SAP Sevilla 511/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2019:1718
Número de Recurso9435/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución511/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial

Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143220180024049

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9435/2019

Negociado: AR

Autos de: Juicio Rápido 197/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE SEVILLA

Apelante: Isidoro y Iván

Procurador: ANA ISABEL HINOJOSA GARCIA y INMACULADA CONCEPCION PASTOR GONZALEZ

Abogado: MARIA CRUZ GONZALEZ PALENZUELA VILLEGAS

SENTENCIA Nº 511 / 2019

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO

En la Ciudad de Sevilla a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 3, que tiene su origen en las Diligencias Urgentes 41/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, por un delito de hurto y atentado, siendo recurrentes Isidoro y Iván, representados por las Procuradoras Dª Isabel Hinojosa García y Dª Inmaculada Concepción Pastor González, y defendidos por Dª María Cruz González Palenzuela Villegas. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2018 cuyo fallo es como sigue: "...Condeno a Isidoro, como autor responsable, concurriendo la circunstancia atenuante del art

21.2ª CP, de: -Un delito intentado de hurto de los artículos 234, 16 y 62 CP, a la pena de tres meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Un delito de atentado del art 550 CP, a la pena de seis meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Un delito leve de lesiones del art 147.2 CP, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el art 53.1 CP. Condeno a Iván, como autor responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, de un delito intentado de hurto de los artículos 234, 16 y 62 cp, a la pena de cuatro meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen a los acusados las costas por mitad. En concepto de responsabilidad civil, Isidoro indemnizará al agente de la PN nº NUM000 en la suma de 90 euros por las lesiones...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Isidoro y Iván que fue admitido a trámite. Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los que a continuación se exponen:

"...PRIMERO.- Sobre las 10:00 horas del día 18 de mayo de 2018 Isidoro, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se introdujo en la clínica Benítez Brioude, abierta en ese momento, ubicada en la Calle Cardenal Lluc de esta capital sustrayendo del interior de dicha clínica y concretamente del despacho del facultativo Roberto, una Tablet modelo iPad Pro cuyo valor se ha tasado en 518 €.

SEGUNDO

Cuando Isidoro salió de la clínica fue sorprendido por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que patrullaban de paisano pero que se identificaron como tales con exhibición de carnet y placa emblema, en cuyo momento Isidoro emprendió la huida perseguido a pie por el Funcionario Policía número NUM000 . Una vez éste le dio alcance, el acusado arremetió contra él lanzándole un golpe que consiguió parar el funcionario poniendo su antebrazo a la altura de la cara, recibiendo el impacto en ese miembro donde sufrió lesiones que sanaron tras primera asistencia en tres días. La tablet fue recuperada y restituida a su dueño.

TERCERO

Isidoro padece de antiguo una adicción a cocaína y a sustancias estupefacientes que afectan a sus capacidades sin anularlas.

CUARTO

No ha quedado acreditada la participación de Iván en la sustracción de la Tablet ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Isidoro

PRIMERO

Alega el recurrente que la celebración del juicio sin su presencia ha supuesto una vulneración de su derecho de defensa interesando se retrotraigan las actuaciones anulando las mismas y se acuerde la conversión a Diligencias Previas con la finalidad de practicar las pruebas forenses necesarias para poder valorar si procede declarar la exención su responsabilidad.

Con carácter subsidiario, para el supuesto en que no se acuerde la nueva celebración de vista oral, no impugna los hechos que se declaran probados respecto a la actuación del mismo, si bien solicita la aplicación de la exención de responsabilidad penal al amparo de lo establecido en el artículo 20 del Código Penal por entender que se encontraba en un estado de intoxicación plena.

En cuanto a la solicitud de nulidad interesada, se refiere en el ATS de 21 de abril de 2016, con cita de la sentencia nº 425/2014, de 28 de mayo que "... la indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción, SSTC106/83, 48/84, 48/86, 149/87, 35/89, 163/90, 8/91, 33/92, 63/93, 270/94, 15/95, 91/2000, 109/2002 . No basta, por tanto, con la realidad y presencia de un defecto procesal si no implica una limitación o menoscabo del derecho de

defensa en relación con algún interés de quien lo invoca, sin que le sean equiparables las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo, SSTC 90/88, 181/94 y 316/94...".

Resulta también de interés lo consignado en la STC 179/2014, de 3 de noviembre en el sentido que, "... es necesario que la indefensión alegada sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales y que tenga su origen inmediato y directo en tales actos u omisiones; esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan (entre otras muchas, SSTC 101/1989, de 5 de junio, FJ 5 ; 237/2001, de 18 de diciembre, FJ 5 ; 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2 ; 87/2003, de 19 de mayo, FJ 5; y STC 5/2004, de 16 de enero, FJ 6)" (FJ 4)....".

Pues bien, de lo actuado no podemos considerar injustificada la valoración efectuada por la Magistrada de instancia al acceder a la solicitud expresa del Ministerio Fiscal de que se celebrara el Juicio.

Consta en este sentido que el recurrente, asistido por su Letrada, había sido informado de la posibilidad de que, dada la pena solicitada, el Juicio señalado para el día 9 de julio de 2018 podría celebrarse en su ausencia (Folio

66), teniendo conocimiento de esta fecha no sólo desde el día 18...

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