SAP Álava 265/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2019:1269
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución265/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/001610

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0001610

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 47/2018 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESIONES SEXUALES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Sumario / Sumarioa 265/2017

Contra / Noren aurka : Severiano y Teodulfo

Procurador/a / Prokuradorea : IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua : ANTONIO LLAVADOR RUIZ y JUAN BOSCO MAYSOUNAVE GONZALEZ

Esmeralda en calidad de PERJUDICADO(A)

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL RODRIGUEZ PARRA

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jaime Tapia Parreño, Presidente,

D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez Magistrados, ha dictado el día 6 de noviembre de 2019 la siguiente:

SENTENCIA N.º 265/2019

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento Sumario nº 265/17, Rollo de Sala nº 47/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por dos delitos de agresión sexual y un delito de lesiones, contra Teodulfo, nacido en Sáhara, nacional de España, con DNI NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM003 de 1995 y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Juan Bosco Maysounave González y representado por la Procuradora Sra. Azucena Rodríguez Rodríguez y

contra Severiano, nacional de Mauritania, con NIE NUM004 (también identificado en documentos oficiales como Fructuoso ), en situación administrativa regular en territorio nacional, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM005 de 1995 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, defendido por el letrado Antonio Llavador Ruiz y representado por el Procurador Sr. Sanchiz Capdevilla. Actuando como Acusación Particular Dª. Esmeralda bajo la dirección letrada del Sr.Miguel Rodríguez Parra y representada por el Procurador Sr. José Ignacio Beltrán Arteche. Con intervención del Ministerio Fiscal. Asume la ponencia el Iltmo. Sr. D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició dando lugar a la tramitación de las diligencias previas 265/17 del juzgado de instrucción número 2 de Vitoria-Gasteiz. Una vez tramitada la causa y trasnformada la misma en Sumario ordinario, los autos fueron remitidos a la Audiencia Provincial de Alava a efectos de enjuiciamiento siendo señalado el plenario los días 30 y 31 de octubre de 2019.

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos relatados como legalmente constitutivos de DOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL, previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal; y UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal. El acusado Teodulfo responde por un delito de agresión sexual y por el delito de lesiones y el acusado Severiano responde por otro delito de agresión sexual y por el delito de lesiones, ambos en concepto de AUTORES, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Teodulfo por el delito de agresión sexual, la pena de PRISIÓN de 14 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años. Como penas accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

57.1 y 48 del Código Penal, procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Esmeralda, tanto de ella como de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio, por tiempo de 16 años; por el delito de lesiones, la pena de PRISIÓN de 9 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer al acusado Severiano por el delito de agresión sexual, la pena de PRISIÓN de 13 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, una vez cumplida la totalidad de la pena o aquella parte de la misma que se determine, procederá la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del acusado del territorio español, con prohibición de regresar a España durante 10 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años. Como penas accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 del Código Penal, procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Esmeralda, tanto de ella como de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio, por un tiempo de 15 años. Por el delito de lesiones, la pena de PRISIÓN de 9 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, deberán imponerse a los acusados las costas del procedimiento. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Esmeralda en la cantidad de 420 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales ocasionados, cantidad que devengará el correspondiente interés legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la acusación particular en su escrito de calificación provisional se calificó los hechos relatados como legalmente constitutivos de dos DOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL, previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal y del DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal. Ambos acusados responden como autores criminales de un delito de agresión sexual y por otro de lesiones en concepto de autores, ex artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Teodulfo por el delito de agresión sexual, la pena de PRISIÓN de 14 años, con la accesoria de inhabilitación durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años. Como pena accesoria, la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, de acuerdo con lo establecido por los artículos 57.1 y 48 del Código Penal, así como la de comunicación con ésta por cualquier medio durante 16 años. Por el delito de lesiones, la pena de prisión de 9 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer al acusado Severiano por el delito de agresión sexual, la pena de PRISIÓN de 13 años, con la accesoria de inhabilitación durante el periodo de la condena. De

conformidad con lo determinado por el artículo 89 del Código Penal, una vez cumplida la pena o la parte que se determine, se procederá a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, con prohibición de regreso durante 10 años. Procede asimismo imponer al acusado la medida de libertad vigilada por un período de 9 años. Como pena accesoria, la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, de acuerdo con lo establecido por los artículos 57.1 y 48 del Código Penal, así como la de comunicación con ésta por cualquier medio durante 15 años. Por el delito de lesiones, la pena de prisión de 9 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Esmeralda en la suma de 420 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales ocasionados, cantidad que devengará el correspondiente interés legal correspondiente, ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procede la imposición de las costas del procedimiento a los acusados, incluidas las de la acusación particular.

Por las defensas de los acusados se solitó la libre absolución en sus respectivos escritos de defensa.

SEGUNDO

La vista del juició plenario se celebró los días 30 y 31 de octubre de 2019, practicándose las pruebas declaradas pertinentes en resolución de fecha 23/07/2019.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en la vista elevó sus conclusiones a definitivas, y la acusación particular y las defensas de los acusados modificaron sus concluiones solicitando condenar a Teodulfo y a Severiano (también identificado en documentos oficiales como Fructuoso ), como autores criminalmente responsables cada uno de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, a las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, quince años de prohibición de comunicación por cualquier medio con Esmeralda y quince años de prohibición de aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 302/2022, 24 de Marzo de 2022
    • España
    • 24 Marzo 2022
    ...instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia nº 265/2019 dictada, el 6 de noviembre de 2019, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava y en REVOCAMOS la sentencia en el particular r......
  • STSJ País Vasco 12/2020, 10 de Febrero de 2020
    • España
    • 10 Febrero 2020
    ...sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Alava-Sección Segunda - UPAD en el Rollo penal ordinario 47/2018, por dos delitos de agresión sexual y un delito de Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Martínez, quien expresa el criterio de la Sala......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR