El acogimiento familiar y residencial en Andalucía (2020)

AutorAna Carmen Bruzón Sánchez
CargoGraduada en Derecho
Páginas233-278
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos
ISSN-e: 2345-3456
N.º 3, enero-junio, 2021, pp. 279-305
El acogimiento familiar y residencial en Andalucía (2020)
Family and residential care in Andalusia (2020)
ANA CARMEN BRUZÓN SÁNCHEZ
Graduada en Derecho
anacarmen@outlook.com
https://orcid.org/0000-0003-4697-0275
Resumen: El presente estudio tiene por objeto examinar la regulación estatal y particularmente,
autonómica andaluza del sistema de acogimiento familiar y residencial, marcada por la dispersión
normativa y por la reforma obrada a través de la LO 8/2015 y la Ley 26/2015. Cuando la Entidad Pública,
en cumplimiento de su labor de protección de menores, asume la guarda o tutela de un menor, debe
constituir para él un acogimiento, que podrá ser de diversos tipos temporal o estable, familiar o
residencial . Tales decisiones deberán ser valoradas a la luz del superior interés del menor, sobre la
base de las características y necesidades del mismo y de los criterios y preferencias establecidos
legalmente. El menor que permanece en acogimiento tiene el derecho a mantener el contacto con su
familia de origen y a retornar a ella, siempre que le resulte posible y conveniente, pero, en ocasiones,
tal derecho se ha visto vulnerado, provocando, tanto a él como a su familia, daños irreparables. Tales
cuestiones serán objeto de análisis del presente trabajo.
Abstract: This study aims to examine the national and the autonomic government regulation of the
family foster and residential care system, characterized by the regulatory dispersion of legislation and
the reform carried out by the LO 8/2015 and the Law 26/2015. When the Public Entity, in compliance
with its work to protect minors, assumes the custody or guardianship of a minor, it must constitute foster
and residential care for him/her, which may be of various types - temporary or stable, family or
residential. Such decisions must be evaluated considering the minor’s best interests, based on his or her
characteristics and the criteria and preferences established by law. The minor who remains in foster
care has the right to maintain contact with his or her family of origin and to return to it, whenever it is
possible and convenient, but, on occasions, this right has been violated, causing both him/her and
his/her family, irreparable harm. Such issues will be the object of analysis in this study.
Recepción: 27/03/2021
Aceptación: 24/05/2021
Cómo citar este trabajo: BRUZÓN SÁNCHEZ, ANA CARMEN, “El acogimiento familiar y residencial en
Andalucía (2020)”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 3, Universidad de Cádiz, 2021, pp. 233-
278, DOI: http://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2021.i3.9
El acogimiento familiar y residencial en Andalucía (2020)
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Palabras claves: Acogimiento familiar, acogimiento residencial, interés superior del menor, riesgo,
desamparo, patria potestad, tutela, guarda.
Key words: Foster care, residential care, best interests of the child, risk, abandonment, parental
authority, guardianship, custody.
Sumario: 1. CONCEPTOS GENERALES. 1.1. El interés superior del menor tras la reforma
del art. 2 LOPJM. 1.2. Situaciones de desprotección. 1.2.A. Las situaciones de riesgo. 1.2.B.
Las situaciones de desamparo. 2. EL ACOGIMIENTO. 2.1. Acogimiento familiar. 2.1.A.
Acogimiento familiar de urgencia. 2.1.B. Acogimiento familiar temporal. 2.1.C. Acogimiento
familiar permanente. 2.1.D. Acogimiento familiar especializado. 2.1.E. Familia de acogida y
familia colaboradora. 2.1.F. Familia extensa y familia ajena. 2.2. Acogimiento residencial.
2.3. Acogimiento familiar versus acogimiento residencial. 3. PROBLEMÁTICA AL
RESPECTO DEL DERECHO DEL MENOR ACOGIDO A MANTENER EL CONTACTO
CON SU FAMILIA DE ORIGEN Y A RETORNAR A ELLA. 4. CONCLUSIONES
FINALES.
1. CONCEPTOS GENERALES
Previamente a proceder con el estudio del acogimiento familiar y residencial en Andalucía, que
constituye el objeto central del presente trabajo de investigación, es conveniente analizar una
serie de términos determinantes en la materia, que delimitan, en la práctica, las decisiones
administrativas y judiciales concernientes a la misma.
1.1. El interés superior del menor tras la reforma del art. 2 LOPJM
La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (en adelante CDN)
enuncian principios y reconocen derechos de la infancia de aplicación obligatoria por todos los
Estados partes, ocupando un lugar preeminente en la normativa internacional de protección de
menores.
Anteriormente a la reforma obrada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (en adelante LOMSPIA), la referencia
al interés superior del menor ya se encontraba presente en la legislación nacional e internacional
y en la práctica judicial y administrativa, constituyendo un principio inspirador de todas
aquellas decisiones y actuaciones que tuvieran relación con aquel.
La Constitución Española (en adelante CE), en su artículo 39, como principio rector de la
política social y económica, dispone la obligación de los poderes públicos de asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia y, dentro de esta, singularmente, la de los
menores. Posteriormente, cambia de manera sustancial el ordenamiento jurídico de protección
del menor con la promulgación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican
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determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
adopción que da lugar a la desjudicialización del sistema jurídico de protección del menor, y la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LOPJM). Y, en virtud de la
competencia en asistencia social que podía ser asumida por las Comunidades Autónomas sobre
la base del artículo 148.1.20 CE, estas aprueban su propia normativa sobre la materia
1
, lo que
da lugar a la supletoriedad de la legislación estatal en el ámbito de protección de menores y a
una alta dispersión normativa a lo largo de todo el territorio nacional
2
.
A pesar de que el interés superior del menor se reconocía y protegía en toda la normativa
internacional, estatal y autonómica, se presentaba como un concepto jurídico difuso e
impreciso, lo que conducía a que la valoración y determinación del mismo en las decisiones
que concernían a menores no siguieran un proceso uniforme y existiera un amplio margen de
apreciación
3
, lo que, en la práctica, se traducía en una excesiva discrecionalidad en la toma de
decisiones y, a la postre, en inseguridad jurídica.
En el año 2013 el Comité de los Derechos del Niño publica su Observación General nº14 al
respecto del interés superior del menor contemplado en el párrafo primero del artículo 3 de la
CDN
4
. Tal Observación tiene como finalidad dotar de contenido el concepto de interés superior
del menor que ya preveía el propio artículo precitado, especificando que el menor goza del
derecho a que en la toma de toda decisión que le afecte, tanto en la esfera pública como en la
privada, su interés superior sea considerado de manera primordial.
La mencionada Observación General manifiesta que el interés superior del menor tiene como
objetivo, por un lado, que todos los derechos reconocidos por la CDN sean plenamente
efectivos y, por otro, que sea garantizado el desarrollo “físico, mental, espiritual, moral,
1
La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor (en adelante Ley 1/1998) define el marco
jurídico de actuación en materia de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma
de Andalucía. No obstante, es conveniente citar la reciente aprobación de la tramitación de la nueva Ley de Infancia
y Adolescencia en Andalucía, que plantea avances respecto de la previamente citada y que, según la Exposición
de Motivos del Proyecto de Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía publicado el 19 de enero de 2021, BOPA
nº 495, “nace con la vocación de garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio
andaluz, atender tanto a las necesidades que ya venían existiendo, como a las que han ido surgiendo en tiempos
más recientes”.
2
Argelich Comelles, 2017, p. 125. La autora asegura que tal dispersión provoca una menor “unidad de actuación
y eficacia frente a una problemática común, pudiendo ocasionar agravios comparativos según el territorio y la
proactividad del legislador competente”.
3
Núñez Zorrilla, 2016, p.123.
4
Observación General nº14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
(artículo 3, párrafo 1). El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, como órgano internacional
compuesto por 18 profesionales en la materia, supervisa la aplicación de la Convención que se realiza por parte de
dichos Estados y da a conocer el contenido de la misma a través de sus Observaciones Generales; UNICEF, 2001,
p.3.

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