SAP Las Palmas 389/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2019:2200
Número de Recurso101/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución389/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000101/2018

NIG: 3501741220140010522

Resolución:Sentencia 000389/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000150/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario

Encausado: Landelino ; Abogado: Antonio Nuevo Hidalgo; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Encausado: Palmira ; Abogado: Antonio Nuevo Hidalgo; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Encausado: Macarena ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Encausado: Matías ; Abogado: Juan Manuel Verdugo Muñoz; Procurador: Sara Magnifico

Encausado: Miguel ; Abogado: Jercina Benito Gomez; Procurador: Susana Ojeda Garcia

Encausado: Nicanor ; Abogado: Nayra Cordero Lozano; Procurador: Susana Ojeda Garcia

Denunciante: GUARDIA CIVIL SEPRONA FUERTEVENTURA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Goizueta Adame

Magistradas:

Dña. María Pilar Verástegui Hernández

Dña. Belén Sánchez Pérez

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 150/15 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Dos de Puerto del Rosario, que haN dado lugar al Rollo de Sala 101/18, en el que aparecen, como acusados, Nicanor,asistido por la Letrada Dª Nayra Cordero Lozano y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana María Ojeda García, Landelino, asistido por el Letrado D. Antonio Nuevo Hidalgo y representado por el Procurador de los Tribunales D. Agustín David Travieso Darias, Palmira, con idéntica defensa y representación que el anterior, Macarena, asistida por el Letrado D. Manuel Travieso Darias y representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín David Travieso Darias, Matías, asistido por el Letrado D. Juan Manuel Verdugo Muñoz y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Magnífico, Miguel, asistido por la Letrada Dª Jercina Benito Gómez y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana María Ojeda García,con intervención del Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, previsto y penado en el art. 441 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal; del que es autor el acusado, Nicanor y cooperadores necesarios, a tenor de los arts. 28 b) y 65.3 del Código Penal, los acusados Miguel

, Macarena, Palmira y Landelino .

Un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1.2º y . 3º del código penal en concurso ideal medial previsto en el art. 77 del mismo texto con un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del código penal en concurso ideal medial previsto en el artículo 77 del código penal con un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el art. 432 del mismo texto legal. del delito de falsedad en documento mercantil serían inductores, a tenor del artículo 28 a) del código penal, los acusados Nicanor Y Miguel, y autor a tenor del art. 28 inciso primero del código penal el acusado Matías, considerando a Nicanor autor de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos y a Miguel cooperador necesario de dichos delitos, y de un delito de falsedad en documento público por faltar a la verdad en la narración de los hechos, con arreglo al artículo 390.1.4 del código penal, del que sería autor, a tenor del artículo 28 del Código Penal, Nicanor .

Sin que concurra en ninguno de los acusados circunstancia genérica alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de las siguientes penas. a Nicanor, por el delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 30€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del c.p. en caso de impago y suspensión para empleo o cargo público por tiempo de 3 años y por los delitos de falsedad en documento mercantil, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento público, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

Al acusado Miguel, procede imponer las siguientes penas, por el delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos,la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 20€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del c.p. en caso de impago y suspensión para empleo o cargo público por tiempo de 10 meses y por los delitos de falsedad en documento mercantil, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, la pena de prisión de 2 años y 3 meses e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años.

A cada uno de los acusados, Macarena, Palmira Y Landelino por el delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos,la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 15€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del c.p. en caso de impago y suspensión para empleo o cargo público por tiempo de 10 meses.

Por el delito de falsedad en documento mercantil procede imponer al acusado Matías las penas de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y la pena de multa de 9 meses de multa con una cuota diaria de 30€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del c.p. en caso de impago.

Los acusados Nicanor y Miguel deberán indemnizar al Gobierno de Canarias en la suma de 9.000 euros por la subvención del tractor recibida por la Entidad Servicios Agrarios Capraria S.L.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de los mismos.

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente que el acusado Nicanor, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el ejercicio de su función pública como Jefe de la Unidad de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Fuerteventura desde el año 2000, y, consecuentemente, como partícipe responsable -al amparo de la Ordenanza General reguladora de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura de 30.12.04 y procedimientos normativos internos precedentes- de las concesiones de subvenciones genéricas en materia de agricultura, ganadería y pesca concedidas en, al menos, el período 2000-2013 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) Teberite, Tajorase y Tinea, desempeñó a la misma vez y durante el mismo lapso, a sabiendas de la manifiesta incompatibilidad entre ambas actividades y de la ausencia de respaldo legal alguno, primero, el cargo de administrador único de la entidad mercantil Microtón Fuerteventura, S.L., y después, desde el año 2012, ejerció como administrador de hecho de la entidad Servicios Agrarios Capraria, S.L., entidad sucesora de la anterior en la que el administrador único es su sobrino, el también acusado Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Estas entidades, además de prestar servicios sanitarios veterinarios, ofrecían un asesoramiento integral que comprendía la solicitud de las referidas subvenciones, en nombre de las ADS, concretamente de Teberite, Tajorase y Tinea, subvenciones que posteriormente fueron concedidas, cobraban por los servicios sanitarios animales prestados y expedían las facturas con las que dichas Agrupaciones ganaderas justificaban ante la correspondiente Unidad de Agricultura, Ganadería y Pesca, las subvenciones respectivamente recibidas para el ejercicio de la referida actividad sanitaria animal, cuya jefatura ostentaba el acusado Nicanor . No consta que los también acusados, Palmira, de Teberite; Macarena, de Tajorase; y Landelino, de Tinea; actuaran en connivencia con el acusado Nicanor para la concesión de las referidas subvenciones.

No ha resultado acreditado el importe de las subvenciones de ese modo concedidas a las ADS.

Además, el acusado Nicanor en el ejercicio del citado cargo de Jefe de Servicio de la Unidad de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Fuerteventura, a sabiendas de su ilegalidad y para beneficiar sin justificación para ello y con el correlativo perjuicio para la Administración Pública, a la meritada entidad que administraba de hecho su persona y de derecho su sobrino, el también acusado Miguel, Servicios Agrarios Capraria, S.L., en el expediente de subvención nº AG 39/12, después de que esta mercantil, a través de su indicado administrador único, solicitase la subvención para la adquisición de un tractor agrícola presupuestado en 10.150€, el día 20 de diciembre de 2012, mismo día que Miguel presenta factura justificativa de adquisición de la citada máquina, emite informe de Justificación de Subvención a Servicios Agrarios Capraria en el que se consigna: "el beneficiario ha ejecutado la inversión objeto de la subvención, aportando la factura justificativa de los gastos realizados", "se ha girado visita de comprobación y visto el tractor objeto de la inversión", "en consecuencia esta Jefatura de Unidad, considerando que el beneficiario ha cumplido con los requisitos exigibles en las Bases...

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