SAP Sevilla 326/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2019:1785
Número de Recurso3645/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución326/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1350/15

Juzgado: de Primera Instancia número 5 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3645/19

SENTENCIA nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a 11 de diciembre de 2019

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número1350/15 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de IFV SEVICIOS Y ORGANIZACIÓN TELECOMUNICACIONES contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2019 que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PACHECO GÓMEZ, actuando nombre y representación de IFV SERVICIOS Y ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, S.L. contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., debo:

Primero

Absolver y absuelvo a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. de las pretensiones contra ella formuladas.

Segundo

Condenar y condeno a la demandante, IFV SERVICIOS Y ORGANIZACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES, S.L., al pago de las cotas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Pablo Maroto Márquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima la pretensión de la empresa demandante sustentada en los artículos 1089, 1091 y concordantes del Código Civil y artículos 25 y 28 de la Ley sobre el contrato de Agencia. Interesa que la resolución del contrato de agencia comunicado es injustif‌icado o en todo caso es por falta de cumplimiento de las obligaciones de dicha demandada. Que la resolución del contrato comunicada por la demandante sí es ajustada a derecho por los incumplimientos que se relacionan y que se dan por expresamente reproducidos en este antecedente y que como consecuencia de esos incumplimientos se le indemnice por los ocho conceptos diferentes.

Negados los hechos y el derecho por la empresa interpelada en la sentencia se rechaza de plano la tesis del agente. Lo cual se hace pender del entrecruce de alegaciones, de la extensa documental analizada. Para ello se analizan si las resoluciones son justas y si resulta procedente la indemnización que pide el demandante.

La sentencia relaciona, detalla los distintos incumplimientos que se alegan y llega a la conclusión, teniendo en cuenta la prueba pericial practicada a instancia de la demandada, que la demandante tuvo una conducta irregular por altas fraudulentas y que la demandada siguió el expediente de depuración convenido entre las partes, razón de que las penalizaciones máximas adoptadas por la demandada fueran justif‌icadas. Ello se extiende a las retrocesiones por subvenciones.

En lo que se ref‌iere a las comisiones por cumplimientos de objetivos la prueba pericial no permite dar por sentado el primero de los requisitos precisos para poder devengarse esa comisión, lo que se extiende a la cuestión de las auto facturas y a la relativa al suministro de material objeto de los pedidos debido a la falta de crédito por saldo negativo del demandante.

Sobre imagen del punto de venta no se hace prueba.

La resolución del contrato a instancia de la demandada estaba justif‌icada con arreglo al contrato.

Las costas se imponen a la demandante.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte vencida. En el escrito de interposición del recurso se exponen las razones de discrepar de la decisión judicial. Se resumen:

- Yerra la sentencia al ignorar la relación contractual compleja existente entre las partes, lo que exige un tratamiento unitario al analizar el grado de cumplimiento de las obligaciones.

- Se sustenta la valoración probatoria en el informe pericial que aporta la demandada, sin tener en cuenta el dictamen de la prueba pericial judicial y la propia documental. Resultan signif‌icativos los obstáculos de la demandada en orden a proporcionar documental a dicha perito.

- No se tiene en cuenta la intención clara de la demanda de prescindir de los agentes que integraban su relación comercial. Obedece al notorio plan de reestructuración de puntos de venta.

Se pasa a discrepar de las distintas consideraciones que hace la sentencia sobre los conceptos indemnizatorios referidos a altas fraudulentas y penalizaciones

- En lo atinente a las comisiones. Igualmente se rechaza el informe pericial de contrario que es más jurídico que técnico. Se sigue aludiendo a las dif‌icultades que se le impusieron a la perito. Se invoca el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- No hay exceso en el límite de crédito por el recurrente que permita un cambio en el sistema de pago. La conducta de la demandada iba dirigida a asf‌ixiar económicamente a la apelante como se demuestra con las comunicaciones que se cruzaron las partes en lo...

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