SAP Madrid 1029/2019, 2 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA ANGELES VELASCO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2019:17035 |
Número de Recurso | 1465/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Divorcio |
Número de Resolución | 1029/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.161.00.2-2016/0002581
Recurso de Apelación 1465/2018 SECCIÓN REFUERZO
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000
Autos de Familia. Divorcio contencioso 318/2016
Apelante/Demandante: DOÑA Natividad
Procurador: Don Manuel Díaz Alfonso
Apelado/Demandado: DON Ambrosio
Procurador: Don Juan Luis Valgañón Gómez
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García
SENTENCIA Nº 1029/2019
Magistrados:
Dña. María Ángeles Velasco García
D. Luis Puente de Pinedo
Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso
________________ ______________ /
En Madrid, a 2 de diciembre de 2.019.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 318/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, entre partes:
De una como apelante, DOÑA Natividad, representada por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso.
De otra como apelado, DON Ambrosio, representado por el Procurador don Juan Luis Valgañón Fernández.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Prieto y Fernández-Layos.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 5 de julio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal:
"FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez Macarrilla, en nombre y representación de Dña. Natividad, contra D. Ambrosio debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 6 de Junio de 1.985 entre D. Ambrosio y Dña. Natividad con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando asimismo las siguientes medidas:
-
- La disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales cuya liquidación se practicará a través del procedimiento correspondiente.
-
- Se atribuye a Dña. Natividad, el uso de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y comunicar al otro cónyuge y al Juzgado cuando se produzca la falta de uso de la vivienda, autorizando a D. Ambrosio a retirar sus efectos personales y de uso cotidiano previo inventario de los mismos.
La atribución de uso de la vivienda se establece por un periodo de cinco años contados desde la fecha de la presente resolución, transcurrido dicho plazo podrán los litigantes proceder a liquidar el condominio sobre ese bien.
-
- En concepto de pensión alimenticia Dña. Natividad abonará a su hija Dulce la cantidad de 50 euros mensuales, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución y ello hasta que la hija alcance su plena independencia económica. Dicha cantidad habrá de abonarse en la cuenta corriente que señale Dulce y será actualizada con efectos de 1º de Enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Igualmente Dña. Natividad abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.
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- Se fija como pensión compensatoria a favor de Dña. Natividad y a cargo de D. Ambrosio la cantidad de 300 euros mensuales limitados a un periodo de cinco años desde el dictado de la presente resolución, importe que se abonará en doce mensualidades, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que señale Dña. Natividad, debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que presente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.
-
- Los cónyuges abonarán el 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como todos aquellos gastos que resulten consustanciales a la propiedad del inmueble tales como seguros, impuestos y similares.
En cambio, Dña. Natividad abonará los gastos de suministro del inmueble mientras ocupe el mismo y una vez lo haya abandonado el demandado.
Todos aquellos créditos o deudas que hayan sido contraídos por ambos cónyuges o provengan de bienes gananciales serán abonados por mitad, mientras que los que hayan sido contratados por uno solo de ellos serán abonados en exclusiva por éste. Aquellos créditos o deudas contraídas que obedezcan a la exclusiva actividad profesional de D. Ambrosio deberán ser abonados por éste aunque recaigan o graven bienes gananciales.
No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, del que
conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, sin que su interposición suspenda la eficacia de las medidas que se hubieran acordado ( art. 774 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Natividad, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Ambrosio, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de noviembre de los corrientes.
En...
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