SAP Burgos 400/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2019:1177
Número de Recurso340/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución400/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00400/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09059 42 1 2018 0000695

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2018

Recurrente: Agustina, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA, JULIAN AVILES GARCIA

Recurrido: LIBERBANK SA

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: MARÍA SANDRA BARON SARO

SENTENCIA Nº 400

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/A S SRES/AS:

PRESIDE NTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS :

DON FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación número 340 de 2019, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 56/2018, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2018, siendo parte, como demandante-apelante 1º DOÑA Agustina, representada ante este Tribunal por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; como demandada-apelante 2º BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Julián Avilés García; y como demandada-apelada LIBERBANK S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador D. Alvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por la Letrada Dª Sandra Barón Saro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, en nombre y representación de DOÑA Agustina, contra LIBERBANK, S.A., representada por el Procurador DON ÁLVARO BENJAMÍN MOLINER GUTIÉRREZ y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ELENA COBO DE GUZMAN PISÓN, debo:

Condenar y condeno a Liberbank, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 4.000,00 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde el 6 de noviembre de 2017.

Condenar y condeno a BBVA, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 31.500,00 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde el 6 de noviembre de 2017.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Agustina y Banco Bilbao Vizcaya S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de Noviembre de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento la actora que ya lo fue junto con otros, en el anterior procedimiento reclama frente a las entidades bancarias los importes de los anticipos realizados en cada una de ellas efectuando una petición principal consistente en: " Se condene a ambas entidades a pagar respectivamente a la parte actora las siguientes cantidades:

-A Liberbank S.A la cantidad de 4.000 euros en concepto de principal, más otros 1815,13€ en concepto de intereses devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de diciembre de 2017 fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal

-A BBVA, S.A., la cantidad de 31.500 euros en concepto de principal, más otros 13.281,63€ en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro de principal ."

Y un suplico subsidiario: " Se condene a ambas entidades a pagar a la parte actora la cantidad total de 34.373,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le corresponde del haber de la sociedad cooperativa, respondiendo cada una de las entidades de las siguientes cantidades:

-A Liberbank S.A la cantidad de 3.873,02 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados conforme a dichas bases en ejecución de sentencia.

-A BBVA, S.A., la cantidad de 30.499,99 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados conforme a dichas bases en ejecución de sentencia".

Previamente a esta demanda, en el año 2013 la actora, junto con otros socios cooperativistas, ejercitó una acción declarativa de la responsabilidad respecto de las entidades f‌inancieras demandadas, por no haber exigido a la Cooperativa el Aval o Seguro previsto en la Ley 57/68 que dio lugar al Juicio Ordinario nº 59/2013 del Juzgado nº 2 de Burgos, que terminó con la Sentencia f‌irme 1/2015 de fecha 9 de Enero de 2015 de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), que declara la Responsabilidad de las entidades f‌inancieras demandadas que calif‌ica como subsidiaria respecto de la Cooperativa y no solidaria como se solicitaba.

La Sentencia de Primera Instancia estimando parcialmente la demanda condena a Liberbank a pagar a la actora la cantidad de 4.000 € y a BBVA a pagar a la actora la cantidad de 31.500 €, en ambos casos con los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial de 6 de Noviembre de 2017.

Formulan recurso de apelación la actora Dª Agustina y la codemandada BBVA S.A.

El actor pretende que se estime íntegramente su demanda y que se impongan los intereses legales desde la fecha de los respectivos ingresos de los anticipos.

La demandada BBVA S.A. pretende de desestime íntegramente la demanda.

La demandada Liberbank S.A. no ha recurrido la sentencia, debiendo ceñir este Tribunal su análisis a los motivos de recurso invocados ( artículo 465.5 LEC)

Lo cierto es que este Tribunal ya ha dictado varias resoluciones, ( Sentencia nº 121/2019 de fecha 29 de Marzo de 2019 SAP, Burgos, Sección 2ª, 29-03-2019 (rec. 34/2019) y Sentencia nº 30/2019 de 14 de Febrero de 2019 y Sentencia nº148/2019 de 8 de mayo de 2019) resolviendo la cuestión planteada en el presente recurso de Apelación, por las partes apelantes, en relación con las reclamaciones de otros socios de la Cooperativa Tierras de Burgos frente a las entidades demandadas.

Coincidiendo los pronunciamientos recurridos en los recursos señalados, y siendo idénticos los motivos de apelación de las partes recurrentes a los del presente recurso de apelación, procede resolver de la misma forma y por los mismos motivos.

Así en la Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2019, en relación a los motivos de apelación del recurso de BBVA, decía esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos:

" CUARTO.- En relación a la alegación de Infracción de los artículos 9.3 CE art. 9.3 y 24.1CE Legislación citadaCE art. 24.1 sobre intangibilidad e inmodif‌icabilidad de las sentencias, cabe señalar que es cierto que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende tanto el derecho a la ejecución de las resoluciones f‌irmes, como a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas.

En el presente caso la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2015 por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial en Jurisprudencia citadaSAP, Burgos, Sección 3 ª, 09-01- 2015 (rec. 291/2014 ) el procedimiento rollo de apelación 291/2014, seguido, entre otros, entre las mismas partes, declaró la responsabilidad subsidiaria de las entidades bancarias respecto de la que correspondía a la Cooperativa, sin que pueda modif‌icarse la naturaleza de esa responsabilidad civil ya declarada, aunque con...

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