SAP Jaén 363/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2019:1624
Número de Recurso789/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución363/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 4/2019

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 789/2019 (R. 162)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM 363/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de noviembre dos mil diecinueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 4 de 2019, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Úbeda, siendo acusado Severino

, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y defendido por el Letrado D. Juan Manuel López.Cordero y Balbés, ha sido apelante dicho acusado,parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 4 de 2019, se dictó, en fecha 20 de marzo de 2019, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así se declara expresamente que: El acusado Severino, en fecha no determinada, pero en todo caso con posterioridad al mes de junio de 2013, ejecutó a su cargo, actuando como constructor y promotor, en una subparcela de su propiedad con una superficie aproximada de unos 1700 m2, sita en el paraje denominado "

DIRECCION000 ", polígono NUM000, parcela NUM001, de la localidad de Jódar, sobre suelo clasificado según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio como Suelo No Urbanizable sin protección específica, el desbroce y limpieza del terreno, movimiento de tierra hasta alcanzar cota para dar planeidad al terreno, vallado en lote del terreno y la construcción de una edificación de una planta de altura con destino residencial, cubiertas, con huecos abiertos al exterior para ejecución de ventanas, distribución /tabiquería interior y huecos de paso, ejecutada al 90% con un valor estimado de las obras ejecutadas de 40000 euros. "

El acusado llevó a cabo la edificación objeto del presente procedimiento sin licencia administrativa alguna para ello.

Las edificación y las construcciones llevadas a cabo por el acusado no son susceptibles de ser autorizables al contravenir el Planeamiento Vigente de Jódar y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La edificación anteriormente descrita fue detectada en una inspección realizada por el arquitecto municipal el 15 de julio de 2014 dando lugar a la incoación con fecha de 21 de septiembre de 2016 de expediente sancionador y a la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, siéndole notificado el día 29 de julio de 2013 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jódar de fecha 1 de julio de 2013 en el que se acordaba la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, y se ordenaba "la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo" e inicio del correspondiente expediente sancionador.

Asimismo, el 21 de abril de 2016 le fue notificado al acusado el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jódar de fecha 10 de marzo de 2016, en el que se acordaba la incoación deexpediente de restauración de la legalidad urbanística, la suspensión inmediata de las obras, reposición de la legalidad física alterada e inicio del correspondiente expediente sancionador y en fecha 21 de diciembre de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda dictó auto, notificado al acusado el 24 de diciembre de 2017, acordando como medida cautelar la inmediata suspensión de las obras.

El acusado con posterioridad a dichas notificaciones cambió el tiro de la chimenea y modificó la instalación eléctrica sacando un punto de luz por la fachada. No ha resultado acreditado el beneficio económico con la realización de las obras."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Severino como autor de Un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de doce meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago e inhabilitación especial para el cargo de promotor y constructor por tiempo de un año y costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: SE ACUERDA LA DEMOLICIÓN DE LO CONSTRUIDO (el desbroce y limpieza del terreno, movimiento de tierra hasta alcanzar cota para dar planeidad al terreno, vallado en lote del terreno y la construcción de una edificación de una planta de altura con destino residencial, cubiertas, con huecos abiertos al exterior para ejecución de ventanas, distribución /tabiquería interior y huecos de paso) a costa del acusado al objeto de restaurar el suelo a su situación anterior a las obras ejecutadas. No se acuerda el decomiso de las ganancias. ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 27 de noviembre de 2019.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en fecha 20 de marzo de 2019, se condenó al acusado Severino como autor de un delito contra la ordenación del Territorio del art. 319.2 CP, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el cargo de promotor y constructor por tiempo de 1 año, y al pago de las costas procesales .

En concepto de responsabilidad civil se acuerda la demolición de lo construido en los términos que allí se establecen, a costa del acusado al objeto de restaurar el suelo a su situación anterior a las obras ejecutadas.

Y frente a dicha sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado el recurso de apelación que aquí nos ocupa, solicitando su revocación, y que en su lugar se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, por concurrir error invencible sobre la ilicitud del hecho o, alternativamente, que se rebaje la pena de prisión impuesta en dos grados, estableciéndola en 3 meses de prisión, sin demolición de las obras ejecutadas y, subsidiariamente, que se acuerde no haber lugar a la demolición de lo construido; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba, con infracción del art. 319.2 CP y del art. 24 CE.

Pues bien, con relación a la errónea valoración de la prueba, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acogerlo, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1994) o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1994). Es decir, para que pueda ser acogido el error en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia penal ambiental (Primer semestre 2020)
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2020, Enero 2020
    • 1 Enero 2020
    ...cita abundante de jurisprudencia, se pronuncian la SAP Castellón (Sección 2ª) núm. 440/2019, de 16 de diciembre y la SAP Jaén (Sección 3ª) núm. 363/2019, de 27 de noviembre. Con relación al sujeto activo del delito, la SAP Badajoz (Sección 1ª) núm. 121/2019, de 16 de diciembre, confirma que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR