SAP Burgos 378/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2019:1192
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución378/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 123/19

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 133/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00378/2019

==================== ==============

Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 11 de diciembre de 2019

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguido por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, tres delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género contra Justino asistido por la Letrada Dª Cristina Liliana Miguel Martínez y representado por el Procurador D. Marco María Arnaiz de Ugarte; como acusación particular, Coral, asistida por la Letrada Dª Mª Cruz Álvarez Durández y representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Recalde de la Higuera, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de esta última y con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y el referido acusado, siendo ponente el Sr. D. Roger Redondo Argüelles.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que Justino y Coral han mantenido una relación matrimonial con convivencia teniendo en común una hija menor de edad.

Son hechos probados que Justino, durante su relación matrimonial, se ha dirigido a Coral diciendo: "eres un inútil, no vales para nada, eres una mantenida, que no trabajas, estás loca."

Son hechos probados que Coral ha estado diagnosticada de un trastorno ansioso depresivo que ha precisado que tratamiento psiquiátrico, farmacológico y psicológico.

No ha quedado acreditado que Justino no permitiese el acceso de Coral a las cuentas corrientes, en la controlase económicamente, que le haya impedido relacionarse con otras personas y familiares ni que haya supervisado sus llamadas y mensajes.

No ha quedado acreditado que en el mes de mayo de 2014, tras un aborto natural sufrido por su mujer, Justino le dijese que la culpa era suya por no cuidarse y que nunca la perdonaría que hubiese matado a su hijo.

No ha quedado acreditado que en abril de 2014 Justino propinase patadas y tirones de pelo a su mujer cuando se encontraba embarazada de su segundo hijo.

No ha quedado acreditado que en enero de 2015 Justino le dijese a su mujer, Coral, si le pasara algo a su padre, la iba a dejar un pelotazo que la dejaba seca.

No ha quedado acreditado que en abril de 2016 Justino le dijese a Coral que no iba a estar tranquilo hasta que le viera crecer flores en la cabeza.

No ha quedado acreditado que el mes de mayo de 2016 Justino se dirigiese a Coral, que estaba fregando en la final domicilio familiar: "te doy un empujón que te dejo seca."

No ha quedado acreditado que el día 6 de mayo de 2016 Justino intentase quitarle a su mujer el teléfono móvil, retorciéndole el brazo y arrastrándola por el suelo ni que tirase el teléfono móvil ni que lo rompiese.

No ha quedado probado que el día 10 de mayo de 2016, Justino le dijese a Coral : "tranquilízate, tomate las pastillas que estas locas y te va a dar un ataque."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 9 de mayo de 2019,dice literalmente."Fallo : Que debo condenar y condeno a Justino como autor de un delito leve de injurias y acciones injustas en el ámbito de la violencia de género, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 15 días de localización permanente cumplir en domicilio diferente y separado del de la víctima, con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Justino del delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, de los delitos de maltrato de obra en el ámbito de la tendencia de género y de los delitos de amenazas en actos de la violencia de género y amenazas en el ámbito de la violencia de género por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Acusación Particular alegando error en la valoración de las pruebas, infracción por inaplicación, de la Norma Jurídica, postulando por todo ello la condena del acusado en el sentido interesado en sus conclusiones definitivas, o subsidiariamente la declaración de nulidad de la sentencia de instancia al amparo de lo preceptuado en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y la del acusado la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 18 de noviembre de 2018, que por razones del servicio se pospuso para el día 28 del mismo mes y año, sin tomar en consideración el escrito y documento presentado por la parte apelante con posterioridad, por ser procesalmente extemporáneo y no haber sido propuesto como prueba en segunda instancia, el momento oportuno previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución...

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