SAP Pontevedra 569/2019, 29 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2019:2730 |
Número de Recurso | 394/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 569/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00569/2019
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
EO
N.I.G. 36057 42 1 2017 0013412
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2017
Recurrente: CAIXABANK S.A
Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado: JESUS RIESCO MILLA
Recurrido: Victorio
Procurador: ROSA DE LIS FERNANDEZ
Abogado: JOSE GREGORIO FEIJOO CID
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 569/19
En Vigo, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 756/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 394/2019, en los que aparece como parte apelante : la entidad demandada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez y dirección del Letrado don Jesús Riesco Milla; y, como parte apelada : el demandante DON Victorio, representado por la Procuradora doña Rosa de Lis Fernández y asistido del Letrado don. José Gregorio Feijoo Cid.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
El litigio en primera instancia.
1 La representación procesal de don Victorio interpuso demanda frente a la entidad Caixabank en la que, alegando el carácter usurario del crédito, terminó por solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito número NUM000 .
2 La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, que incoó el Juicio Ordinario número 756/2017.
3 La representación procesal de Caixabank solicitó la desestimación de la demanda.
4 La Magistrada Juez titular del Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
" ESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. Victorio contra CAIXABANK, S.A., y en consecuencia:
-DECLARO la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado con CAIXA CARD 1 EFC SAU nº NUM000 de 25/03/2015.
-CONDENO a CAIXABANK, S.A. a reintegrar al actor la cantidad que exceda del capital prestado, o capital dispuesto por el actor con el uso de la tarjeta, más los intereses legales desde la fecha de la demanda; así como al pago de las costas. "
Trámite en segunda instancia.
5 La representación procesal de la entidad "Caixabank" recurrió en apelación la sentencia solicitando que, tras su revocación se desestime la demanda.
6 La representación procesal de don Victorio se opuso a la estimación del recurso.
7 La deliberación tuvo lugar el día 28 de noviembre.
Sobre la legitimación pasiva.
8 En el primer motivo de recurso, y por mera remisión al escrito de contestación a la demanda, se alega que intervino en la contratación de la tarjeta de crédito como mero banco agente, siendo la emisora de la misma la entidad CaixaCard.
9 La entidad bancaria demandada fue quien dio respuesta a la reclamación que con carácter previo a este proceso había realizado el hoy demandante desestimándola por motivos de fondo sin indicar siquiera carecer de legitimación para dar respuesta a la pretensión que se formulaba, lo que supone un acto de reconocimiento tácito de la misma que impide que ahora en el proceso pueda negarla, por cuanto está incurriendo en la prohibición de ir contra los propios actos que, con fundamento en la buena fe ( artículo 7 del Código Civil) impide a las partes atacar en el proceso lo que habían reconocido fuera del mismo (por todas, s.T.S. 927/2004 de 30 de septiembre). Es por ello que, sin necesidad de entrar a considerar la falta de prueba de la condición de mero agente de la emisora la tarjeta alegada en la contestación a la demanda, pues no se aportó el contrato que documentar las relaciones jurídicas entre ambas entidades, la excepción de falta de legitimación pasiva habría sido correctamente desestimada en la primera instancia.
Sobre el carácter usurario.
10 En el segundo motivo se viene a alegar, en esencia, que ni concurre el interés notablemente superior al normal del dinero para este tipo de financiación mediante tarjeta de crédito revolving, y, además, existen circunstancias concurrentes que justificarían el tipo de interés pactado, como son la falta de solvencia de la parte actora, la ausencia de garantías del crédito concedido con la finalidad la financiación para juegos de azar y apuestas on line.
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