AAP León 1267/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2019:1408A
Número de Recurso1668/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1267/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 01267/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: MAAModelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0000399

RT APELACION AUTOS 0001668 /2019

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000089 /2018

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Javier, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES,

Recurrido: Patricia

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO

Abogado/a: D/Dª EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

Rollo nº 1668/2019

Diligencias Previas nº 89/2018

Juzgado de Instrucción nº 5 de León.

A U T O Nº 1267/19

En la ciudad de León, a once de Diciembre de dos mil diecinueve .

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Teodoro González Sandoval

Don Carlos Miguélez del Río

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas nº 89/2018, del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, con fecha 29 de marzo de 2019, fue dictado Auto por el que se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, por un supuesto delito de lesiones por imprudencia grave.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Letrado Sr. Rodríguez Santocildes, en representación de Javier, reforma que fue desestimada por auto dictado el 22 de agosto de 2019.

TERCERO

El Ministerio Fiscal no se opone al recurso presentado, mientras que Patricia, representada por la Procuradora Sra. Espeso Ferrero y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Santos de la Mota, pide su desestimación.

Siendo Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave, cuyo relato de hechos punibles en el siguiente "Sobre las 22 h del 3 de enero de 2018, Javier, conducía el vehículo de su propiedad, Renault Clio 1.9 D, matrícula WU....IF, y asegurado en FENIX DIRECTO COMPAÑIA

DE SEGUROS Y REASEGUROS SA FÉNIX DIRECTO, circulando por la LE20, al llegar a un paso de peatones de la glorieta de Villaobispo, no presta la atención necesaria, y no se percata de que iba transitando por él, DÑA. Patricia, a la que atropelló con su vehículo, causándole lesiones que precisaron de asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico. DÑA. Patricia ha renunciado a las acciones civiles al haber sido indemnizada por la citada aseguradora".

La apelante Javier, recurre la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave, alegando que en su forma de conducir el vehículo pudo haber incurrido en una conducta imprudente, pero no en una imprudencia ni grave ni menos grave, solicitando su revocación y el sobreseimiento de la causa.

El Ministerio Fiscal no se opone al recurso presentado, mientras que por la representación de Patricia se solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, la resolución recurrida acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, da por finalizada la fase de instrucción y siendo los delitos investigados los incluidos en el art. 779 de la LECriminal, recoge suficientemente los hechos objeto de autos, identifica a las personas contra las que sigue el procedimiento y acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación a los efectos oportunos, sin que pueda extenderse más allá, como parecen pretender los apelantes, del marco que le asigna el art. 779.4 de la LECriminal porque, lo contrario, podría prejuzgar las acusaciones a efectuar por las partes acusadoras, únicas a quienes las partes reserva esta función ( SSTS 2-7-1999 ).

En definitiva, la resolución recurrida cumple perfectamente las exigencias constitucionales de motivación, por cuanto describe los hechos punibles, identifica a las personas contra las que se sigue el procedimiento y el delito imputado se ajusta al ámbito del contenido del art. 757 de la LECriminal, no requiriendo una minuciosa valoración de las actuaciones practicadas en fase instructora, porque su finalidad no es la de sentenciar los hechos. En consecuencia, el auto dictado por la Jueza de Instrucción se limita a cumplir con la finalidad legalmente establecida, y no puede decirse con acierto que sea ni es arbitraria, ni irrazonable ni que incurra en ningún error patente ( SSTC. 214/1999 de 29 de noviembre, 224/2003 de 15 de diciembre, 29/2005 de 14 de febrero), existiendo indicios racionales de que se han podido cometer los hechos relatados.

TERCERO

Se debe recordar a la parte apelante que, de la...

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