SAP Córdoba 1001/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteVICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
ECLIES:APCO:2019:911
Número de Recurso1507/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Oposición medidas en protec
Número de Resolución1001/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1507/2018

Autos de: Oposición medidas en protección menores 1140/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE CÓRDOBA

SENTENCIA nº 1001/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados:

D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

D. Fernando Caballero García.

En Córdoba, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de julio de 2018, dictada en autos de oposición en materia de protección de menores, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, a instancia de Dª Aurelia (ahora llamada Berta ), representada por el Procurador SRA. CABALLERO RUIZ-MAYA y asistida del Letrado SR. MANTRANA HERRERA, contra LA CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por sus servicios jurídicos, con intervención del Ministerio Fiscal, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Aurelia y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 23 de julio de 2018 se dicta sentencia en autos de oposición en materia de protección de menores, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba cuya parte dispositiva establece:

"Que debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas formuladas por las Procuradoras SRA. CRISTINA CABALLERO RUIZ-MAYA y SRA. LEON CABEZAS en nombre y representación de Dª Aurelia sobre oposición a la resolución administrativa de fecha 24 de agosto de 2017, de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Salud, de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, (DPCO) NUM000, (DPCO)

NUM001 ) y resolución administrativa de fecha 8 de agosto de 2017, (DPCO) NUM002, por la que se declara la situación de desamparo de los menores Genoveva, Edmundo Y Enrique, que se conf‌irman.

Sin pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Aurelia en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal por el término legal, presentándose escrito de oposición por ambos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la vista el 2 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 23 de julio de 2018, dictada en autos de medidas de oposición en materia de protección de menores, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba. Dicha resolución desestima la oposición formulada por Dª Aurelia frente a la resolución de la Administración de 24 de agosto de 2017 mediante la que se declara en situación de desamparo a los menores Genoveva y Edmundo, así como frente a la resolución de la Administración de 8 de agosto de 2017 mediante la que se declara en situación de desamparo al menor Enrique . El recurso se fundamenta en un doble motivo: a) error en la valoración de la prueba respecto de las circunstancias que han determinado la situación de desamparo, y b) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Este último motivo debe rechazarse de plano, ya que la parte funda la indefensión en la inadmisión de prueba en primera instancia, habiendo sido dicha prueba reproducida en segunda instancia, prueba que no fue admitida en esta alzada, sin que se haya formulado recurso contra dicha resolución.

SEGUNDO

INEXISTENCIA DE ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Ninguno de los argumentos en los que se funda el recurso pueden ser admitidos, ni desde el punto de vista fáctico, ni jurídico. El recurso se centra en negar la existencia de malos tratos al menor Edmundo por parte de la recurrente y su pareja, motivo que, según la recurrente, se vería apoyado posteriormente por la absolución de ambos en la sentencia de 12 de julio de 2019, dictada en el juicio oral nº 34/2019, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, sentencia de fecha posterior a la que es objeto de recurso. Además, la recurrente cuestiona la labor de los Servicios de Protección de Menores que han actuado durante la tramitación del expediente administrativo, af‌irmando, además de consideraciones de carácter más general, que aquéllos no han examinado a Dª Aurelia, a la abuela materna de los menores, ni a su entorno familiar.

La valoración de la prueba que hace esta Sala coincide con la de la Juzgadora de Instancia, así como también como con la aplicación del Derecho vigente. No podemos olvidar que la situación de desamparo se caracteriza ( art. 172.1.2 CC) con la ausencia de la necesaria asistencia material y personal de los menores. En este caso, y aunque no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2021
    • España
    • 12 Mayo 2021
    ...la sentencia dictada, con fecha 10 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1507/2018, dimanante de los autos de oposición a resolución administrativa en protección de menores n.º 1140/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR