SAP Madrid 440/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2019:17356
Número de Recurso648/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución440/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0008059

Recurso de Apelación 648/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 103/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D. Rodrigo y Dña. Lorenza

PROCURADOR: D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN

SENTENCIA Nº440/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de la orden de compra de derechos y acciones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANCO SANTANDER SA (antes BANCO POPULAR ESPAÑOL), representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y de otra, como apelado demandante D. Rodrigo y Dña. Lorenza, representado por el Procurador D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 26 de abril de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el procurador Felipe de Iracheta Martín, en nombre y representación de Rodrigo y Lorenza, contra Banco Santander, S.A. (antes Banco Popular Español, S.A.), y en su virtud declaro la nulidad de la orden de compra de derechos y acciones de Banco Popular Español, S.A. de fecha 30/05/16, condenando a la demandada a restituir a los actores la cantidad de tres mil cuarenta y un euros y ochenta y cuatro céntimos (3.041,84 €), con más sus intereses legales devengados por esa suma desde 20/06/17 (fecha valor). Ello sin hacer imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por la parte actora Don Rodrigo y Doña Lorenza se formuló demanda contra la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, hoy sustituido procesal y materialmente por la entidad BANCO DE SANTANDER, cuya petición esencial era la declaración de nulidad, en realidad anulabilidad de las órdenes de compra de acciones de fecha 30 de mayo de 2016 y 20 de junio de 2016, con ocasión de la oferta pública que realizó la entidad f‌inanciera en el curso de la ampliación de capital que se realizaba y de acuerdo con las prescripciones del folleto informativo que se acompañaba a dicha ampliación. Se basa la referida acción en que los demandantes habían realizado las compraventas de acciones habiendo mediado un error en el consentimiento, al no haberse dado la información suf‌iciente por parte de la entidad demandada en el folleto que acompañaba a dicha ampliación, el que contenía inexactitudes y omisiones que hacían que la sociedad se presentase con una imagen f‌inanciera que no era real, lo que originó la existencia de un error invalidante en los demandantes por lo que se pide la nulidad de la orden de compra.

Por la entidad demandada se personó en autos, se contestó la demanda, oponiéndose a la misma y aduciendo que no existía ningún error en el consentimiento, que los datos que se habían presentado en el folleto eran ciertos y reales y que el mismo ref‌lejaba la verdadera información contable de la sociedad al momento de realizarse al ampliación de capital, y que los problemas por los que ha pasado la entidad f‌inanciera constituyan problemas de liquidez derivados de situaciones anómalas que nada tenían que ver con la falsedad por la ocultación de información relevante en el folleto informativo.

SEGUNDO

En relación con acciones sustancialmente idénticas, y con "petitums" sustancialmente similares, bien sea petición de nulidad de las órdenes de compraventa por haberse incurrido en error en el consentimiento, bien sea peticiones derivadas de indemnización por la denominada responsabilidad por folleto, se han venido produciendo un creciente número de demandas y por lo tanto de resoluciones judiciales, número que previsiblemente irá en aumento, y basadas generalmente en la omisión con el falseamiento de datos contables en el folleto que se adjuntaban a la ampliación de capital realizada en el año 2016 por dicha entidad f‌inanciera.

La SAP Barcelona, sección 17ª, de 18 de julio de 2019, hace un repaso de los hechos basados en una prueba documental conocida a disposición de cualquiera persona al proceder, en esencia, de la CNMV y de hechos conocidos y publicitados por diferentes medios de comunicación dado el interés general de los mismos, y que en general y por lo que hace a los hitos procedimentales que han desembocado en la desaparición de la entidad BANCO POPULAR, han venido siendo reseñadas de forma más o menos idéntica por otras muchas resoluciones de distintas audiencias provinciales. Así se indica:

"En el supuesto que aquí se examina en el folleto informativo de ampliación de capital se dice que la f‌inalidad de la misma era la de acelerar la normalización de la actividad después de 2016, tratando de reforzar fortalezas y la rentabilidad, y reducir el coste de riesgo esperado, acelerando la estrategia de reducción del negocio inmobiliario, concretamente se decía "tener una elevada capacidad de generación orgánica de capital futura, lo que permitirá acelerar la vuelta a una política de dividendos en efectivo normalizada a partir de 2017".

El 26 de mayo de 2016 Banco Popular publicó como hecho relevante la decisión de aumentar el capital social del Banco, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad. Así, se decía que se había acordado aumentar el capital social por un importe de 1.002.220.576'50 euros, emitiéndose 2.004.441.153 acciones por valor cada una de 0'50 euros, y con un tipo de emisión de 1,25 euros. El aumento de capital tenía por objeto fundamental "fortalecer el balance de Banco Popular y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos", constando que "con los recursos obtenidos, Banco Popular podrá reforzar su potente franquicia y modelo de negocio avanzando con mayor f‌irmeza en su modelo de negocio comercial y minorista" y "aprovechar las oportunidades de crecimiento que el entorno ofrezca y, a la vez, continuar de forma acelerada con la reducción progresiva de activos improductivos". También se decía que "tras el Aumento de Capital, Banco Popular dispondrá de un mejor margen de maniobra frente a requerimientos regulatorios futuros y frente a la posibilidad de que se materialicen determinadas incertidumbres que puedan afectar de forma signif‌icativa a sus estimaciones contables. Para el caso de que se materializasen parcial o totalmente estas incertidumbres, se estima que la necesidad de reforzamiento de los niveles de coberturas durante el ejercicio 2016 podría ascender hasta un importe aproximado de 4.700 millones de euros, que supondría un aumento en 12 puntos porcentuales hasta un 50%, en línea con el promedio del sector. De producirse esta situación, ocasionaría previsiblemente pérdidas contables en el ejercicio que quedarían íntegramente cubiertas, a efectos de solvencia, por el Aumento de Capital, así como una suspensión temporal del reparto del dividendo, de cara a afrontar dicho entorno de incertidumbre con la mayor solidez posible. Esta estrategia iría acompañada de una reducción progresiva de activos improductivos. Banco Popular tiene actualmente la intención de reanudar los pagos de dividendos (tanto en efectivo como en especie) tan pronto como el Grupo informe de resultados consolidados trimestrales positivos en 2017, sujeto a autorizaciones administrativas. Banco Popular ha determinado como objetivo una ratio de pago de dividendo en efectivo ("cash pay-out ratio") de al menos 40% para 2018".

Por tanto, la f‌inalidad del aumento de capital iba dirigido a reforzar la rentabilidad y solvencia de la entidad, y si bien se hablaba de la materialización de determinadas incertidumbres con efectos contables se decía las posibles pérdidas contables quedarían cubiertas con el aumento de capital. Asimismo se preveía que si los resultados del primer trimestre de 2017 eran positivos se reanudaría el pago de dividendos, habiendo previsto que en 2018 la ratio de pago de dividendo sería de 40%.

De esta forma, la imagen que transmitía la entidad no era la de una posible quiebra de la misma, sino la de ampliar el capital con la f‌inalidad de compensar las "inciertas" posibles pérdidas de 2016, y con una clara evolución positiva que respecto al ejercicio de 2018 se preveía en términos claramente favorables a los inversores que hubiesen participado en la compra de...

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