SAP Madrid 569/2019, 29 de Noviembre de 2019
Ponente | ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2019:16671 |
Número de Recurso | 2186/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 569/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ Santiago de Compostela nº 100.
Teléfono: 91 4931988/89
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2186/18 .
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 774/2013.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.
Parte recurrente: DON Domingo
Procurador: Doña Paloma González del Yerro Valdés.
Letrado: Don Luis Manuel Fontán Gómez.
Parte recurrida:"PVC TRES, S.A."
Procurador: Don Guillermo García San Miguel Hoover.
Letrado: Don José María Abella Rubio.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 569/2019
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 2186/18, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016 dictada en el juicio ordinario núm. 774/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Domingo ; y como apelado, la entidad "PVC TRES, S.A.", ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "PVC TRES, S.A." contra don Domingo y don Celestino en la que, tras exponer los hechos que
estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que:
"
-
Se declare que DON Celestino y DON Domingo, en su condición de administradores sociales de la mercantil PROMOCIONES VALPIN S.L., son responsables solidarios del importe adeudado por ésta a mi mandante de TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.224,94 €), y, en su virtud, se les condena conjunta y solidariamente a abonar a PVC TRES, S.A. la citada cantidad de TRIENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.224,94 €) .
-
Se condene a DON Celestino y DON Domingo al pago de los intereses moratorios del artículo 1.100 CC .
-
Se condene a DON Celestino y DON Domingo al pago de las costas.".
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por PVC TRES, S.A. siendo demandado D. Celestino y D. Domingo
, debo declarar y declaro que D. Celestino y D. Domingo, en su condición de administradores sociales de la mercantil PROMOCIONES VALPIN S.L., son responsables solidarios del importe adeudado y debo condenar y condeno a estos últimos a satisfacer de modo solidario la cantidad de 30.224,94 euros a favor de aquella parte actora, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.
Todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados.".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado don Domingo se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opuso la parte demandante y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 28 de noviembre de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
La entidad "PVC TRES, S.A." formuló demanda contra don Domingo y don Celestino, en su calidad de administradores mancomunados de la mercantil "PROMOCIONES VALPIN, S.L.", en reclamación de
30.224,94 euros.
La cantidad reclamada se corresponde con la deuda que la entidad administrada por los demandados mantiene con la demandante como consecuencia de la ejecución de determinadas obras, librándose en el mes de abril de 2009 unos pagarés que resultaron impagados a su respectivos vencimientos entre mayo y julio de 2009. Promovido el correspondiente juicio cambiario, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, tras los trámites oportunos, despachó ejecución mediante auto de fecha 12 de abril de 2012. En la demanda se reclama el importe de los pagarés más los gastos ocasionados con el impago, en total 30224,94 euros.
La parte demandante ejercitó contra el administrador demandado tanto la acción individual de responsabilidad con fundamento en el artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, como la acción de responsabilidad por deudas sociales con apoyo en su artículo 367, alegando como causas de disolución las contempladas en los apartados b), c) y d) del artículo 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción originaria, que es la que se transcribe en la página 14 de la demanda y a la que entiende se refiere la reseña que se realiza en la página 25, esto es, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, la paralización de los órganos sociales y pérdidas cualificadas.
En la audiencia previa, a instancias de la juzgadora, la parte actora precisó que las causas de disolución invocadas eran la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y pérdidas cualificadas (00:06:34 y ss de la grabación audiovisual).
La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda acogiendo la acción de responsabilidad por deudas sociales al estimar acreditada la deuda y apreciar la concurrencia de las causas de disolución contempladas en los aparatados a) y c) del artículo 363.1 pero del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que es la redacción que se transcribe en la propia sentencia, esto es, el cese de actividad y la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin...
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