SAP Barcelona 956/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2019:16115
Número de Recurso88/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución956/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 88/2018

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 20 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 343/2018

SENTENCIA 956/2019

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. Maria Josep Feliu Morell

Dª. Patricia Martínez Madero

Dª. Carme Domínguez Naranjo

En Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección veintidos, en juicio oral y público, la presente causa, PA nº 88/2018A, procedente del Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 343/2018, por un posible delito contra la salud pública, siendo acusado don Alexander, mayor de edad, nacido el NUM000 /1992 en Barcelona, hijo de Hermenegildo y Carina, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora de los tribunales doña Sonia Ortiz Gragero y asistido por la letrada doña Yolanda Hernández Ramírez. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente doña Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado elaborado por miembros del Cos de Mossos dEsquadra de la Comisaría de Barcelona de fecha 26/04/2018. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del Código Penal, del que es responsable el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó la imposición de la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de mil euros (1.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impago de 60 días, conforme al art. 53 del CP; y el comiso de la sustancia intervenida. Así mismo, pago de costas.

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución. Alternativamente, interesó la apreciación de la eximente completa de toxicomanía del art. 20.2 del Código Penal; subsidiariamente, como atenuante muy cualificada del art. 21.1; subsidiariamente, como atenuante simple del 21.2 del Código Penal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 3 de diciembre de 2019, a las 10,00 horas, se celebró con el resultado que consta en acta y grabación. Practicadas las pruebas de declaración del acusado, pericial forense, testificales y documental, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, concretamente: la primera añadiendo que en el momento de los hechos el acusado se encontraba en situación de dependencia a los tóxicos; la segunda calificando los hechos conforme al párrafo segundo del art. 368,1 CP; la cuarta; introduciendo la atenuante de toxicomanía del art. 21, CP.; y la quinta, solicitando la pena de dos años de prisión, más multa de 700 eruos con r.p.s. del art. 53,2 CP de 15 días.

La defensa elevó sus conclusiones a definitivas.

Seguidamente se emitieron informes. A continuación se concedió la palabra al acusado. Por último, quedó la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Alexander, nacido el NUM000 /1992, fue condenado por tráfico de drogas en sentencia firme de esta Audiencia Provincial, sección décima de 17/10/2017 (P.A. 8/2017) a pena de prisión, cuya ejecución se encontraba suspendida.

El 26/04/2018, sobre las 20:20 horas, fue interceptado en la calle Diputación de esta ciudad por la policía con actitud nerviosa. Al ser requerido para un cacheo por los agentes, les entregó voluntariamente una sustancia de 11,04 gramos que, tras el pertinente análisis, resultó ser MDMA base de 8,63 gramos (+/-0,45 gramos) preordenada al tráfico a terceros.

El acusado al tiempo de los hechos, se encontraba en situación de dependencia a drogas tóxicas y sustancias estupefacientes, usando el marco criminal como medio con el que poder seguir sufragándose dicho consumo abusivo.

Al Sr. Aquilino, amigo del acusado, se le intervinieron 830 euros. No quedó acreditado que dicho importe derivase de los hechos anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos objeto de acusación.

A los efectos de los arts. 24 de la Constitución Española y 741 de la

LECrim, la prueba de los hechos declarados probados deriva directamente de la declaración del propio acusado; el agente de los mossos desquadra núm. NUM002, y el Sr. Aquilino quienes coincidieron en la posesión de la droga, si bien, el acusado y el Sr. Aquilino manifiestan que era para el consumo compartido para celebrar el cumpleaños de ambos. Igualmente el relato histórico se deriva del análisis y pesaje de la sustancia intervenida (fol. 58 y 59); de la pericial médico forense obrante en el rollo de sala emitido el 07/06/2019 e informe de seguimiento del CAS Horta-Guinardó (aportado en el acto de juicio oral por la defensa).

Ello conforme a las siguientes consideraciones:

  1. ) El agente de lo MMEE NUM002 ha declarado que, mientras patrullaba por la calle Diputación, vieron al acusado, Alexander en actitud muy nerviosa y que al interceptarlo para ser cacheado aquel les entregó voluntariamente la droga cristal que llevaba en un bolsillo. En las inmediaciones y esperando a Alexander se encontraba su amigo Aquilino en una motocicleta al que no le intervinieron droga pero sí 830 euros.

  2. ) El acusado y el testigo Aquilino reconocieron lo anterior si bien manifestaron que se trataba de un consumo compartido, que ambos nacieron el día NUM000 y que pensaban ir a Cubelles el fin de semana del puente a celebrarlo por lo que decidieron adquirir dicha droga, añadiendo que ambos eran consumidores.

  3. ) El análisis de las sustancias intervenidas a cargo de peritos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (folios 58-59), ha dictaminado que la sustancia ocupada cristalina en roca ha resultado ser MDMA. La corrección del análisis en cuanto a la identificación de las sustancias, sus pesos y grado de pureza no ha sido discutida en el acto del juicio, surtiendo efecto acreditativo como pericial documentada.

  4. ) El médico forense ha ratificado su informe y corroborado que Alexander es consumidor habitual, en grado de abuso, de MDMA y otras sustancias, añadiendo que a raíz de ese consumo y de lo excesivo del mismo inició un tratamiento de deshabituación que también se acredita mediante informe de seguimiento emitido por el CAS y que aportó la defensa en el acto de juicio oral.

Según reiteradamente ha significado la jurisprudencia, la finalidad o destino dado por el sujeto a la droga que posee pertenece al ámbito de los propósitos internos, y debe determinarse en función no solo de lo declarado por el poseedor, sino también atendiendo a los datos objetivos probados, por cuya significación se pueda inferir de un modo lógico el propósito de consumo ajeno o el fin del autoconsumo.

La finalidad o intención integra un elemento subjetivo del delito que, a falta de un reconocimiento por parte del acusado, no se puede probar sino mediante una inducción o inferencia a partir de determinadas circunstancias objetivas o indicios concurrentes en el hecho que se enjuicia, anteriores, coetáneos y posteriores ( SSTS de 12 de junio de 2008, 10 de octubre de 2008 ó 21 de noviembre de 2008 entre otras muchas). Los criterios que se manejan para deducir el fin de traficar con la droga son: la cantidad, pureza y variedad de la droga; las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga; el lugar en que se encuentra...

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