SAP Granada 858/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2019:2721
Número de Recurso605/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución858/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 605/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: INCID. CONCURSAL RESOLUCIÓN CONTRATO PERMUTA Nº 472.01/2013

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 858

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 10 de diciembre de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 605/2019, en el incidente concursal nº 472.01/2013, sobre resolución de contrato de permuta seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en virtud de demanda de Promociones y Construcciones Proviba 2003, S.L., representado por el procurador don Hilario Ávila Moreno y defendido por el letrado don David Arnedo Moya; contra doña Edurne y don Lorenzo, representados por la procuradora doña Rocío Raya Titos y defendidos por el letrado don José Antonio Prados García; siendo parte la Administración Concursal de Promociones y Construcciones Proviba 2003, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE ESTIMA la demanda incidental presentada por D. Hilario Ávila Moreno, en nombre y representación de Promociones y Construcciones Proviba 2003 SL frente a la administración concursal y D. ª Edurne y D. Lorenzo

, declarando la resolución por interés del concurso del contrato de permuta celebrado con el 12 de septiembre de 2005, y condenando a los dos últimos a restituir a la mercantil en concurso la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (254.793,44 €) más los intereses legales desde la interposición de la demanda con expresa condena en costas a D. ª Edurne y D. Lorenzo, sin que procede hacer pronunciamiento en costas respecto a la administración concursal al haberse allanado íntegramente a la demanda.

SE DESESTIMA la demanda reconvencional presentada por D. ª Rocío Raya Titos, en nombre y representación de

D. ª Edurne y D. Lorenzo frente a Promociones y Construcciones Proviba 2003 SL absolviendo a esta última de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante en reconvención ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 6 de junio de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 3 de julio de 2019 se señaló para votación y fallo que por razones del servicio se trasladó al día 28 de noviembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda presentada por la concursada, Promociones y Construcciones Proviba 2003, S.L., y con fundamento en el art. 61.2 de la LC, declara por interés del concurso la resolución del contrato de permuta suscrito el 12 de septiembre de 2005, con don Lorenzo y doña Edurne y condena a estos últimos a restituir a la concursada la cantidad 254.793,44 euros, desestimando la demanda reconvencional y con expresa condena en costas tanto de la demanda como de la reconvención; y frente a dicha resolución los demandados interponen recurso de apelación al considerar que la sentencia infringe los arts. 216 a 218 de la LEC, el art. 61.2 LC, el art. 1214 CC, los arts. 1100 y 1108 CC y el art. 394 LEC y, en def‌initiva, solicitan que se desestime la demanda formulada en su día por la concursada y se estime la demanda reconvencional, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega que la sentencia habría aplicado el art. 61.2 LC de manera indebida, pues el Juzgado no citó a las partes a la comparecencia prevista en el mencionado precepto y directamente tramitó el incidente concursal, según lo previsto en el art. 62 LC relativo a la resolución del contrato por incumplimiento, por lo que habría incurrido en incongruencia al resolver de manera distinta a lo solicitado, lo que supone una infracción de los arts. 216 a 218 de la LEC, lo que debe provocar la nulidad de pleno derecho por la indefensión que ha provocado, sin retrotraer las actuaciones; pretensión que resulta incongruente, pues no puede solicitar que se declare la nulidad de la sentencia por infracción de normas procesales causante de indefensión y, al mismo tiempo, oponerse a que se retrotraigan las actuaciones al objeto de solventar la posible infracción procesal, cuando éste sería el único mecanismo para subsanar la nulidad denunciada.

Por lo demás, la sentencia se ajusta a lo pedido por la parte actora en su escrito de demanda donde, en primer lugar solicitaba la resolución del contrato de permuta por ser conveniente al interés del concurso, con fundamento en los arts. 61 y 62 LC y si bien es cierto que el Juzgado no citó a la comparecencia también solicitada en la demanda, tal y como prevé el art. 61.2 LC, esta infracción procesal no provoca la nulidad de las actuaciones pues no ha causado indefensión a la parte, de hecho, no ha podido concretar qué perjuicio le ha ocasionado y, por otro lado, no realizó ninguna objeción en su escrito de contestación a la demanda donde no se limitó a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario, sino que además formuló reconvención y tampoco planteó la posible nulidad en el acto del juicio; y el que se haya omitido la comparecencia previa ha resultado intrascendente en la práctica al no existir posibilidad real de que los contratantes llegaran a un acuerdo, lo que obligaba, en todo caso, a iniciar los trámites del incidente concursal para resolver la pretensión de la concursada.

TERCERO

En el escrito de demanda la parte actora, tal y como se desprende del encabezamiento, del fundamento de derecho II y del suplico de la demanda, se ejercitaba en primer lugar la acción de resolución del contrato de permuta por ser conveniente para el interés del concurso ( art. 61 de la LC) y, en segundo lugar, la acción de resolución por alteración sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato, con fundamento en la cláusula rebus sic standibus y frente a ello la parte demandada en su escrito de contestación se limitó a discutir hechos concretos: niega que hubiera habido reticencia por su parte para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR