SAP Madrid 591/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2019:16075
Número de Recurso661/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución591/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0127366

Recurso de Apelación 661/2019 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 609/2017

APELANTE: D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

APELADO: Abogacia del Estado Madrid Civil y Mercantil y MUFACE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Aquilino

MUFACE

SENTENCIA NÚMERO: 591/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº 661/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 609/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 661/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE), representada por el Sr. Abogado del Estado; de otra, como demandada y hoy apelante Dª. Francisca, representada por la Procuradora Dª. Blanca Murillo de la Cuadra; y de otra como demandado y hoy apelado

sobre D. Aquilino, en situación procesal de rebeldía; sobre desahucio precario y reclamación daños y perjuicios..

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente LA DEMANDA presentada por la MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE), representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra doña Francisca, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Carrillo de la Cuadra y asistida del Letrado doña Joseba-Edorta Echebarría Gárate, don Aquilino, en situación procesal de rebeldía, y LOS DEMÁS OCUPANTES DESCONOCIDOS DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 (28003 MADRID), IDUFIR NUM001, Y: .- 1º.- DECLARO QUE DICHOS DEMANDADOS OCUPAN LA FINCA DESCRITA SIN TÍTULO QUE AMPARE TAL OCUPACIÓN.- 2º.-CONDENO A LOS MISMOS A DESALOJAR Y DEJAR LIBRE Y A DISPOSICIÓN DE MUFACE LA CITADA VIVIENDA, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo veerif‌ican en el plazo legal establecido o en la fecha que f‌ije el Servicio Común de Acostos de Comunicación y Ejecución.- 3º.- CONDENO A LOS DEMANDADOS A INDEMNIZAR A LA ACTORA CON LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (24.528,61 €), EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS HASTA JULIO DE 2017, MÁS LOS INTERESES LEGALES DE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.- 4º.- CONDENO A LOLS DEMANDADOS A ABONAR A MUFACE LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.243,34 €), incluído, SIN HACER ENTREGA DE LA VIVIENDA HASTA EL EFECTIVO DESALOJO DEL INMUEBLE, MÁS LOS GASTOS DE COMUNIDAD QUE SE VAYAN DEVENGANDO. TALES CANTIDADES DEVENGARÁN EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE LOS RESPECTIVOS VENCIMIENTOS, A CONTAR DESDE EL PRIMER DÍA DEL MES SIGUIENTE.-. 5º.- Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª. Francisca, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, a excepción del demandado

D. Aquilino, en situación procesal de rebeldía

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Invocándose en el recurso de apelación, como primer motivo del mismo, la existencia de título para ocupar la vivienda objeto de autos toda vez que la parte "apelante/demandada con fecha 11.6.2003 abonó en concepto de 25% del precio de compra establecido por la apelada/actora, Muface, la cantidad de 27.419,40 euros...", cantidad no devuelta por rehusada, habiendo convivido el Sr. Mauricio con su sobrina (la actual apelante) en la vivienda objeto de autos hasta el fallecimiento de aquél en el año 2003, habiendo efectuado Muface una oferta de adquisición preferente al mismo en su condición de arrendatario de la vivienda, el cual la aceptó, efectuando el abono ya citado "restaba únicamente un último trámite administrativo para poder culminar con la...

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