SAP Jaén 1188/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2019:1677
Número de Recurso1238/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1188/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1188

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a diez de Diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Oposición medidas en protección menores seguidos en primera instancia con el nº 1624 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1238 del año 2019, a instancia de D. Indalecio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Carmona Luque, y defendido por el Letrado D. Francisco Jesús Luque Moscoso; contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, defendida por el Letrado de La Junta de Andalucía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de Familia de Jaén con fecha 3 de Julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estiman la demanda formulada por D. Indalecio contra la resolución administrativa sobre denegación de contactos con respecto al menor Justino con el hoy actor, dictada el 7 de junio de 2018 por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, la cual se deja sin efectos.

Se requiere al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de Igualdad de Políticas Sociales de la Junta de Andalucía para que de forma inmediata, se desarrolle un régimen de visitas entre D. Indalecio y su hijo Justino que se llevará a cabo en un lugar adecuado, dependiendo de donde se encuentre el menor, durante dos horas una vez al mes. Las fechas y horas deberán ser previamente concretadas entre la Administración y D. Indalecio de acuerdo con las posibilidades de una y otra parte y el propio menor, para su satisfactorio desenvolvimiento.

Asimismo se acuerda el establecimiento de contacto telefónico entre el padre y el menor, una vez a la semana, en horario que no interrumpa las actividades de Justino .

El régimen de visitas paterno f‌ilial será progresivo y tutelado en presencia de un profesional o terapeuta que supervise y ayude a padre e hijo, que se irá ampliando por la Delegación Territorial de Jaén, previa valoración por la entidad que corresponda, quien tendrá en cuenta la evolución y estado emocional del menor.

La Delegación Provincial de Igualdad de Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberá presentar informes cada tres meses a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución de las visitas y comunicaciones.

Se acuerda que se proporcione a Justino la ayuda psicológica y terapéutica necesaria para que las visitas con el padre se lleven a cabo de modo satisfactorio y para la construcción del vínculo paterno f‌ilial y que se proporcione al padre la ayuda necesaria para mejorar sus habilidades, teniendo en cuenta las necesidades de su hijo.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Jaén en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por la representación de D. Indalecio y el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, oposición a la medida de denegación de contactos entre D. Indalecio y su hijo Justino, se alza mediante el recurso interpuesto La Junta de Andalucía reiterando su pretensión.

Estima la Junta de Andalucía que ha habido una errónea valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, puesto que de acuerdo con el informe de fecha 18 de mayo de 2018 emitido por el Centro de Protección de Menores Casa- Hogar DIRECCION000, de DIRECCION001 (Jaén) se desprende que no son convenientes los contactos entre padre e hijo, por no encontrarse el mismo emocionalmente preparado para comenzar una relación con su progenitor.

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima la oposición a la resolución en materia de protección de menores dictada con fecha 7 de junio de 2018 por la administración demandada, en la que se acuerda denegar a favor del padres un régimen de contactos con su hijo menor de edad, sometida a acogimiento residencial. La sentencia dictada acuerda un régimen de vistas durante dos horas una vez al mes, así como contacto telefónico una vez a la semana. Todo ello supervisado y tutelado, con valoración en atención a la evolución y estado emocional del menor. Debiendo emitir la Delegación Provincial de Igualdad de Políticas Sociales de la Junta de Andalucía emitir informe cada tres meses con remisión al Juzgado sobre cumplimiento y evolución de las visitas.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por la demandante los siguientes:

- D. Indalecio tiene un hijo, Justino nacido el NUM000 de 2007, respecto del que, con fecha 9 de junio de 2016 fue declarado provisionalmente en situación legal de desamparo, conf‌irmada por resolución de 14 de septiembre de 2016, acordándose el acogimiento residencial desde el 13 de junio de 2016.

La declaración de desamparo se produjo por la situación en la que se hallaba el menor, espectador de múltiples conf‌lictos generados por su madre, Dª Almudena . La progenitora ha estado sometida a múltiples tratamientos psicológicos y psiquiátricos, teniendo diagnosticada trastorno de DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004 . No seguía el tratamiento médico, provocándole conductas agresivas, y nula capacidad para el cuidado de su hijo, poniendo en riesgo su integridad física y emocional. A ello hay que añadir la ausencia de ingresos económicos.

El progenitor por acumulación de delitos ingresó en prisión cunado el menor tenía tres años de edad.

- El menor posee contactos con su madre a través de visitas...

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