de junio de 2019 en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminó con la súplica que se tuviese por interpuesto el recurso de apelación contra el auto nº 83/2019 de fecha 23 de mayo de 2019,y, previos los trámites de obligado cumplimiento se estime el mismo, conforme lo interesado.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de junio pasado se dispuso tener por interpuesto el meritado recurso dando traslado a la representación de la Comunidad de Madrid a f‌in de que pudiera impugnarlo.

QUINTO

A su vez, el 17 de junio pasado, la Letrado de la Comunidad de Madrid interpuso, igualmente, recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de mayo de 2019, en el que, tras alegar lo que estimaba oportuno terminaba con la súplica que se estimase el recurso revocando la resolución recurrida, resolviendo en cuanto al fondo la conformidad a derecho de la actuación administrativa, al adecuarse el comportamiento de la misma a lo exigido por el ordenamiento jurídico en los concretos extremos enjuiciados por la sentencia (sic) de instancia.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de junio pasado se dispuso tener por interpuesto el meritado recurso dando traslado a la representación de Rafaela a f‌in de que pudiera impugnarlo.

SEPTIMO

En fecha 9 de julio de 2019 la Sra. Letrado de la Comunidad de Madrid impugnó el recurso de la representación de Rafaela . En igual fecha el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández en representación Rafaela impugnó el recurso de apelación interpuesto por la Letrado de la Comunidad de Madrid.

OCTAVO

Por resolución de fecha 11 de julio de 2019 el Juzgado dispuso elevar las actuaciones a esta Sala previo emplazamiento de las partes.

NOVENO

Personadas las partes en esta alzada, mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de este año se dispuso formar rollo de sala y designar magistrado ponente, y, mediante providencia de fecha 17 de octubre pasado se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de diciembre de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto doblemente apelado autoriza la entrada en el domicilio de la ocupante Rafaela sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, planta NUM002 de la localidad de DIRECCION000, si bien, para materializar la entrada exige tres condicionamientos previos, que se expresan en el apartado 2º de la parte dispositiva del mismo y que son los siguientes:

  1. Que la referida entrada no podrá realizarse hasta que no se haya resuelto la solicitud de "régimen excepcional de alquiler de viviendas" interesada por Rafaela .

  2. Que, en ningún caso, la entrada podrá realizarse antes de que los hijos de esta f‌inalicen este curso escolar.

  3. Que, en todo caso, es preciso que, antes de la realización de la entrada la Agencia de Vivienda Social facilite una "alternativa habitacional" para evitar que los menores queden en situación de desamparo.

SEGUNDO

Frente a la meritada resolución la representación de Rafaela expresa como nunca le fue notif‌icada la resolución de fecha 12 de mayo de 2016, por la que se denegó la pretensión de regularización interesada por Federico al amparo del art. 14 de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose a la recuperación posesoria del expresado inmueble, por lo que sostiene que se ha encontrado con la "sorpresa" (sic) de la tramitación de este procedimiento, lo que la coloca en una situación grave de indefensión.

Paralelamente, la representación de la Comunidad de Madrid, discrepa de dos de los condicionamientos que se expresan en el inciso segundo de la parte dispositiva del auto, en concreto, la exigencia de que se resuelva previamente la pretensión de regularización de la interesada, y, en segundo lugar que se realoje a la unidad familiar ofreciéndola lo que el auto denomina una "alternativa habitacional".

TERCERO

Dicho lo anterior, y con carácter previo a abordar los reproches que formulan las partes, conviene que nos ref‌iramos los elementos esenciales de la autorización de entrada en el domicilio, que puede estar motivada, como ocurren en el presente caso, en la necesidad de ejecución de cualquier acto administrativo que, por su contenido, sea susceptible de ejecución forzosa.

Conviene pues recordar que, como señala la sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2003, "el art. 18.2 de la Constitución Española lleva a cabo una rigurosa protección de la inviolabilidad de domicilio, al establecer tres supuestos taxativos en que procederá la entrada o registro del domicilio: la existencia de consentimiento del titular, la presencia de f‌lagrante delito y la resolución judicial. Esta enumeración viene a separarse de regulaciones constitucionales de otros países que, aun reconociendo la...

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