ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 249 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 2 BURGOS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 249/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Doña Manuela interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Burgos, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 56/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos.
La Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
El procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruiz presentó escrito en nombre y representación de Doña Manuela personándose en concepto de recurrente. La procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón se personó en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A en concepto de parte recurrida y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión de los recursos. El procurador Don Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez se personó en nombre y representación de Liberbank S.A, en concepto de parte recurrida.
La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpuesto por Doña Manuela al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En atención a lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso el recurso de casación interpuesto por Doña Manuela contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Burgos, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 56/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.