AAP Barcelona 465/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:10511A
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución465/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158102940

Cuestión de competencia 24/2019 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 571/2019

Parte recurrente/Solicitante: Juzgado Primera Instancia 7 de Badalona

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 465/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 27 de noviembre de 2019

Objeto del recurso: cuestión negativa de competencia objetiva

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de febrero de 2019 el Sr. Alfonso presento demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia n.5 de Badalona. Admitida a trámite y contestada la demanda, el Juzgado se planteó una posible falta de competencia objetiva y por Auto de 31 de mayo de 2019 se abstuvo de conocer indicando la competencia de los Juzgados de Familia, por entender que se reclamaban cantidades en relación con la atribución de uso

    de la vivienda familiar. No remitió las actuaciones al Juzgado supuestamente competente, sino que indicó a la parte que presentara allá nueva demanda.

    El día 8 de julio de 2019 el propio demandante presenta ante el Juzgado de Familia nueva demanda con la misma pretensión.

    El Auto del Juzgado remitente, de fecha 5 de septiembre de 2019, entiende que se trata de una acción de reclamación de cantidad, efecto derivado de la sentencia de divorcio, pero no de una acción ejecutiva basada en la sentencia judicial de divorcio (cita nuestro AAP de 27 de febrero de 2019) y que pòr ello no es competente. Entiende que procede plantear un conflicto negativo de competencia y remite las actuaciones a la Sala.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de octubre de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 26 de noviembre de 2019.

    .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL ALCANCE DEL ART. 233-23 CCCAT

    En nuestra Sentencia SAP, Civil sección 18 del 06 de junio de 2014 (ROJ: SAP B 5747/2014 -ECLI:ES:APB:2014:5747) dijimos que el art. 233- 23 simplemente establece una regla de Derecho, que no necesita ratificación judicial, ni puede ser objeto del proceso y de prueba, ni contenido del fallo en tanto no lleva a ningún pronunciamiento ejecutivo y añadíamos que no hay tampoco cosa juzgada, pues el eventual exceso de pago por parte de unos de los codeudores puede ser reclamado en juicio declarativo ordinario.

    Este criterio fue matizado a partir de la SAP, Civil sección 18 del 19 de septiembre de 2016 (ROJ: SAP B 10326/2016 - ECLI:ES:APB:2016:10326) en el sentido de entender que el art. 233-23 CCCat "contiene una norma de excepción en la relación interna entre los cónyuges, al principio general de que corren a cargo del propietario los gastos propios derivados de su titularidad. Tanto la Ley 15/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Codi Civil de Catalunya, en sus artículos 552-8 y 553- 45, que impone el pago de los gastos comunes a los propietarios del inmueble sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, como el RDL 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales según el cual el IBI es un impuesto directo de carácter real cuyos sujetos pasivos son los que ostentan la titularidad, en lo que concierne a las tasas y contribuciones especiales, definen perfectamente el sujeto pasivo del tributo y la afección real que grava el bien por el incumplimiento de las obligaciones tributaria y comunitaria. Es por ello que la jurisprudencia, de forma mayoritaria, había venido entendiendo que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, serán a cargo del cónyuge beneficiario del uso, como también ha señalado reiterada jurisprudencia de la Sala 1ª TS (SSTS 5 noviembre 2008 y 28 de marzo 2011 y 25 de septiembre de 2014), y del mismo modo que tanto la LAU, al permitir que el propietario pueda repercutir al inquilino el IBI, o los artículos 500 y 528, al usufructuario o al titular del derecho de uso y habitación, es razonable entender que la norma contenida en el art. 233-23.2, del CCCat, viene a completar las reglas sobre atribución de la vivienda familiar que se mencionan en la Exposición de Motivos de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro II del CCCat.

    "Asi pues, en la medida que el precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR