SAP Madrid 370/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2019:16246
Número de Recurso259/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución370/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0204620

Recurso de Apelación 259/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1207/2016

APELANTE: Dña. Ascension

PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ALVAREZ

APELADO: D. Jose Ramón y GRAND DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1207/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Ascension representada por el Procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ y defendida por el Letrado D. ELPIDIO JOSE SILVA PACHECHO y como parte apelada GRAND DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL y D. Jose Ramón, representados por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ y defendidos por el Letrado D. EDUARDO LEON MIRANDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/02/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/02/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Ascension contra DON Jose Ramón y la entidad GRANS DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Ascension, al que se opuso la parte apelada GRAND DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL y D. Jose Ramón, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La demanda presentada por doña Ascension contra don Jose Ramón y Grand Desarrollos Inmobiliarios, S.L. (Grand Desarrollos), planteaba acción de retracto en relación con la finca sita al número NUM000 de la CALLE000, de Madrid, alegando ser copropietaria de una porción del 11'11% de dicho inmueble, así como que el 13 de Octubre de 2016 la mercantil demandada adquirió por título de compraventa una porción indivisa del 88'88% de la finca, por precio de 2.050.000 €, documentándose dicha transmisión mediante escritura pública, cuyo otorgamiento fue comunicado a la parte demandante el 28 de Noviembre de 2016.

El demandado don Jose Ramón opuso falta de legitimación pasiva ad causam por no haber intervenido en la compraventa.

La demandada Grand Desarrollos planteó la caducidad de la acción de retracto por transcurso de más de nueve días desde la inscripción registral de la compraventa.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras acoger la falta de legitimación pasiva ad causam del codemandado don Jose Ramón, analiza la alegación de caducidad de la acción, opuesta por Grand Desarrollos, con fundamento en el art. 1524 Cc., considerando que la inscripción registral de la compraventa se produjo el 20 de Octubre de 2016, y la presentación de la demanda tuvo lugar el 7 de Diciembre de 2016, alegando la demandante haber tenido conocimiento de la transmisión y de sus estipulaciones el 28 de Noviembre de 2016. Sobre el dies a quo para el cómputo del plazo de nueve días previsto en el art. 1524 Cc., se transcribe la doctrina jurisprudencial que lo sitúa al tiempo de la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, en cuanto entraña una presunción iuris et de iure de conocimiento por el retrayente de la transmisión. Sólo cabe anticipar el inicio del cómputo si se acredita que...

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